Régimen Tributario para Personas Jurídicas en Chile

Régimen Tributario: Personas Jurídicas en Chile

Categorización y Tipos

Personas Jurídicas: 1° Categoría. Sobre RLI, rentas de capital.

a) Sin Fines de Lucro:

  • Corporación (formada por un grupo de personas)
  • Fundación (creada por una persona)

b) Con Fines de Lucro:

  • Sociedad con Responsabilidad Limitada
  • Sociedad con Responsabilidad Ilimitada
  • S.A. (Abiertas y Cerradas)
  • SpA (Sociedad por Acciones)
  • E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada)

Obligaciones Contables y Legales

1.- Deben llevar contabilidad completa (Libro Compra-Venta, Libro Diario, Libro de Inventario y Boletas, Libro FUT, Libro de Remuneraciones) – Art. 20 LIR.

2.- Art. 14, 21, 29, 30, 31 LIR

Deben funcionar con:

  • Renta Efectiva (hay que hacer balances o EE.FF)
  • Rentas Líquidas (la que se calcula a través de agregados y deducciones)
  • Renta Líquida Depurada

Agregados y Deducciones

Deudores Incobrables:

Los destinan por política un % de las ventas como incobrables (total de DI se agrega), se deduce los castigos de DI. Requisito: ser realmente incobrable (según informe de abogado). Pasos: 1° Juicio de Gestión Preparatoria, 2° Juicio Ejecutivo. Si no se logra nada, recién es incobrable.

Sueldo Empresarial:

Sueldo asignado al dueño de la empresa. Si el dueño es persona natural, si es socio, sueldo asignado. Requisitos: 1- Contrato de trabajo, 2- Debe trabajar en forma habitual en la empresa, 3- Pagar Impuesto Único, 4- Tope aceptado como sueldo empresarial (60 UF) (72,3 actual), se agrega el exceso del tope.

Sueldo del Cónyuge:

Si es persona jurídica es aceptado (S.A.; Resp. Limitada) y ambos cónyuges son socios, pasa a ser sueldo empresarial, el exceso es rechazado. Si el empresario es individual, el sueldo del cónyuge es rechazado.

Retiros Particulares:

Es el retiro que haga el empresario de su negocio, ya sea en dinero (se agrega el total), mercadería (se agrega por valor neto) o de activos. Gasto rechazado.

Sueldo Hijo < 18 años:

Gasto rechazado porque depende de los padres.

Sueldo Hijo > 18 años:

Emancipado con profesión, aceptado.

Contribuciones:

Impuesto de carácter territorial que se aplica a los Bienes Raíces agrícolas y no agrícolas con efecto tributario. Se pagan trimestralmente, son gasto aceptado siempre y cuando sea necesario para producir la renta.

• Contribuciones como Pérdida:
  • 1.- Si el resultado de la RLI es utilidad, se agrega y se considera como crédito contra impuesto (contribuciones > impuesto no se devuelven). 1° categoría.
  • 2.- Si el resultado de la RLI es pérdida, no se hace nada (se baja solo como gasto).
• Contribuciones como Activos:
  • 1.- Si el resultado de la RLI es ganancia, se utiliza como crédito contra impuesto 1° categoría.
  • 2.- Si el resultado de la RLI es pérdida, solo se deduce para aumentar la pérdida.

Crédito Empresas Constructoras:

Rebaja del 65% del IVA con el fin de disminuir el costo por compra de viviendas para uso habitacional. Pueden postular a este crédito el Cuerpo de Bomberos, grupos de salvavidas, las Damas de Rojo, y algunas instituciones como universidades e institutos. Formato factura: Neto; IVA; Crédito 65%; Valor a Pagar. Si el valor a pagar es conocido -> *1,0665 = Neto.

Depreciaciones (Art. 31 LIR):

Es el desgaste de los activos fijos. Se pueden depreciar: activos fijos nuevos comprados en el mercado nacional, nuevos/usados importados. Se pueden depreciar mejoras a los activos fijos.

Franquicia 33 bis: Tope 500 UTM (UTM año anterior) camioneta cabina simple, camión, activos fijos muebles o inmuebles.

Depreciación acelerada es una franquicia que permite descontar renta, no necesita declaración oficial, solo registro contable.

Vida útil: la determinan las empresas por cada bien.

GOPM (Gastos de Organización y Puesta en Marcha):

Se agrega. Todos los gastos en que incurre una empresa al iniciar actividades y para ingresar al mercado. Se agrega lo no utilizado porque está todo en pérdida (x/cantidad de años) * 12 meses o meses ocupados desde el inicio de actividades.

Art. 8 LIR:

Primera venta de automóvil (después de comprado 0 km) y dentro de los primeros 4 años lleva IVA.

Art. 21 Presunción de Gasto de Derecho:

Corresponde al uso o gasto de derecho de un bien mueble o inmueble para actos que no corresponden a la empresa.

a.- Bien Mueble:

– Camioneta: se cobra el 20% del avalúo fiscal del vehículo. Se agrega porque es gasto rechazado.

b.- Bien Inmueble:

Cuando el empresario vive donde tiene su actividad comercial, se le presume un 11% de gasto sobre el avalúo fiscal.

Activos y Pasivos Transitorios

Activos Transitorios:

Todos aquellos pagos realizados por anticipación.

1.- Como Pérdida:

Se agregan los pagos anticipados no ocupados. (Asiento = Seguros contra Seguros Pagados por Anticipado) (Utilidad según Balance = Utilidad – Pago Anticipado). Si se ocupó todo en el año y no sobró nada, no se hace en la RLI.

2.- Como Activos:

Se deduce el monto de lo utilizado. Utilidad según Balance = Utilidad + Pago Anticipado. Asiento = Seguros Pagados por Anticipado contra Caja.

Pasivos Transitorios:

Cuando nos pagan anticipadamente.

1.- Como Pasivo:

Se agrega el monto de lo utilizado o devuelto. Utilidad según Balance = Utilidad – Ingresos Anticipados.

2.- Como Ingreso o Ganancia:

Se deduce lo no utilizado o devuelto (Ingreso Anticipado – Cancelado). Utilidad según Balance = Utilidad + Ingresos Anticipados.

Elementos Copulativos del IVA:

Una persona está obligada a emitir boleta o factura cuando: 1.- Debe ser a título oneroso, 2.- Debe existir una transferencia, 3.- Debe ser un bien mueble (si es inmueble debe ser a través de una constructora), 4.- Debe haber territorialidad (dentro del territorio nacional), 5.- Habitualidad. Si falta un elemento, no está obligado a emitir boleta o factura.

Flujo de Caja

Consiste en el cálculo de que mis ingresos sean suficientes para cubrir mis gastos. Mediante este cálculo, el SII calcula si el contribuyente pagó los impuestos correspondientes o los evade. Información necesaria: solo impuestos declarados y pagados. Art. 63 LIR: se le da el poder de presumir al SII la evasión de impuestos a través de este sistema y aplicar RIM por ello.

1.- Si se presenta todos los meses el Formulario 29 y 22:

La investigación a través del flujo de caja se puede extender hasta 3 años.

2.- Si no se presenta todos los meses:

Se puede expandir hasta los 3-6 años.

RIM (Reajuste, Intereses y Multas)

R: 10% de reajuste sobre el IVA del ingreso no declarado.

I: Si el contribuyente no pagó el IVA el día 12, a partir del primer segundo del día 13, el interés es del 11,5%, luego cada mes es 2,5% sobre el IVA del ingreso no declarado.

M: Art. 97 Código Tributario: el no pago de los impuestos faculta al SII para aplicar multas de 1-10 UTM (40-400 mil).

  1. Cálculo por no consistencia de pago de IVA con RIM 1.
  2. Ingreso no considerado en el pago de renta: Ingreso no declarado * 20% = Resultado X, a X se le aplica el RIM 1 (mismo interés y multas del IVA).
  3. Pago de Impuesto Global Complementario de lo no declarado: se reliquida el Global Complementario y se le agrega lo que no pagó, se ubica en el tramo y debe cancelar lo que le faltó por pagar de la primera declaración.
  4. A pagar: Deuda IVA + Deuda 1° Categoría + Impuesto Global Complementario.

Duración del Cálculo de la Deuda

A pagar un mes, luego se calcula todo de nuevo por el interés y reajuste que aumenta cada mes.

Beneficios para Pagar la Deuda

  1. Si paga la deuda al contado, se le rebaja el 90% de la deuda.
  2. Abono del 20-30% o más de la deuda: se puede pagar la diferencia hasta en 36 cuotas (se puede atrasar hasta en 2 cuotas seguidas, pero en la tercera caduca el convenio y vuelve a cero, y la deuda se reactiva como estaba). Si se atrasa tres veces dentro de un período de 6 meses, también caduca el convenio.

Menores Adultos

Hombre: 14 ≤ x < 18 años; Mujer: 12 ≤ x < 18 años. Contrato con anulabilidad relativa hasta que se le dé permiso de sus padres, abuelos, tutor o mandatario (persona con poder jurídico para actuar en nombre de otro).

Pérdida de Años Anteriores

Se deduce.