Régimen Tributario para Personas Jurídicas en Chile
Régimen Tributario: Personas Jurídicas en Chile
Categorización y Tipos
Personas Jurídicas: 1° Categoría. Sobre RLI, rentas de capital.
a) Sin Fines de Lucro:
- Corporación (formada por un grupo de personas)
- Fundación (creada por una persona)
b) Con Fines de Lucro:
- Sociedad con Responsabilidad Limitada
- Sociedad con Responsabilidad Ilimitada
- S.A. (Abiertas y Cerradas)
- SpA (Sociedad por Acciones)
- E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada)
Obligaciones Contables y Legales
1.- Deben llevar contabilidad completa (Libro Compra-Venta, Libro Diario, Libro de Inventario y Boletas, Libro FUT, Libro de Remuneraciones) – Art. 20 LIR.
2.- Art. 14, 21, 29, 30, 31 LIR
Deben funcionar con:
- Renta Efectiva (hay que hacer balances o EE.FF)
- Rentas Líquidas (la que se calcula a través de agregados y deducciones)
- Renta Líquida Depurada
Agregados y Deducciones
Deudores Incobrables:
Los destinan por política un % de las ventas como incobrables (total de DI se agrega), se deduce los castigos de DI. Requisito: ser realmente incobrable (según informe de abogado). Pasos: 1° Juicio de Gestión Preparatoria, 2° Juicio Ejecutivo. Si no se logra nada, recién es incobrable.
Sueldo Empresarial:
Sueldo asignado al dueño de la empresa. Si el dueño es persona natural, si es socio, sueldo asignado. Requisitos: 1- Contrato de trabajo, 2- Debe trabajar en forma habitual en la empresa, 3- Pagar Impuesto Único, 4- Tope aceptado como sueldo empresarial (60 UF) (72,3 actual), se agrega el exceso del tope.
Sueldo del Cónyuge:
Si es persona jurídica es aceptado (S.A.; Resp. Limitada) y ambos cónyuges son socios, pasa a ser sueldo empresarial, el exceso es rechazado. Si el empresario es individual, el sueldo del cónyuge es rechazado.
Retiros Particulares:
Es el retiro que haga el empresario de su negocio, ya sea en dinero (se agrega el total), mercadería (se agrega por valor neto) o de activos. Gasto rechazado.
Sueldo Hijo < 18 años:
Gasto rechazado porque depende de los padres.
Sueldo Hijo > 18 años:
Emancipado con profesión, aceptado.
Contribuciones:
Impuesto de carácter territorial que se aplica a los Bienes Raíces agrícolas y no agrícolas con efecto tributario. Se pagan trimestralmente, son gasto aceptado siempre y cuando sea necesario para producir la renta.
• Contribuciones como Pérdida:
- 1.- Si el resultado de la RLI es utilidad, se agrega y se considera como crédito contra impuesto (contribuciones > impuesto no se devuelven). 1° categoría.
- 2.- Si el resultado de la RLI es pérdida, no se hace nada (se baja solo como gasto).
• Contribuciones como Activos:
- 1.- Si el resultado de la RLI es ganancia, se utiliza como crédito contra impuesto 1° categoría.
- 2.- Si el resultado de la RLI es pérdida, solo se deduce para aumentar la pérdida.
Crédito Empresas Constructoras:
Rebaja del 65% del IVA con el fin de disminuir el costo por compra de viviendas para uso habitacional. Pueden postular a este crédito el Cuerpo de Bomberos, grupos de salvavidas, las Damas de Rojo, y algunas instituciones como universidades e institutos. Formato factura: Neto; IVA; Crédito 65%; Valor a Pagar. Si el valor a pagar es conocido -> *1,0665 = Neto.
Depreciaciones (Art. 31 LIR):
Es el desgaste de los activos fijos. Se pueden depreciar: activos fijos nuevos comprados en el mercado nacional, nuevos/usados importados. Se pueden depreciar mejoras a los activos fijos.
Franquicia 33 bis: Tope 500 UTM (UTM año anterior) camioneta cabina simple, camión, activos fijos muebles o inmuebles.
Depreciación acelerada es una franquicia que permite descontar renta, no necesita declaración oficial, solo registro contable.
Vida útil: la determinan las empresas por cada bien.
GOPM (Gastos de Organización y Puesta en Marcha):
Se agrega. Todos los gastos en que incurre una empresa al iniciar actividades y para ingresar al mercado. Se agrega lo no utilizado porque está todo en pérdida (x/cantidad de años) * 12 meses o meses ocupados desde el inicio de actividades.
Art. 8 LIR:
Primera venta de automóvil (después de comprado 0 km) y dentro de los primeros 4 años lleva IVA.
Art. 21 Presunción de Gasto de Derecho:
Corresponde al uso o gasto de derecho de un bien mueble o inmueble para actos que no corresponden a la empresa.
a.- Bien Mueble:
– Camioneta: se cobra el 20% del avalúo fiscal del vehículo. Se agrega porque es gasto rechazado.
b.- Bien Inmueble:
Cuando el empresario vive donde tiene su actividad comercial, se le presume un 11% de gasto sobre el avalúo fiscal.
Activos y Pasivos Transitorios
Activos Transitorios:
Todos aquellos pagos realizados por anticipación.
1.- Como Pérdida:
Se agregan los pagos anticipados no ocupados. (Asiento = Seguros contra Seguros Pagados por Anticipado) (Utilidad según Balance = Utilidad – Pago Anticipado). Si se ocupó todo en el año y no sobró nada, no se hace en la RLI.
2.- Como Activos:
Se deduce el monto de lo utilizado. Utilidad según Balance = Utilidad + Pago Anticipado. Asiento = Seguros Pagados por Anticipado contra Caja.
Pasivos Transitorios:
Cuando nos pagan anticipadamente.
1.- Como Pasivo:
Se agrega el monto de lo utilizado o devuelto. Utilidad según Balance = Utilidad – Ingresos Anticipados.
2.- Como Ingreso o Ganancia:
Se deduce lo no utilizado o devuelto (Ingreso Anticipado – Cancelado). Utilidad según Balance = Utilidad + Ingresos Anticipados.
Elementos Copulativos del IVA:
Una persona está obligada a emitir boleta o factura cuando: 1.- Debe ser a título oneroso, 2.- Debe existir una transferencia, 3.- Debe ser un bien mueble (si es inmueble debe ser a través de una constructora), 4.- Debe haber territorialidad (dentro del territorio nacional), 5.- Habitualidad. Si falta un elemento, no está obligado a emitir boleta o factura.
Flujo de Caja
Consiste en el cálculo de que mis ingresos sean suficientes para cubrir mis gastos. Mediante este cálculo, el SII calcula si el contribuyente pagó los impuestos correspondientes o los evade. Información necesaria: solo impuestos declarados y pagados. Art. 63 LIR: se le da el poder de presumir al SII la evasión de impuestos a través de este sistema y aplicar RIM por ello.
1.- Si se presenta todos los meses el Formulario 29 y 22:
La investigación a través del flujo de caja se puede extender hasta 3 años.
2.- Si no se presenta todos los meses:
Se puede expandir hasta los 3-6 años.
RIM (Reajuste, Intereses y Multas)
R: 10% de reajuste sobre el IVA del ingreso no declarado.
I: Si el contribuyente no pagó el IVA el día 12, a partir del primer segundo del día 13, el interés es del 11,5%, luego cada mes es 2,5% sobre el IVA del ingreso no declarado.
M: Art. 97 Código Tributario: el no pago de los impuestos faculta al SII para aplicar multas de 1-10 UTM (40-400 mil).
- Cálculo por no consistencia de pago de IVA con RIM 1.
- Ingreso no considerado en el pago de renta: Ingreso no declarado * 20% = Resultado X, a X se le aplica el RIM 1 (mismo interés y multas del IVA).
- Pago de Impuesto Global Complementario de lo no declarado: se reliquida el Global Complementario y se le agrega lo que no pagó, se ubica en el tramo y debe cancelar lo que le faltó por pagar de la primera declaración.
- A pagar: Deuda IVA + Deuda 1° Categoría + Impuesto Global Complementario.
Duración del Cálculo de la Deuda
A pagar un mes, luego se calcula todo de nuevo por el interés y reajuste que aumenta cada mes.
Beneficios para Pagar la Deuda
- Si paga la deuda al contado, se le rebaja el 90% de la deuda.
- Abono del 20-30% o más de la deuda: se puede pagar la diferencia hasta en 36 cuotas (se puede atrasar hasta en 2 cuotas seguidas, pero en la tercera caduca el convenio y vuelve a cero, y la deuda se reactiva como estaba). Si se atrasa tres veces dentro de un período de 6 meses, también caduca el convenio.
Menores Adultos
Hombre: 14 ≤ x < 18 años; Mujer: 12 ≤ x < 18 años. Contrato con anulabilidad relativa hasta que se le dé permiso de sus padres, abuelos, tutor o mandatario (persona con poder jurídico para actuar en nombre de otro).
Pérdida de Años Anteriores
Se deduce.