Régimen legal supletorio de segundo grado

1-.EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

El matrimonio no sólo genera efectos personales, si no también efectos patrimoniales.

Los cónyuges suelen prestar escasísima atención a la regulación de las cuestiones patrimoniales que pueda generar su convivencia en el futuro.

A veces, sin embargo, sus progenitores, en los casos de gran desigualdad económica entre los novios jóvenes a los que acabamos de referirnos, intervienen en la materia: por ejemplo sugiriendo la necesidad de la separación de bienes cuando uno de ellos es rico y otro un advenedizo.

En otros casos, quienes contraen segundas o ulteriores nupcias, sobre todo en el caso de tener hijos matrimoniales anteriores, de los que han salido más o menos escaldados procuran dejar claro desde el primer momento cuáles serán las reglas que, desde el punto de vista patrimonial, regirán su nuevo matrimonio.

En todo caso, quien siempre ha sido consciente de la importancia de la materia y ha actuado de forma previsora ha sido el legislador, que ha procurado siempre estimular la libertad de los cónyuges para decidir las reglas patrimoniales que debían regir el matrimonio, al tiempo que,de forma supletoria, ha establecido normativamente, con carácter general, uno o varios regíMenes económicos del matrimonio, cuyas reglas permitieran en su caso resolver los problemas planteados durante la vida en pareja o, al menos, cuando la pareja matrimonial se disuelva, aunque sólo sea por la muerte o fallecimiento de uno cualquiera de los cónyuges.

Al conjunto de reglas se le conoce técnicamente con el nombre de régimen económico del matrimonio o régimen económico-matrimonial, con independencia de que sean estatuidas por los propios cónyuges o de que respondan a un régimen económico-matrimonial pre configurado por el propio legislador.

2-.LOS SISTEMAS DE COMUNIDAD

En primer lugar cabe afirmar que se trata de un sistema económico-matrimonial (la otra opción son los sistemas de separación)

Cabe diferenciar entre sistema de comunidad absoluto o limitado .

En nuestro ámbito cultural son mucho más frecuente los sistemas de comunidad limitada por su mejor adecuación a la comunidad de vida que implica el matrimonio.

El régimen económico-matrimonial más generalizado como régimen económico del matrimonio supletorio de primer grado es el denominado sistema de comunidad de ganancias o sociedad de gananciales.
Su carácterística principal consiste en que junto a los bienes propios del marido y de la mujer, existe una masa ganancial compuesta por todos los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso o en virtud del trabajo de los cónyuges, así como de las rentas e intereses tanto de bienes comunes o gananciales cuanto de los bienes propios de cualquiera de ambos cónyuges.

El sistema de comunidad de gananciales rige como régimen legal supletorio de primer grado en nuestro código civil, en Vizcaya (en caso de inexistencia de hijos comunes de los cónyuges), en Navarra (bajo el nombre de régimen de conquistas), en Portugal, Francia, en Italia y en numerosos países sudamericanos.

Muy parecido al régimen de comunidad de ganancias es el sistema vigente en Aragón como régimen supletorio de primer grado, sociedad conyugal tácita.
Funciona como el régimen de gananciales, pero además  todos los bienes muebles, sean presentes o futuros, se convierten en comunes de ambos cónyuges.

Más extraños  hablando en términos comparativos, los sistemas de comunidad universal.
Existen en Vizcaya cuando existan hijos del matrimonio. El sistema consiste en que todos los bienes de los cónyuges se convierten en comunes, con independencia de que hayan sido adquiridos antes o después de la celebración del matrimonio y hayan ingresado en el patrimonio de cualquiera de los cónyuges a título oneroso o gratuito.

Finalmente, puede integrarse también dentro de los sistemas de comunidad el denominado régimen de participación o de participación en las ganancias, aunque en la práctica es virtualmente desconocido.

3-.REGLAS BÁSICAS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EN DERECHO ESPAÑOL

1.- Ubicación normativa


Tras la reforma de 1981, bajo el título de “disposiciones generales”, el capítulo primero del título dedicado por el código civil al régimen económico matrimonial (art.1315 a 1324), contiene una serie de normas de derecho imperativo, de las cuales algunas han de considerarse aplicables en cualquier caso, con independencia de cuál sea en concreto el régimen económico-matrimonial aplicable al matrimonio, en cuanto pretenden básicamente garantizar el principio de igualdad conyugal consagrado institucionalmente.

2.- La denominación de régimen matrimonial primario


Por lo dicho, a tal conjunto normativo, algunos autores actuales prefieren denominarlo régimen matrimonial primario, expresión procedente de la doctrina francesa y generalizada en otros por el profesor Lacruz Berdejo.

Resulta preferible destacar el valor general de algunas de las normas contenidas en la ubicación normativa anteriormente considerada más que empecinarse en imponer la denominación de régimen matrimonial primario.