Régimen Jurídico de la Navegación: Contratos, Responsabilidades y Sujetos

Régimen Jurídico de la Navegación: Contratos, Responsabilidades y Sujetos Intervinientes

El presente documento aborda los aspectos fundamentales del derecho marítimo, incluyendo los contratos de utilización de buques, las responsabilidades del armador y propietario, el crédito naval, los privilegios marítimos, el embargo de buques y los sujetos que intervienen en la explotación de la navegación.

Incumplimiento del Contrato y Responsabilidades

Fuerza Mayor: La prueba de la fuerza mayor corresponde al astillero, quien debe justificar la razón de su incumplimiento.

Modificaciones al Proyecto: Si el comitente solicita modificaciones posteriores a la entrada en vigor del contrato, la fecha de entrega se postergará tantos días hábiles como necesite el astillero para llevarlas a cabo.

Incumplimiento del Astillero (Obra Defectuosa): El comitente tiene tres opciones:

  • Reparación de las desviaciones contractuales.
  • Resolución (acción redhibitoria).
  • Aceptación del buque con rebaja del precio (acción estimatoria).

La responsabilidad del astillero se basa en acciones u omisiones negligentes o dolosas. Se libera de responsabilidad en casos de fuerza mayor, pactos válidos o por ley, siempre que haya obrado con la debida diligencia.

Otros Incumplimientos

  • Insuficiencia de velocidad: Comprobada durante las pruebas de mar.
  • Mayor o menor consumo de combustible: Si supera lo estipulado, el comitente puede rechazar el motor principal, pero no el buque completo.
  • Tonelaje de peso muerto (deadweight).

Incumplimiento del Comitente

  • No recepción del buque: Sin razones contractuales o legales válidas.
  • Falta de pago: Durante la construcción o al final de la ejecución del contrato. La ley concede al astillero el derecho de retención como garantía.

Sociedades de Clasificación

Son instituciones técnicas que asesoran e informan sobre la construcción, características y condiciones de navegabilidad de un buque. Clasifican los buques y realizan controles periódicos.

  • Buques bajo control: Clasificación y control constructivo y funcional desde el inicio.
  • Buques construidos: Inspecciones y controles técnicos periódicos.

Tras la inspección, se asigna una cota o clase al buque, se inscribe en el registro y se expide un certificado. La clasificación es importante para compradores, aseguradores y cargadores. No tienen fines de lucro.

Responsabilidades de las Sociedades de Clasificación

  • Servicio solicitado expresamente: Responsabilidad contractual por fallos o errores.
  • Sin relación contractual: Prevalece la opinión de no responsabilidad, con validez de cláusulas de exoneración.

Crédito Naval, Hipoteca Naval y Privilegios

El crédito naval implica grandes capitales para la navegación y el comercio marítimo. Las fuentes de financiación son préstamos bancarios, arrendamiento financiero (leasing) y créditos estatales.

  • Préstamo a la Gruesa: Contrato por el cual se presta dinero sobre bienes expuestos a riesgos marítimos, con condiciones específicas de devolución.
  • Hipoteca Naval: Derecho real de garantía sobre un buque, accesorio al contrato de préstamo.

Hipoteca Naval en la Ley 20.094

  • Art. 499: Sobre buques de 10+ toneladas o en construcción, el propietario puede constituir hipoteca.
  • Art. 500: Copropiedad: Resolución por mayoría de dos tercios o autorización judicial.
  • Art. 501: Inscripción en el Registro Nacional de Buques, certificado de matrícula y título de propiedad.
  • Art. 503: Requisitos del documento de hipoteca.
  • Art. 504: Orden de inscripción determina la preferencia.
  • Buque en Viaje: Anotación en certificado de matrícula.
  • Art. 506: Hipoteca constituida por el capitán en puerto extranjero.
  • Subrogación Real: Créditos a favor del buque que integran la hipoteca.

Orden de los Privilegios

Art. 511: El privilegio de la hipoteca sigue a los privilegios de primer lugar (Art. 476) y a los de buques en construcción (Art. 490). El acreedor puede solicitar un concurso particular.

Privilegios: Concepto y Características

Derecho dado por ley al acreedor para ser pagado con preferencia (Art. 3875 CC). Son especiales, tienen primacía y se trasladan sobre los valores que sustituyan los bienes (subrogación real). Intereses debidos por un año gozan del mismo privilegio que el capital.

Créditos Privilegiados sobre el Buque (Art. 476 Ley de Navegación)

Privilegios de Primer Lugar:

  1. Gastos de justicia en interés común.
  2. Créditos del capitán y tripulación.
  3. Derechos, impuestos y tasas.
  4. Créditos por muerte o lesiones corporales.
  5. Créditos por hechos ilícitos.
  6. Créditos por asistencia, salvamento y averías.

Privilegios de Segundo Lugar:

  1. Créditos por averías a carga y equipajes.
  2. Créditos de contratos de locación, fletamento o transporte.
  3. Créditos por suministros.
  4. Créditos por construcción, reparación o equipamiento.
  5. Créditos por desembolsos del capitán, cargadores, etc.
  6. Crédito por precio de última adquisición e intereses.

Privilegios sobre Buque y Artefacto Naval en Construcción

  • Gastos de justicia en interés común.
  • Créditos del constructor (inscritos). No se extinguen por transferencia.

Créditos Privilegiados sobre Fletes, Precio del Pasaje y Créditos

Los créditos del Art. 476 son privilegiados sobre fletes, precio de pasajes y créditos a favor del buque nacidos durante el viaje. Incluyen indemnizaciones y salarios de asistencia, pero no seguros ni subsidios estatales.

Privilegios sobre las Cosas Cargadas

  • Derechos aduaneros y de depósito.
  • Gastos de justicia en interés común.
  • Salarios de asistencia y salvamento, y avería común.
  • Flete y créditos del contrato de transporte.
  • Importe de obligaciones del capitán sobre la carga (Art. 213).
  • Precio del pasaje sobre el equipaje (Art. 495).

Extinción de los Privilegios

  • Art. 484: Expiración de un año (salvo embargo), venta judicial, o tres meses en caso de enajenación voluntaria.
  • Privilegios sobre cosas cargadas: 30 días desde la descarga.
  • Art. 492: Privilegio del constructor se extingue con la entrega.

Derecho de Retención y Embargo de Buques

Art. 486: El contratista de reparación tiene derecho de retención sobre el buque. Prevalece sobre la hipoteca y se extingue con la entrega.

Embargo de Buques

Medida cautelar para garantizar el cobro de un crédito. Crea indisponibilidad jurídica y se complementa con la interdicción de salida.

  • Embargo Preventivo: Medida precautoria a pedido del acreedor.
  • Buques Nacionales (Art. 531): Embargables por créditos privilegiados y otros en el domicilio del propietario.
  • Buques Extranjeros (Art. 532): Embargables por créditos privilegiados, deudas contraídas en territorio nacional o exigibles ante tribunales del país.
  • Embargo Ejecutivo (Art. 535): Procede contra cualquier buque del deudor.
  • Casos Especiales: Abordaje, asistencia, salvamento, verificación de mercaderías.
  • Traba del Embargo: Oficio del juez a la autoridad marítima.
  • Contra Cautela: Caución para responder por daños y perjuicios.
  • Cesación del Embargo: Fianza para el pago de la deuda.

Inembargabilidad

  • Absoluta (Art. 541): Buques de guerra, buques al servicio del poder público, buques cargados y listos para zarpar.
  • Relativa: Buques del Estado (si renuncian a la limitación de responsabilidad), buques cargados (si la deuda es para el viaje).

Convención Internacional de Bruselas de 1952: Embargo preventivo solo por créditos marítimos enumerados.

Sujetos de la Navegación: Propietario, Armador y Otros

Propietario

Titular del dominio sobre el buque. Puede ser persona física, jurídica o copropiedad naval. Se aplican principios del derecho común sobre capacidad.

Requisitos

  • Persona física: Domicilio real en el país.
  • Persona jurídica: Domicilio legal en el país.
  • Copropiedad: Mayoría con domicilio real en el país.

Copropiedad Naval

Condominio regulado específicamente. Decisiones por mayoría (Art. 165). Reparaciones (Arts. 166, 167). Opción de compra (Art. 168). Venta del buque (Art. 169).

Armador

Quien utiliza un buque y tiene su disponibilidad, bajo la dirección de un capitán. Puede ser persona física o jurídica (sociedad anónima o coparticipación naval). Debe inscribirse en el Registro Nacional de Buques. En defecto de inscripción, responden solidariamente armador y propietario (Art. 171).

  • Armador-Propietario: Ejerce dominio y explotación. Debe desdoblar su responsabilidad mediante inscripción.
  • Armador-Gerente: Designado por copropietarios. Mandatario con facultades de administración.
  • Armador-Fletador: Figura inexistente. En el time-charter, el fletador dispone de la capacidad comercial, pero el armador es el fletante.

La Moderna Empresa Naval

Organización de actividad con asunción de riesgo. Estructura similar a otras empresas, con gerencias y departamentos especializados.

Evolución Histórica

  • Roma: No existía armamento propiamente dicho.
  • Edad Media: Asociación para la explotación. Commanda y colonna.
  • Edad Moderna: Copropiedad y figura del dueño de la expedición.

Coparticipación Naval

Copropietarios asumen funciones de armador (Art. 183). Contrato sin efecto contra terceros si no está inscrito (Art. 184). Designación de gerente (Art. 184). Derechos y obligaciones de copartícipes (Arts. 188, 189). Disolución de la sociedad.

Responsabilidad del Propietario y del Armador

Responsabilidad del Armador

  • Directa: Hechos personales. Responsabilidad integral (derecho común).
  • Indirecta: Hechos ajenos. Puede limitar su responsabilidad (derecho marítimo).

Propietario no Armador

Transferencia de carácter de armador mediante inscripción. Créditos privilegiados mantienen eficacia. Responsabilidad solidaria en defecto de inscripción.

Limitación de la Responsabilidad

Tope cuantitativo en el resarcimiento. Facultativa del armador (Art. 175). Plazo para ejercerla (Art. 561). Fondo de Limitación de Responsabilidad (valor del buque, fletes, pasajes, créditos).

  • Sistemas: Francés (abandono), Inglés (suma por tonelada), Alemán (patrimonios de afectación), Estadounidense (valor post-siniestro), Italiano (valor computado al oponer limitación).
  • Ley de Navegación: Opción de abandono (Art. 175). Daños personales: Adicional por tonelada y acción contra asegurador.
  • Créditos Alcanzados (Art. 177): Muerte o lesiones, pérdida de bienes, remoción de restos, daños a obras de arte.
  • Créditos Excluidos: Asistencia, salvamento, avería gruesa, contratos de ajuste.
  • Mínimo Legal (Art. 182): Buques menores a 100 toneladas responden como si tuvieran 100.

Convenciones Internacionales

  • Bruselas 1957: Límite proporcional al tonelaje. Franco Poincaré.
  • Bruselas 1962: Responsabilidad de explotadores de buques nucleares (no vigente).
  • Londres 1976: Aumento de límites. Derecho Especial de Giro (DEG). Protocolo de enmienda del 96.

Sujetos que Intervienen en la Explotación de la Navegación (Bolilla 5)

Art. 104: Habilitación e inscripción en el Registro Nacional del Personal de Navegación.

Personal Terrestre y Embarcado (Art. 105)

  • Personal Terrestre (Art. 111): Armador, agente marítimo, perito naval, etc. Condiciones generales y especiales.
  • Personal Embarcado (Art. 106): Libreta de embarco (Art. 107). Condiciones para habilitación (Arts. 113, 114). Inhabilitación (Art. 117).

Capitán

Encargado de la dirección y gobierno del buque. Delegado de la autoridad pública. Requisitos administrativos. Atribuciones (Art. 130). Funciones policiales (Art. 122), notariales, de registro civil. Obligaciones (Art. 131). Representante del armador (Arts. 201, 202, 210).

Agente Marítimo

Gestiones administrativas, técnicas y comerciales. Requisitos. Representación del capitán, propietario o armador (Art. 193). Naturaleza jurídica: Mandato. Funciones ante organismos públicos y privados. Responsabilidad (Art. 199).

Personal Embarcado: Cuerpos y Categorías

Cuerpos (cubierta, máquinas, comunicaciones, administración, sanidad, practicaje). Categorías (capitán, oficiales, habilitados, maestranza, marinería).

Tripulación (Art. 137) y Contrato de Ajuste

Conjunto de personas embarcadas. Contrato de ajuste (Art. 984 C.Com): Servicios por viaje(s) o tiempo, mediante salario y bonificaciones. Prueba: Contrato, libro de rol, libreta de embarco. Obligaciones del armador (alimentación, alojamiento, salarios, asistencia médica, indemnización, repatriación). Obligaciones de los tripulantes (Art. 139). Indemnización por despido. Régimen de trabajo a bordo (Art. 144). Modos de celebrar el contrato (por viaje, tiempo determinado, tiempo indeterminado). Categoría y número de tripulantes (Arts. 140, 141, 142). Juicios que atañen a tripulantes. Rescisión del contrato.

Otros Agentes

  • Transitorios o Forwarding-Agents: Intermediarios. No ejecutan el transporte, pero lo coordinan.
  • Corredores Marítimos: Informan, median, negocian y contratan. Derechos y obligaciones.
  • Peritos Navales: Condiciones generales y específicas. Especialidades. Habilitación.
  • Practicaje: Consejero de ruta y maniobra del capitán (Art. 145). Obligaciones (Art. 146). Habilitación.
  • Baqueanos Fluviales: Mismas tareas que los prácticos en navegación fluvial (Art. 147).

Contratos de Utilización de Buques (Bolilla 6)

Concepto: Finalidad de aprovechamiento de un buque. Clasificación doctrinaria y legal (locación, fletamento, transporte, remolque).

Locación de Buques

Concesión de uso y goce por tiempo determinado, transfiriendo tenencia (Art. 219). Prueba por escrito e inscripción (Art. 220). Modalidades: A casco desnudo, armado y equipado. Derechos y obligaciones de las partes.

Fletamento a Tiempo (Time-Charter)

Armador conserva tenencia y pone el buque a disposición (Art. 227). Inscripción (Art. 228). Formularios (Goverment Form, Baltime). Obligaciones y derechos del fletante y fletador. Fin del contrato.

Fletamento Total o Parcial

Fletante pone a disposición espacios útiles o todo el porte (Art. 241). Póliza de fletamento (Art. 242). Enajenación del buque (Art. 243). Lugar de carga/descarga (Art. 244). Obligaciones y derechos de las partes.

Contrato de Remolque

Suministro de fuerza motriz. Remolque-maniobra y remolque-transporte.

  • Remolque-Transporte: Desplazamiento de embarcación sin propulsión. Mando del convoy (Art. 97). Responsabilidad (Art. 363, remisión a transporte de cosas).
  • Remolque-Maniobra: Facilitar maniobras. Dirección a cargo del remolcado (Art. 355). Obligación de precaución (Art. 356). Responsabilidad.
  • Remolque-Asistencia: Auxilio a buque en peligro. Requisitos. Remuneración.
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información