Reforma Fiscal 2024 y Regímenes Fiscales en México

Reforma Fiscal 2024

Impuesto sobre la Renta

  • Deducción de inventarios
  • Eliminación de reglas de deducción
  • RESICO
  • Aviso para reiniciar regímenes
  • Habilitar buzón tributario
  • Deducción de inversión en obra pública, elimina procedimientos de deducción de inversiones
  • Ajuste anual e inflación
  • Elimina regla de deuda o aportaciones gubernamentales

Reformas Fiscales a la CDMX

  • Publicadas el 26 de diciembre de 2023
  • Código Fiscal
  • Impuesto sobre la nómina, no causa impuesto: progresiones, remuneraciones, trabajadoras del hogar.
  • Actualización de cuotas RPP y C
  • Actualización de infracciones y sanciones

¿Qué característica tiene la CDMX con la recaudación?

Que su tipo de hacienda es unitaria porque recoge todo el recurso.

Clasificación de los Impuestos

  • Directos: Gravan el capital de los ingresos o patrimonios.
  • Indirectos: Gravan actos de consumo.
  • Reales: Gravan los bienes.
  • Personales: Gravan al sujeto.
  • Ad Valorem: IVA.
  • Específico: Unidad de medida.
  • Mixto: Incluye los dos.
  • Con fines fiscales: Gasto público.
  • Extra fiscales: Dentro del gasto público tiene su destino en específico.
  • Alcabalatorios: Recaudatorios.

Régimen: Núcleos del Contribuyente

Regímenes ISR

Persona Moral

  • Régimen General: Son los ingresos en efectivo, bienes, crédito, servicio u otro tipo de ejercicio.
  • Sistema Financiero: Los tesoros, adquisición por prescripción, ingreso por comprar bienes o donación.
  • Coordinados: Administrar, operar activos y terrenos relacionados con la actividad de autotransporte terrestre de carga o pasajeros complementarios.
  • Régimen Primario: Obtención directa de los recursos naturales, actividades agrícolas, ganadería, pesca y silvícolas.
  • Régimen Optativo para Grupos de Empresas: Aquellas que llevan el pago en grupo y se pueda diferir el pago de impuestos.
  • Persona Moral no Lucrativa:

Persona Física

  • Régimen Simplificado de Confianza: Cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato no excedan la cantidad de 35 millones (art. 206 LISR) ingreso efectivo (art. 16 LISR).
  • Sociedad Cooperativa: Aquellas donde todos son dueños conforme lo que participan y el ingreso basado en el artículo 16 LISR.
  • Sueldos y Salarios: Ingreso en efectivo, en bienes, cuando de este título, en crédito, en servicios, salario ingreso agravado perciben el salario mínimo, en los demás casos el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario.
  • Actividad Empresarial y Profesional: Art. 100 LISR.
  • Actividad Empresarial: Provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas, condonaciones, quitas o remisiones, título de crédito.
  • Servicio Profesional: Las remuneraciones que deriven de un servicio profesional independiente.
  • RESICO: Todos los ingresos marcados en el artículo 16 de la Ley del ISR con un tope de 3 millones 500 mil del 1% al 25% y no tiene deducciones.
  • Otros Ingresos: Ingreso esporádico, rentas, herencia, deudas perdonadas.

Paquete Económico

  • Ciclo presupuestario 74 – IV CPEUM
  • Se presenta el 8 de septiembre
  • Se aprueba a más tardar el 15 de noviembre
ISRIVAIEPSIGIE
SUJETOPF/PMPF/PMPF/PMPF/PM
OBJETOINGRESOACTO O ACTIVIDAD ENAJENACIÓN SERVICIOS EXP. Y IMP.ACTO O ACTIVIDAD SERVICIOS IMP.IMP./ EXP.
BASERESULTADO FISCALVALOR DEL ACTO O ACTIVIDAD
TASA30%16% Y 0%VALOR DE ADUANAS
TARIFA
CUOTA
IMSSINFONAVIT
PF/PMPF/PM
RELACIÓN LABORALRELACIÓN LABORAL
SALARIO BASE DE COTIZACIÓNSALARIO BASE DE COTIZACIÓN
5%

Potestad Tributaria (Impuestos)

Federal (Artículo 73, Fracciones)

  • VII: Para imponer contribuciones para cubrir el presupuesto.
  • X: Para legislar a toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos y pirotecnia, etc.
  • XXIX: Para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, aprovechamiento de recursos naturales, sobre servicios públicos concesionados o explotados por la federación y especiales como energía eléctrica, tabaco, gasolina, cerillos, alcohol y forestal.

CDMX (Artículo 122 de la Constitución)

Ejemplo:

  • Impuesto sobre la adquisición de inmuebles.
  • Impuesto predial.
  • Impuesto sobre espectáculos públicos.
  • Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
  • Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.

Estados

Pueden grabar todo lo que no se encuentre en la lista del 73 en sus fracciones 7, 10 y 29.

  • Impuesto sobre ingresos.
  • Impuesto sobre loterías.
  • Impuesto sobre producción y consumo.
  • Impuesto sobre nóminas y asimilados.
  • Derecho por prestación de servicios.
  • Fondo general de participaciones.
  • Accesorios de impuestos.
  • Servicios del ramo de movilidad y transporte.
  • Fondo para el fortalecimiento del estado.
  • Transferencias y asignaciones.

Artículos 117, 118 y 124 Constitucionales

Municipios (Artículo 115, Fracciones III y IV Constitucionales)

Pueden grabar, por ejemplo:

  • Impuestos prediales.
  • Impuestos sobre compraventa de inmuebles.
  • Impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.
  • También pueden recibir contribuciones sobre las participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Resultado Fiscal Persona Moral

Fórmula

  1. Sumar aportaciones + participaciones.
  2. Resultado / total de ingresos = porcentaje que representan las aportaciones y participaciones.