Reforma Fiscal 2024 y Regímenes Fiscales en México
Reforma Fiscal 2024
Impuesto sobre la Renta
- Deducción de inventarios
- Eliminación de reglas de deducción
- RESICO
- Aviso para reiniciar regímenes
- Habilitar buzón tributario
- Deducción de inversión en obra pública, elimina procedimientos de deducción de inversiones
- Ajuste anual e inflación
- Elimina regla de deuda o aportaciones gubernamentales
Reformas Fiscales a la CDMX
- Publicadas el 26 de diciembre de 2023
- Código Fiscal
- Impuesto sobre la nómina, no causa impuesto: progresiones, remuneraciones, trabajadoras del hogar.
- Actualización de cuotas RPP y C
- Actualización de infracciones y sanciones
¿Qué característica tiene la CDMX con la recaudación?
Que su tipo de hacienda es unitaria porque recoge todo el recurso.
Clasificación de los Impuestos
- Directos: Gravan el capital de los ingresos o patrimonios.
- Indirectos: Gravan actos de consumo.
- Reales: Gravan los bienes.
- Personales: Gravan al sujeto.
- Ad Valorem: IVA.
- Específico: Unidad de medida.
- Mixto: Incluye los dos.
- Con fines fiscales: Gasto público.
- Extra fiscales: Dentro del gasto público tiene su destino en específico.
- Alcabalatorios: Recaudatorios.
Régimen: Núcleos del Contribuyente
Regímenes ISR
Persona Moral
- Régimen General: Son los ingresos en efectivo, bienes, crédito, servicio u otro tipo de ejercicio.
- Sistema Financiero: Los tesoros, adquisición por prescripción, ingreso por comprar bienes o donación.
- Coordinados: Administrar, operar activos y terrenos relacionados con la actividad de autotransporte terrestre de carga o pasajeros complementarios.
- Régimen Primario: Obtención directa de los recursos naturales, actividades agrícolas, ganadería, pesca y silvícolas.
- Régimen Optativo para Grupos de Empresas: Aquellas que llevan el pago en grupo y se pueda diferir el pago de impuestos.
- Persona Moral no Lucrativa:
Persona Física
- Régimen Simplificado de Confianza: Cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato no excedan la cantidad de 35 millones (art. 206 LISR) ingreso efectivo (art. 16 LISR).
- Sociedad Cooperativa: Aquellas donde todos son dueños conforme lo que participan y el ingreso basado en el artículo 16 LISR.
- Sueldos y Salarios: Ingreso en efectivo, en bienes, cuando de este título, en crédito, en servicios, salario ingreso agravado perciben el salario mínimo, en los demás casos el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario.
- Actividad Empresarial y Profesional: Art. 100 LISR.
- Actividad Empresarial: Provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas, condonaciones, quitas o remisiones, título de crédito.
- Servicio Profesional: Las remuneraciones que deriven de un servicio profesional independiente.
- RESICO: Todos los ingresos marcados en el artículo 16 de la Ley del ISR con un tope de 3 millones 500 mil del 1% al 25% y no tiene deducciones.
- Otros Ingresos: Ingreso esporádico, rentas, herencia, deudas perdonadas.
Paquete Económico
- Ciclo presupuestario 74 – IV CPEUM
- Se presenta el 8 de septiembre
- Se aprueba a más tardar el 15 de noviembre
ISR | IVA | IEPS | IGIE | |||
---|---|---|---|---|---|---|
SUJETO | PF/PM | PF/PM | PF/PM | PF/PM | ||
OBJETO | INGRESO | ACTO O ACTIVIDAD ENAJENACIÓN SERVICIOS EXP. Y IMP. | ACTO O ACTIVIDAD SERVICIOS IMP. | IMP./ EXP. | ||
BASE | RESULTADO FISCAL | VALOR DEL ACTO O ACTIVIDAD | ||||
TASA | 30% | 16% Y 0% | VALOR DE ADUANAS | |||
TARIFA | ||||||
CUOTA |
IMSS | INFONAVIT |
---|---|
PF/PM | PF/PM |
RELACIÓN LABORAL | RELACIÓN LABORAL |
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN | SALARIO BASE DE COTIZACIÓN |
5% | |
Potestad Tributaria (Impuestos)
Federal (Artículo 73, Fracciones)
- VII: Para imponer contribuciones para cubrir el presupuesto.
- X: Para legislar a toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos y pirotecnia, etc.
- XXIX: Para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, aprovechamiento de recursos naturales, sobre servicios públicos concesionados o explotados por la federación y especiales como energía eléctrica, tabaco, gasolina, cerillos, alcohol y forestal.
CDMX (Artículo 122 de la Constitución)
Ejemplo:
- Impuesto sobre la adquisición de inmuebles.
- Impuesto predial.
- Impuesto sobre espectáculos públicos.
- Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
- Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.
Estados
Pueden grabar todo lo que no se encuentre en la lista del 73 en sus fracciones 7, 10 y 29.
- Impuesto sobre ingresos.
- Impuesto sobre loterías.
- Impuesto sobre producción y consumo.
- Impuesto sobre nóminas y asimilados.
- Derecho por prestación de servicios.
- Fondo general de participaciones.
- Accesorios de impuestos.
- Servicios del ramo de movilidad y transporte.
- Fondo para el fortalecimiento del estado.
- Transferencias y asignaciones.
Artículos 117, 118 y 124 Constitucionales
Municipios (Artículo 115, Fracciones III y IV Constitucionales)
Pueden grabar, por ejemplo:
- Impuestos prediales.
- Impuestos sobre compraventa de inmuebles.
- Impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.
- También pueden recibir contribuciones sobre las participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Resultado Fiscal Persona Moral
Fórmula
- Sumar aportaciones + participaciones.
- Resultado / total de ingresos = porcentaje que representan las aportaciones y participaciones.