Recursos y Procesos en la Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala

Recurso de Revocatoria en la Ley de lo Contencioso Administrativo

  1. **Plazo de interposición**: 5 días.
  2. El subordinado eleva el expediente al **superior jerárquico** dentro de los 5 días de interpuesto el recurso. Si no lo eleva, procede una acción constitucional de amparo para que lo eleve.
  3. Elevado el expediente, se concede audiencia en el plazo improrrogable de 5 días a:
    • a) Interesados
    • b) Órgano asesor técnico o jurídico
    • c) **PGN** (Procuraduría General de la Nación)
  4. El superior jerárquico puede:
    • a) Practicar diligencias para **mejor resolver** en 10 días
    • b) **Resuelve en 15 días**
  5. Si **revoca**, es favorable al particular.
  6. Si **confirma**, es desfavorable. Se agota la vía administrativa y procede el contencioso administrativo.
  7. Si no resuelve en 30 días, procede amparo o contencioso administrativo.

Recurso de Reposición en la Ley de lo Contencioso Administrativo

  1. **Plazo de interposición**: 5 días.
  2. Audiencia en el plazo improrrogable de 5 días a:
    • a) Interesados
    • b) Órgano asesor técnico o jurídico
    • c) **PGN**
  3. El superior jerárquico puede:
    • a) Practicar diligencias para **mejor resolver** en 10 días
    • b) **Resuelve en 15 días**
  4. Si **revoca**, es favorable al particular.
  5. Si **confirma**, es desfavorable. Se agota la vía administrativa y procede el contencioso administrativo.
  6. Si no resuelve en 30 días, procede amparo o contencioso administrativo.

Proceso Contencioso Administrativo

  1. **Plazos de interposición**:
    • a) 3 meses después de la última notificación (materia administrativa)
    • b) 30 días (materia tributaria)
    • c) 3 años después de que se declaró lesiva el acto, contrato o resolución
  2. Se presenta la demanda ante la **Sala de lo Contencioso Administrativo** o ante el **Juzgado de Primera Instancia** del departamento.
  3. Se analiza la demanda examinando su forma:
  4. Si hay errores subsanables, se fija el plazo para subsanarlos. Subsanado o enmendado el error, continúa el trámite.
  5. Si hay errores insubsanables, se **rechaza de plano** la demanda.
  6. Si la demanda cumple con los requisitos, el tribunal solicita los antecedentes en el plazo de 5 días al órgano administrativo.
  7. El órgano administrativo debe enviar el expediente dentro del plazo de 10 días.
  8. Si no lo envía, el tribunal da trámite a la demanda, conoce con lo dicho por el actor y certifica lo conducente al **MP** en contra del funcionario por el delito de desobediencia.
  9. El tribunal examina si la demanda se ajusta o no a derecho.
  10. Si se ajusta a derecho, resuelve dentro de los 3 días de tener los antecedentes o la negativa.
  11. Se admite la demanda para su trámite.
  12. Se decretan las medidas necesarias y se continúa con el trámite de la demanda.
  13. Si no se encuentra ajustada a derecho, no se le da trámite.
  14. Se decreta auto y se pone fin al proceso.
  15. **Emplazamiento y excepciones**: En el plazo de 15 días se emplaza a:
    • a) Órgano administrativo
    • b) **PGN**
    • c) Terceros interesados
    • d) **Contraloría General de Cuentas** en casos de control y fiscalización de la hacienda pública
  16. Si se oponen excepciones, es en el plazo de 5 días del emplazamiento. Se tramitan por la vía de los incidentes.
  17. Se corre audiencia a las partes por 3 días.
  18. Se abre a prueba por 10 días.
  19. Se dicta resolución 3 días después de haber planteado o vencido el período de prueba.
  20. Si se declaran sin lugar, continúa el proceso.
  21. Dentro del plazo de 5 días de declaradas sin lugar las excepciones previas, se contesta la demanda en sentido negativo y se oponen excepciones perentorias.
  22. Si se declaran con lugar, finaliza el proceso.
  23. Se contesta la demanda en sentido negativo, se oponen excepciones perentorias y se resuelven en sentencia.
  24. Si todas las partes se allanan a la demanda, se dicta sentencia.
  25. Transcurrido el emplazamiento, se declara la rebeldía de los emplazados y se tiene por contestada la demanda en sentido negativo.
  26. **Plazo de prueba**: 30 días. Se puede omitir si a criterio del tribunal obran suficientes elementos de convicción en el expediente o se trata de una cuestión de derecho.
  27. Se señala día y hora para la **vista** dentro de los 15 días.
  28. Se decreta auto para **mejor fallar** en el plazo de 10 días a partir del día de la vista.
  29. En 15 días se dicta **sentencia**.

Recurso de Casación

  1. 15 días para plantearlo por escrito ante la **CSJ** (Corte Suprema de Justicia) desde la última notificación.
  2. La **CSJ** pide los autos originales.
  3. La **CSJ** señala día y hora para la vista si hallare el recurso arreglado a la ley; rechazará en caso contrario.
  4. 15 días de **vista** para las partes y abogado, alegatos de palabra o por escrito.
  5. 15 días para dictar **sentencia**.
  6. Contra la sentencia procede **aclaración y ampliación**.
  7. Interposición en 48 horas de notificado el auto o sentencia.
  8. 2 días de audiencia a la otra parte.
  9. 3 días para dictar el auto de resolución.

Ejecución de la Sentencia de lo Contencioso Administrativo

  1. Firme la sentencia, se procede a su ejecución por el trámite contemplado en el art. 294 del CPCYM (**juicio ejecutivo en la vía de apremio**) y por la vía **económico coactiva** (cuando es materia tributaria o materia de cuentas).

Procedimiento de la Acción de Lesividad

Trámite Administrativo

  1. Inicio de oficio.
  2. La autoridad autora de la resolución, acuerdo o contrato, o el **Presidente de la República**, solicita dictamen a la **Procuraduría General de la Nación**. Si esta reconoce la lesividad, recomienda la redacción del proyecto de Acuerdo Gubernativo.
  3. El expediente se traslada a la **Presidencia de la República**. Los asesores de la presidencia estudian y opinan sobre la procedencia de emitir el Acuerdo Gubernativo solicitado.
  4. El acuerdo, en su primer artículo, declara la **lesividad** del acto o resolución, identificándolo. En el segundo artículo, ordena a la **PGN** la promoción de lo contencioso administrativo.

Trámite Judicial

En el contencioso, el particular podrá oponerse a la declaratoria de lesividad. Será la sentencia del tribunal la que finalmente terminará declarando con lugar la petición, ordenando revocar el acto o la resolución. Entonces, la autoridad autora del acto o de la resolución ya declarada lesiva, emitirá otro acto o resolución revocando el acto o la resolución. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo.