Régimen Jurídico del Empresario y las Sociedades Mercantiles

Derecho Mercantil: El Empresario, la Empresa y las Sociedades

Prohibiciones al Ejercicio de la Actividad Empresarial

Prohibiciones Absolutas

Aquellas personas que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar, como es el caso de los miembros del Gobierno de la Nación y los altos cargos de la Administración General del Estado.

Prohibiciones Absolutas Circunscritas al Territorio

Son los magistrados, jueces y fiscales. Los abogados no tienen prohibido el ejercicio de la actividad mercantil.

Prohibiciones Relativas

  • Los socios colectivos, gerentes o factores no pueden dedicarse al mismo género de actividad que el que constituye el objetivo de la sociedad colectiva.
  • Los administradores no pueden dedicarse por su cuenta propia o ajena a actividades que entrañen una competencia, salvo autorización expresa de la junta general.

Las consecuencias son las sanciones administrativas en los casos de prohibiciones absolutas y las sanciones civiles en los casos de prohibiciones relativas.

Adquisición, Prueba y Pérdida de la Condición de Empresario

La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona, no se requiere tener una determinada titulación, excepto en algunos supuestos.

  1. Se adquiere la condición de empresario dedicándose profesionalmente o habitualmente a una determinada actividad comercial, industrial o de servicios. Se puede adquirir inter vivos o mortis causa, y se necesita que esa persona ejercite efectiva y realmente una actividad mercantil o que, al menos, la ejercite otro en su nombre. Se puede acreditar mediante anuncio por periódicos, carteles.
  2. El acto publicitario preparatorio de la actividad es suficiente para la presunción, pero puede ser destruida mediante prueba en contrario.
  3. Si una persona se inscribe en el Registro Mercantil, se presume exacto y válido. Para obtener la inscripción es suficiente con la solicitud del interesado acompañado de la acreditación de la denominada declaración de comienzo de la actividad empresarial.

La pérdida de la condición de empresario puede ser voluntaria o involuntaria. El empresario que se retira no evita las consecuencias del ejercicio anterior de la actividad empresarial, en caso de insolvencia puede ser declarado en concurso de acreedores como cualquier otra persona natural, y si falleciera, la Ley admite que la herencia pueda ser declarada en concurso en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

Domicilio del Empresario

El domicilio mercantil coincide con el domicilio civil. Salvo que una norma legal establezca lo contrario, el domicilio determina el fuero general de las personas naturales. Sin embargo, el empresario puede ser demandado tanto ante el Tribunal de su domicilio como ante el Tribunal del lugar en el que desarrolle esa actividad, y si tuviera establecimientos en distintas localidades, a elección del demandante.

La competencia judicial para el concurso de acreedores de un empresario corresponde al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga ese empresario deudor el centro de las actividades principales.

Régimen Legal de Responsabilidad Patrimonial por Deudas Mercantiles del Cónyuge Empresario

Régimen Supletorio

Si los cónyuges han otorgado capitulaciones antes o después de celebrar el matrimonio, el régimen económico del matrimonio será el contenido de esas capitulaciones. En las capitulaciones, los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, lo estipulado tendrá primacía sobre el régimen legal especial contenido en el Código de Comercio. Para su validez, deben constar necesariamente en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La modificación del régimen económico matrimonial, aunque los cónyuges estuvieran separados de hecho, no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Cuando uno de los cónyuges es empresario, el régimen de gananciales se sustituye por el de separación de bienes. Esa modificación es oponible a los acreedores futuros desde que se publica en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial, pero frente a los acreedores anteriores a esa publicación la modificación del régimen económico del matrimonio, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, continuarán afectos a la satisfacción de los acreedores.

Es un régimen aplicable a cualquier clase de deudas, incluye no solo las deudas contractuales contraídas con terceros en el ejercicio de la actividad empresarial, sino también las deudas con origen legal, las deudas nacidas de los cuasicontratos y las deudas por responsabilidad civil extracontractual.

La declaración de nulidad, la disolución del matrimonio, y la separación judicial de los cónyuges tienen como efecto la disolución de la sociedad de gananciales. También concluirá por decisión judicial, a solicitud de cualquiera de ellos, si llevaran separados más de un año por mutuo acuerdo o abandono del hogar y en los casos enumerados por Ley.

Ámbito de Aplicación del Régimen Especial

En la sociedad de gananciales son bienes comunes o gananciales, entre otros, los obtenidos por la actividad de cualquiera de ellos, los frutos, rentas o intereses tanto de los bienes privativos como de los gananciales y los gananciales por subrogación, los adquiridos a título oneroso a costa o en sustitución de bienes gananciales. Lo que importa es el carácter ganancial. La ley presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras que no se pruebe que pertenecen privativamente a uno u otro.

Sociedades Mercantiles

Se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capital. Las primeras son la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria simple; las segundas, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad colectiva está fundada sobre vínculos de mutua confianza personal entre los socios. Todos los socios responden frente a terceros personal, solidaria y subsidiariamente, con todos sus bienes, de las resultas de la gestión social.

Existen sociedades, como las cooperativas y las mutuas. Las cooperativas son sociedades de capital variable, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democráticos, de personas que tienen intereses o necesidades comunes. Las sociedades cooperativas son mercantiles, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad. Las sociedades mutuas de seguros, los mutualistas ostentan la doble condición de socios y de asegurados.

Las sociedades de garantía recíproca son sociedades de base mutualista al igual que las cooperativas y las mutuas. Están dirigidas fundamentalmente a facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas.

Ejercicio de la Actividad Mercantil por Asociaciones y Fundaciones

Las asociaciones, incluso las de utilidad pública, pueden desarrollar actividad empresarial.

Esa actividad será marginal. No es incompatible con la asociación la obtención de beneficios; lo que la Ley estatal prohíbe es que esos beneficios se repartan entre los asociados en lugar de destinarse a los fines de la asociación. Si no se dedica al cumplimiento de los fines de la asociación, se habrá convertido en sociedad irregular.

Las asociaciones están obligadas a llevar contabilidad conforme a las normas específicas de aplicación.

Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afecto a la realización de los fines de interés general. Pueden también ejercitar actividades empresariales.