Régimen Tributario para Pymes en Chile: Guía Completa

Régimen Tributario para Pymes en Chile

Ley de Modernización Tributaria (Ley 21.210)

Con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210, denominada “Ley de Modernización de la Legislación Tributaria”.

Esta ley introduce modificaciones a diversos cuerpos tributarios vigentes, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. 825/74, IVA) y el Código Tributario (D.L. 830/74), entre otros.

En relación al Impuesto a la Renta, esta ley establece los nuevos regímenes de tributación que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, derogando los regímenes establecidos por las Leyes 20.780/2014 y 20.899/2016, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.

Nuevos Regímenes de Tributación a la Renta

  1. Régimen general parcialmente integrado (Art. 14/A LIR)
  2. Régimen pro pyme general (Art. 14/D-3 LIR): contabilidad completa o simplificada
  3. Régimen de transparencia tributaria (Art. 14/D-8 LIR)
  4. Régimen para contribuyentes sin contabilidad completa (contabilidad simplificada, contratos, planillas, otros) (Art. 14/B-1 LIR)
  5. Régimen de renta presunta (actividad agrícola, transportes y minera) (Art. 14/B-2 LIR)
  6. Pequeños contribuyentes (Art. 22° y siguientes LIR)

Régimen General (Art. 14/A LIR)

El Régimen General, también conocido como Régimen Parcialmente Integrado o Semi Integrado, se encuentra en el artículo 14/A de la LIR.

En este régimen, el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado por la empresa constituye un crédito parcial (65%) contra los impuestos personales (IP) que afectan a los retiros, dividendos y remesas de los propietarios.

Al ser de carácter general, permite que cualquier contribuyente se acoja voluntariamente. Sin embargo, quienes no cumplan los requisitos del artículo 14/D ni los del régimen de renta presunta, deberán obligatoriamente tributar bajo este régimen.

Contribuyentes Obligados al Art. 14/A

  1. Empresas de cualquier tipo social, especialmente Sociedades Anónimas Abiertas, que al iniciar actividades tengan un capital efectivo superior a 85.000 UF.
  2. Empresas con ingresos brutos promedio superiores a 75.000 UF en los últimos 3 años, considerando ingresos de personas o empresas relacionadas.
  3. Empresas con 35% o más de sus ingresos provenientes de rentas de actividades rentistas, capitales mobiliarios e inmobiliarios.

Rentas Afectas

  • Los propietarios quedan gravados con IP (global complementario o adicional) sobre todas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas.
  • Excepciones: rentas con tributación cumplida, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas de IP, o devoluciones de capital y reajustes según el artículo 17, número 7°.

Registros Contables

  1. Registro de rentas afectas a impuestos (RAI)
  2. Registro diferencia entre la depreciación normal y acelerada (DDAN)
  3. Registro rentas exentas (REX):
    1. Rentas con tributación cumplida (RAP, ISFUT)
    2. Rentas exentas (REX)
    3. Ingresos no renta (INR)
  4. Registro saldo acumulado de crédito (SAC)
1. RAI
ConceptoM$
Capital propio tributario (CPT) positivo final (Razonabilidad del CPT)(+)
Saldo negativo REX al término del ejercicio(+)
Remesas, retiros o dividendos del ejercicio reajustado(-)
Saldo positivo REX al término del ejercicio, antes de imputaciones(-)
Capital aportado reajustado (incluye aumentos y disminuciones)(-)
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio(=)
Razonabilidad del CPT
ConceptoM$
CPT positivo inicial(+)
Corrección monetaria CPT inicial(+)
Aumentos/Disminuciones de capital(+)
RLI/Pérdida tributaria al 31 de diciembre(+)
Rentas exentas del IDPC e ingresos no renta (positivos) del ejercicio(+)
Remesas, retiros o dividendos del ejercicio reajustados(-)
Partidas del Art. 21, inc. 1°, no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2°, reajustadas(-)
Incentivo al ahorro (Art. 14 letra E) LIR)(+)
CPT positivo final
2. DDAN

Registra la diferencia positiva entre la depreciación acelerada y la normal, además de ajustes por enajenación o término de la depreciación acelerada.

3. REX, INR y Rentas con Tributación Cumplida

Registra las rentas exentas, las rentas con tributación cumplida y los ingresos no constitutivos de renta, incluyendo las cantidades de la misma naturaleza recibidas como retiros o dividendos de otras empresas.

4. SAC

Controla el saldo acumulado de créditos por IDPC (Art. 56 N° 3 y 63) y el crédito total disponible contra impuestos finales (Art. 41 A) para los propietarios. Se controla por separado la parte de los créditos con derecho a devolución y la que no, así como el crédito contra impuestos finales del Art. 41 A.

El SAC se compone de:

  • Remanente de créditos del ejercicio anterior
  • IDPC sobre la RLI del ejercicio actual
  • IDPC sobre retiros, dividendos o remesas de otras empresas (régimen 14/A o 14/D-3)
  • Créditos por impuestos pagados en el extranjero (Art. 41 A)

Orden de Imputación

Los retiros, dividendos y remesas (reajustados al término del año comercial) se imputan cronológicamente hasta agotar el RAI, DDAN y REX (ingresos con tributación cumplida, rentas exentas y luego INR). Luego, se imputan a las utilidades retenidas en exceso de las tributables, según el balance al término del ejercicio. Finalmente, se imputan al capital y sus reajustes, sin afectarlos con impuestos (Art. 17 N° 7 LIR).

Régimen Pro-Pyme General (Art. 14/D-3 LIR)

Diseñado para Pymes en crecimiento, permite determinar resultados con contabilidad completa o simplificada. Ofrece 100% de integración del IDPC, imputable contra IP (global complementario o adicional).

Requisitos

  1. Capital efectivo inicial no superior a 85.000 UF (no aplica para contribuyentes vigentes al 31/12/2019).
  2. Promedio anual de ingresos no superior a 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios, sin superar 85.000 UF en ninguno de ellos.
  3. Se permite exceder una vez las 75.000 UF, sin superar las 85.000 UF. Se consideran las normas de relacionamiento para empresas con inversiones en empresas relacionadas.

Contribuyentes que Pueden Acogerse

Contribuyentes de Primera Categoría, independiente de su naturaleza jurídica, que desarrollen actividades del Art. 20, números 1 al 5. No deben percibir ingresos del Art. 20, números 1 y 2 (rentas de bienes raíces no agrícolas y capitales mobiliarios) en asociación, cuentas en participación, tenencia de derechos sociales, acciones o cuotas en fondos de inversión que superen el 35% de sus ingresos brutos. Excepto rentas de bienes raíces agrícolas.

Contribuyentes que No Pueden Acogerse

  • Contribuyentes del Art. 38, inciso primero (rentas de agencias extranjeras y otras), que deben usar contabilidad completa.
  • Contribuyentes con rentas de Segunda Categoría, salvo que hayan optado por declarar según Primera Categoría (Art. 42 N° 2, para sociedades de profesionales).

Tributación

Obligados a llevar contabilidad completa, pudiendo realizar ajustes según los artículos 29 al 33 de la LIR. Pueden optar por contabilidad simplificada (Art. 68 LIR).

Disposiciones específicas:

  1. El SII proporciona información digital (Registro Electrónico de Compras y Ventas) entre el 15 y el 30 de abril para la declaración y pago anual.
  2. Exención de corrección monetaria (Art. 41).
  3. Depreciación instantánea e íntegra de activos físicos pagados del activo inmovilizado.
  4. Reconocimiento como gasto de existencias e insumos pagados, adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados.
  5. Determinación de CPT simplificado:
CPT Simplificado
Concepto
Capital aportado y aumentos (valor histórico)(+)
Bases imponibles IDPC (pérdidas) (valor histórico)(+/-)
Rentas percibidas por participaciones en otras empresas (valor histórico) (afectas a IP, exentas, INR o con tributación cumplida)(+)
Disminuciones de capital (valor histórico)(-)
Partidas del Art. 21, inc. 1°, no afectas al 40% y del inc. 2°, pagadas (valor histórico)(-)
Retiros y distribuciones (valor histórico)(-)
Consideraciones Generales del CPT Simplificado
  • Las pérdidas de ejercicios anteriores se rebajan de los ingresos y se incluyen en las bases imponibles.
  • La base imponible del IDPC se depura de las partidas del Art. 21, incisos primero y tercero.
  • Los ingresos no constitutivos de renta se incorporan al CPT.
  • La rebaja del Art. 14 letra E) LIR (50% de la base imponible, con tope legal) no se considera para el CPT.
  • Si el resultado es negativo, el CPT simplificado es $0.
  1. Contabilidad simplificada: se utiliza el Registro Electrónico de Compras y Ventas (Art. 59 LIVS) o un libro de ingresos y egresos.
  2. Contabilidad simplificada: se lleva un libro de caja con el resumen diario de ingresos y egresos.

Determinación de la Base Imponible del IDPC

Se calcula la diferencia entre ingresos y egresos a valor nominal, sin reajustes.

ConceptoM$
Total ingresos percibidos (y devengados según LIR), sin reajuste(+)
Total egresos pagados, sin reajuste(-)
Base imponible IDPC o pérdida tributaria(=)
Ingresos
  • Percibidos: ingresados materialmente al patrimonio. Incluye ingresos devengados cumplidos según el Código Civil (dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc.).
  • Devengados: con título o derecho, independientemente de su exigibilidad. Nace el derecho al ingreso, independientemente de su pago o percepción.
Ejemplos de Ingresos
  • Ingresos percibidos por ventas, exportaciones y servicios (afectos, exentos o no gravados con IVA), y otros ingresos relacionados con el giro.
  • Ingresos por:
    • Explotación de bienes raíces (Art. 20 N° 1)
    • Capitales mobiliarios (Art. 20 N° 2)
    • Participación en contratos de asociación o cuentas en participación
  • Ingresos devengados de operaciones con entidades relacionadas bajo el régimen del Art. 14/A.
  • Reajuste de PPM (según IPC) y reajuste del remanente de IVA crédito fiscal.
Egresos

Cantidades pagadas para cubrir gastos y costos asociados al giro, con aptitud para generar ingresos o rentas. Incluye cumplimiento de la obligación por modos distintos al pago (ej. compensación convencional). Deben cumplir los requisitos del Art. 31 LIR:

  1. Necesarios para producir la renta (aptitud para generar renta, asociados al giro).
  2. No rebajados según el Art. 30.
  3. Pagados en el ejercicio.
  4. Acreditados fehacientemente ante el SII.

Si no cumplen los requisitos, se aplica el Art. 21, inc. 1° LIR (se agregan a los ingresos de la base imponible). Si están afectos al impuesto único del 40%, se rebajan de los ingresos a valor histórico.

Ejemplos de Gastos Aceptados
  1. Bienes físicos del activo inmovilizado: depreciación instantánea e íntegra si están pagados. Aplicar Art. 33 bis LIR si corresponde.
  2. Existencias e insumos: pagados, adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados.
  3. Pérdidas de ejercicios anteriores y créditos incobrables (si los ingresos castigados formaron parte de la base imponible, según Circulares N° 24/2008, N° 34/2008 y N° 53/2020). Préstamos otorgados por la Pyme (Art. 31 y Circular N° 53/2020).

El resultado positivo está afecto al IDPC (25%, con tasa transitoria de 10% para 2020, 2021 y 2022; 12,5% para 2024). Exención para empresas individuales con base imponible menor a 1 UTA (Art. 40 N° 6).

Beneficio Tributario (Art. 14/E LIR)

Se mantiene el beneficio por utilidades reinvertidas (rebaja del 50%, con tope de 5.000 UF).

El IDPC se declara anualmente (Art. 65 N° 1 y 69 LIR) con el Formulario N° 22.

Impuesto del Art. 21° sobre Gastos Rechazados

Las Pymes del régimen 14/D-3 están sujetas a las normas de gastos rechazados:

  • Art. 21, inc. 1°: impuesto del 40% sobre gastos no acreditados o entre empresas relacionadas.
  • Art. 21, inc. 2°: se agregan a la base imponible del IDPC.
  • Art. 21, inc. 3°: afectos a impuestos finales e impuesto único del 10% para el propietario.

Impuestos Finales para Propietarios

Reglas para propietarios contribuyentes de impuestos finales:

A) Rentas Gravadas con Impuestos Finales

Todas las rentas retiradas, remesadas o distribuidas, excepto las con tributación completa, exentas o ingresos no constitutivos de renta.

B) Orden de Imputación

Sin rentas en el registro REX, no hay orden de imputación. Todo retiro, remesa o distribución se grava con impuestos finales, con crédito por IDPC (letra C).

En otros casos, se imputan cronológicamente al término del ejercicio, según los saldos de RAI y REX. No se confecciona el DDAN (depreciación instantánea).

C) Crédito por IDPC

Crédito total (100%) del IDPC (Art. 56 N° 3 y 63) contra impuestos finales. Si el crédito proviene de participaciones en empresas del Art. 14/A, se restituye el 35% como débito fiscal. Igual tratamiento para utilidades distribuidas a empresas del Art. 14/A.

Saldo Acumulado de Crédito (SAC)

El crédito por IDPC se registra en el SAC y se asigna a retiros, dividendos, etc., según la norma (primero los créditos generados desde el 1/1/2017, sin obligación de restitución, luego los sujetos a restitución). Se controla por separado la parte con y sin obligación de restitución, y con y sin derecho a devolución.

Primero se imputan los créditos sin derecho a devolución (ej. impuestos cubiertos con impuesto territorial). Se rebaja el crédito sobre partidas del Art. 21, inc. 2° (excepto IDPC) y del inc. 1° (si no aplica el impuesto único del 40%). Luego, se imputan los créditos acumulados al 31/12/2016 y registrados al 31/12/2019. Para contribuyentes provenientes del régimen de Renta Atribuida (ex Art. 14/A LIR), el crédito es el del SAC, imputable a impuestos finales desde el año de incorporación al régimen 14/D-3, con obligación de restitución si corresponde.

Retención de Impuesto Adicional

Retención provisional del 35% sobre retiros, remesas o distribuciones a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Se incrementa la base y se otorgan créditos provisorios por IDPC (sin restitución) y según Art. 41/A.

Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)

Normas para PPMO:

  • Año de inicio: 0,25% sobre ingresos mensuales habituales (percibidos, y devengados si son de entidades relacionadas bajo Art. 14/A LIR).
  • Ingresos brutos del año anterior no superiores a 50.000 UF: 0,25% sobre ingresos.
  • Ingresos brutos del año anterior superiores a 50.000 UF: 0,5% sobre ingresos.

El saldo anual reajustado de los PPM se imputa al IDPC y se pone a disposición de los propietarios (Art. 93 a 97 LIR).