Régimen Jurídico del Empleo Público en España
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas
El artículo 149.1.18 de la Constitución Española (CE) otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, garantizando un tratamiento común para los administrados. Los Estatutos de Autonomía suelen reconocer competencias a las Comunidades Autónomas sobre el régimen estatutario del personal dentro de su territorio, sin perjuicio de la competencia básica del Estado.
En esencia, el Estado define las bases del estatuto de los funcionarios públicos, incluyendo los principios del empleo público, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas, los derechos y deberes, y las incompatibilidades. Las Comunidades Autónomas desarrollan y ejecutan estos aspectos.
La STC 31/2010, de 28 de junio, relativiza las declaraciones de exclusividad de los Estatutos de Autonomía, afirmando que no impiden al Estado ejercer sus competencias constitucionales, sujetas a la interpretación del Tribunal Constitucional.
Estructura Profesional
Clasificación en Cuerpos, Escalas y Puestos de Trabajo
La estructuración de tareas y funciones en la función pública se realiza mediante la clasificación en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas, y su ordenación en puestos de trabajo. Estas clasificaciones son estructuras jurídicas basadas en las competencias profesionales.
Grupos y Subgrupos de Titulación
La clasificación de funcionarios por grupos y subgrupos de titulación (Ley 30/1984, LMRFP) sigue este esquema:
- Grupo A: Doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.
- Grupo B: Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado.
- Grupo C: Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
- Grupo D: Graduado escolar, formación profesional de primer grado.
- Grupo E: Certificado de escolaridad.
El Modelo de Empleo
El modelo de empleo, común en países americanos con tradición anglosajona, se caracteriza por:
- Ingreso por puesto de trabajo: El ingreso se realiza a un puesto estructurado según las competencias profesionales requeridas. La selección se basa en la búsqueda de la persona idónea para el puesto, valorando la experiencia laboral.
- No hay carrera administrativa: La relación laboral se mantiene mientras el puesto sea necesario y la persona se ajuste a sus requerimientos. Se prioriza la adaptación al cambio y la evaluación del mérito personal.
- Sistema abierto: Se puede ingresar a cualquier puesto, independientemente de su nivel jerárquico. Facilita el intercambio de personal entre el sector público y privado.
Personal Laboral
Definición y Tipos
El personal laboral presta servicios retribuidos a las Administraciones públicas mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, bajo las modalidades de la legislación laboral. Es un empleado vinculado a una entidad pública por una relación de servicios por cuenta ajena, retribuida y sometida a su dirección y organización.
Es importante distinguir entre el personal laboral fijo (contratado indefinidamente) y el personal laboral temporal (contratado por una duración determinada).