Regímenes Económicos Matrimoniales: Separación de Bienes y Participación

Régimen de Separación de Bienes

Concepto

El régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge retiene, con independencia del otro, el dominio, el goce y la administración de sus propios bienes. No hay confusión o unión de patrimonios (Castán). Sin embargo, existe la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio. Es el régimen legal supletorio de primer grado en diversas comunidades autónomas: Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana.

Características

  • Principio de **separación de titularidad**
  • Principio de **separación de facultades de administración y disposición**
  • Principio de **separación de responsabilidades**

Existencia del Régimen de Separación

El régimen de separación existirá:

  1. Cuando así se haya convenido.
  2. Cuando hayan pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes (régimen supletorio de 2º grado).
  3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad ganancial o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuese sustituido por otro régimen.
  • **Convencional**: Pacto positivo entre los cónyuges.
  • **Legal**: Régimen supletorio de 2º grado, cuando el pacto excluye al ganancial.
  • **Judicial**:
    1. Separación judicial de los cónyuges (1392).
    2. Irregularidades económicas o personales que permiten pedir la disolución ganancial (1393).
    3. Embargo de bienes comunes por deudas propias de un cónyuge (1373 CC).

Responsabilidad Patrimonial por Deudas

  • **Art. 1440.1**: Responsabilidad **exclusiva** del cónyuge deudor.
  • **Art. 1440.2**: Las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica: responsabilidad de **ambos**.
  • **Art. 1438**: Sostenimiento de las cargas del matrimonio: pacto o proporcionalidad. Se computará la labor en la casa.
  • **Art. 1319**: Responsabilidad frente a terceros: necesidades ordinarias de la familia.

Principio de Separación de Titularidades

  • **Administración de los bienes o intereses del otro cónyuge**: El cónyuge administrador tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario. No deberá rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos salvo si se demuestra que los invirtió en atenciones distintas al levantamiento de las cargas matrimoniales.
  • **Sostenimiento de las cargas del matrimonio**: Con independencia del régimen económico, los cónyuges deben hacer frente a las obligaciones que genera la familia. Se hará según convenio entre ambos cónyuges. No se requiere formalidad concreta. Proporcional a sus recursos económicos y trabajo doméstico.
  • Para disponer de los derechos sobre la **vivienda habitual** y los muebles de uso ordinario, aunque pertenezcan a uno solo, necesitan el consentimiento del otro o autorización judicial.

Prueba de la Pertenencia de Bienes

  • Separación de patrimonios.
  • **Presunción de comunidad**: Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien: a ambos por mitad (1441).
  • Reconocimiento de la titularidad por un cónyuge (1324).
  • **Presunción de fraude a terceros** (**presunción muciana**): Declarado en quiebra un cónyuge, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron donados en su mitad los bienes a título oneroso adquiridos por el otro cónyuge.
  • **Ley 22/2003**: Se presume en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por este, para la adquisición de bienes a título oneroso, cuando esa contraprestación proceda del patrimonio del concursado. No habla de plazo: durante todo el matrimonio; 1 año anterior; 4 años de la acción pauliana y subrogatoria del CC. Cuando no se puede probar la procedencia de la contraprestación, se presume, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado, siempre que el bien se haya adquirido en el año anterior a la declaración de concurso.

Régimen de Participación

Concepto

Consiste en un régimen que funciona como uno de separación mientras se mantiene en vigor y que, a su extinción, se comporta como uno ganancial. Exportado del derecho alemán. Escasa utilización.

Características

  • Régimen **convencional**, solo funciona cuando se haya pactado en capitulaciones.
  • Se trata de un régimen de **separación de bienes** donde cada cónyuge administra y dispone los bienes adquiridos antes o después del matrimonio.
  • Aplicación supletoria de las normas de la separación de bienes.
  • No se forma patrimonio ganancial común. Si se compra algo en común pertenece en pro indiviso ordinario.
  • A su finalización se actualiza para uno de los cónyuges un **derecho de crédito** a participar en la diferencia entre las ganancias obtenidas por el otro y las obtenidas por él.

Extinción

  • Las mismas que el régimen de gananciales (pleno derecho y decisión judicial).
  • La irregular administración que un cónyuge realiza sobre sus propios bienes cuando ello comprometa gravemente los intereses del otro.

Liquidación

  • **Patrimonio inicial**:
    • Bienes y derechos al empezar el régimen.
    • Bienes adquiridos después a título gratuito (1419).
    • Si el pasivo es superior = no hay patrimonio inicial, es decir, que es 0 (1420).
    • El art. 1421 establece una norma para evaluar los bienes.
  • **Patrimonio final**:
    • Bienes y derechos al terminar el régimen (los del patrimonio inicial y los adquiridos después por cualquier título).
    • Deducir las obligaciones no satisfechas.
    • Realizados en fraude del otro consorte (1423 y 1424).
    • También los créditos que tengan entre los cónyuges (1426).

Cálculo de la Ganancia

La participación es en la ganancia, que se mide a través de la diferencia entre patrimonio inicial y patrimonio final. La pérdida se considera como no ganancia o ganancia 0. El Código Civil prevé dos posibilidades: incremento de ambos patrimonios, o incremento de un solo de los patrimonios.

  • **Incremento de ambos patrimonios**: Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de ambos cónyuges arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio tenga un incremento menor percibirá la **mitad de la diferencia** entre ambos incrementos.
  • **Incremento de un solo de los patrimonios**: Cuando arroja resultado positivo un solo de los patrimonios, el derecho de la participación consistirá, para el cónyuge no titular de dicho patrimonio, en la **mitad de aquel incremento**.
  • **Excepción**: Pactar en capitulaciones otro porcentaje (40 o 30%) siempre para ambos cónyuges. Que no existan descendientes no comunes.

Crédito de Participación

  • Derecho de crédito pecuniario que debe realizarse en efectivo.
  • Pago en especie de mutuo acuerdo o por el juez a petición del deudor (discrecionalidad judicial para señalar el bien).
  • Pago inmediato. Aplazamiento autorizado por el juez, no más de 3 años e intereses.

Separación Matrimonial

Concepto

Es la situación del matrimonio en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones. Esta suspensión de la vida común de los casados puede ser puramente fáctica o decretada judicialmente en sentencia luego del oportuno juicio (judicial). Constituye por lo común una situación pasajera y transitoria con vista en una futura reconciliación o en la desembocadura en un divorcio vincular. No obstante, algunas veces se dan supuestos que duran toda una vida.

Antecedentes

  • **Antes de la reforma de 1981 la separación estaba determinada por**:
    • Inexistencia de divorcio.
    • Incorporación de la separación en todos los supuestos de agravio entre los cónyuges.
    La separación era una sanción civil por hechos antijurídicos y típicos, que se resumían en los incumplimientos de los deberes conyugales y familiares, salvo condena a reclusión mayor.
  • **Con la reforma 30/1981** todo cambió:
    • Se incorpora el divorcio y se considera la separación de forma autónoma como crisis matrimonial.
    • Supresión de la diferenciación entre cónyuge culpable e inocente.
    • Era fase necesaria para proceder al divorcio.
  • **Ley 15/2005**:
    • Desaparece vestigio de inocente o culpable: la acción la ejercen de común acuerdo ambos cónyuges o uno de ellos, con o sin consentimiento del otro.
    • Desaparecen causales.
    • Es autónoma y no se requiere para pedir el divorcio.

La Acción de Separación Judicial

  • Ambos cónyuges de común acuerdo.
  • Uno con el consentimiento del otro.
  • Unilateralmente por uno de los cónyuges: basta la voluntad de una de las partes cuando ya no desee seguir vinculado con su cónyuge. Entablar la demanda depende únicamente de la voluntad de los esposos. La acción tiene, por tanto, un carácter personalísimo.

Requisitos

  • Transcurrir 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • **Convenio regulador** (medidas personales y patrimoniales referente a los cónyuges e hijos).
  • Ausencia del plazo cuando hay riesgo grave para la vida, integridad del cónyuge o hijos.

Efectos de la Sentencia

  • Suspensión de la vida común de los casados (mutuo auxilio y socorro recíproco, pero subsiste la obligación de prestar alimentos).
  • Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en la potestad doméstica.
  • Se instaura un estatuto jurídico del matrimonio por separado.

Reconciliación

  • Se reanuda la vida matrimonial: ambos cónyuges por separado deben ponerlo en conocimiento del juez que haya intervenido en el litigio.
  • Cesación de los efectos establecidos.
  • **Dos excepciones**:
    • Medidas tomadas en relación a los hijos se mantendrán o modificarán en atención a causas que lo justifiquen.
    • El régimen de separación de bienes decretado no se ve alterado.

Separación de Hecho

  • Desconocida en la normativa del CC de 1889.
  • La **reforma de 1981** le otorga efectos jurídicos:
    • No tiene derecho a heredar.
    • Pedir la disolución de la sociedad ganancial de bienes.
    • Presunción de paternidad.
    • Se excluye como tutor y curador al cónyuge que no vive con el sometido a régimen tutelar.

Pactos de Separación

Pactos conyugales que suelen referirse a: uso de vivienda, ajuar familiar, situación de los hijos, decisiones sobre régimen económico del matrimonio. No deben ser contrarios al orden público, ni conculcar el principio de igualdad entre los cónyuges, ni perjudiciales hacia los hijos.