Régimen de Tutela en España: Protección y Obligaciones Legales

La Tutela: Definición y Supuestos

La tutela es una institución jurídica destinada a complementar la capacidad de obrar de determinadas personas. Se designa un tutor por vía judicial para cumplir esta función de protección de los intereses del pupilo. El tutor puede ser tanto una persona física (art. 241 del Código Civil) como una persona jurídica (art. 242 del Código Civil).

Sujetos a Tutela

Están sometidos a tutela:

  1. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  2. Los incapacitados, cuando la sentencia así lo haya establecido.
  3. Los sujetos a patria potestad prorrogada, al cesar esta, salvo que proceda la curatela.
  4. Los menores en situación de desamparo.

La Declaración de Incapacidad

La declaración de incapacidad, que da origen a la tutela, es acordada por un juez. Este deberá nombrar a un tutor siguiendo un orden de preferencia, que puede ser modificado por el propio juez mediante resolución motivada:

  1. La persona designada por el propio incapaz, si este, en pleno uso de su capacidad, lo hubiera previsto en documento público.
  2. El cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. Los padres.
  4. La persona o personas designadas por los padres en su testamento.
  5. El ascendiente, descendiente o hermano que designe el juez.

Extinción de la Tutela

La tutela se extingue por las siguientes causas:

  • Mayoría de edad del menor.
  • Adopción del tutelado menor de edad.
  • Fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  • Concesión al menor del beneficio de la mayor edad (emancipación).
  • Recuperación de la patria potestad por parte de los padres, en los casos en que la tutela se estableció por privación de la misma.
  • Resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia, sustituyendo la tutela por la curatela.

Capacidad para ser Tutor

Como regla general, el tutor debe ser una persona física. Si se trata de una persona jurídica, es necesario que:

  • No tenga ánimo de lucro.
  • Entre sus fines figure la protección de menores e incapacitados.

La persona física designada como tutor deberá ser mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y no estar incursa en ninguna causa de inhabilidad o prohibición.

Causas de Prohibición para ser Tutor

  • Los que estuvieran privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
  • Los que hubieran sido removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no desempeñarán bien la tutela.
  • Las personas con imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o sin medios de vida conocidos.
  • Los que tuvieran importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela sea solo de la persona.
  • Los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones de última voluntad.

Autorización Judicial Necesaria para el Tutor

El tutor necesita autorización judicial para los siguientes actos:

  • Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios del tutelado, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
  • Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el tutelado esté interesado.
  • Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.
  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
  • Entablar demandas en nombre del tutelado, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  • Dar y tomar dinero a préstamo.
  • Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
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