Recursos y Procesos en la Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala
Recurso de Revocatoria en la Ley de lo Contencioso Administrativo
- **Plazo de interposición**: 5 días.
- El subordinado eleva el expediente al **superior jerárquico** dentro de los 5 días de interpuesto el recurso. Si no lo eleva, procede una acción constitucional de amparo para que lo eleve.
- Elevado el expediente, se concede audiencia en el plazo improrrogable de 5 días a:
- a) Interesados
- b) Órgano asesor técnico o jurídico
- c) **PGN** (Procuraduría General de la Nación)
- El superior jerárquico puede:
- a) Practicar diligencias para **mejor resolver** en 10 días
- b) **Resuelve en 15 días**
- Si **revoca**, es favorable al particular.
- Si **confirma**, es desfavorable. Se agota la vía administrativa y procede el contencioso administrativo.
- Si no resuelve en 30 días, procede amparo o contencioso administrativo.
Recurso de Reposición en la Ley de lo Contencioso Administrativo
- **Plazo de interposición**: 5 días.
- Audiencia en el plazo improrrogable de 5 días a:
- a) Interesados
- b) Órgano asesor técnico o jurídico
- c) **PGN**
- El superior jerárquico puede:
- a) Practicar diligencias para **mejor resolver** en 10 días
- b) **Resuelve en 15 días**
- Si **revoca**, es favorable al particular.
- Si **confirma**, es desfavorable. Se agota la vía administrativa y procede el contencioso administrativo.
- Si no resuelve en 30 días, procede amparo o contencioso administrativo.
Proceso Contencioso Administrativo
- **Plazos de interposición**:
- a) 3 meses después de la última notificación (materia administrativa)
- b) 30 días (materia tributaria)
- c) 3 años después de que se declaró lesiva el acto, contrato o resolución
- Se presenta la demanda ante la **Sala de lo Contencioso Administrativo** o ante el **Juzgado de Primera Instancia** del departamento.
- Se analiza la demanda examinando su forma:
- Si hay errores subsanables, se fija el plazo para subsanarlos. Subsanado o enmendado el error, continúa el trámite.
- Si hay errores insubsanables, se **rechaza de plano** la demanda.
- Si la demanda cumple con los requisitos, el tribunal solicita los antecedentes en el plazo de 5 días al órgano administrativo.
- El órgano administrativo debe enviar el expediente dentro del plazo de 10 días.
- Si no lo envía, el tribunal da trámite a la demanda, conoce con lo dicho por el actor y certifica lo conducente al **MP** en contra del funcionario por el delito de desobediencia.
- El tribunal examina si la demanda se ajusta o no a derecho.
- Si se ajusta a derecho, resuelve dentro de los 3 días de tener los antecedentes o la negativa.
- Se admite la demanda para su trámite.
- Se decretan las medidas necesarias y se continúa con el trámite de la demanda.
- Si no se encuentra ajustada a derecho, no se le da trámite.
- Se decreta auto y se pone fin al proceso.
- **Emplazamiento y excepciones**: En el plazo de 15 días se emplaza a:
- a) Órgano administrativo
- b) **PGN**
- c) Terceros interesados
- d) **Contraloría General de Cuentas** en casos de control y fiscalización de la hacienda pública
- Si se oponen excepciones, es en el plazo de 5 días del emplazamiento. Se tramitan por la vía de los incidentes.
- Se corre audiencia a las partes por 3 días.
- Se abre a prueba por 10 días.
- Se dicta resolución 3 días después de haber planteado o vencido el período de prueba.
- Si se declaran sin lugar, continúa el proceso.
- Dentro del plazo de 5 días de declaradas sin lugar las excepciones previas, se contesta la demanda en sentido negativo y se oponen excepciones perentorias.
- Si se declaran con lugar, finaliza el proceso.
- Se contesta la demanda en sentido negativo, se oponen excepciones perentorias y se resuelven en sentencia.
- Si todas las partes se allanan a la demanda, se dicta sentencia.
- Transcurrido el emplazamiento, se declara la rebeldía de los emplazados y se tiene por contestada la demanda en sentido negativo.
- **Plazo de prueba**: 30 días. Se puede omitir si a criterio del tribunal obran suficientes elementos de convicción en el expediente o se trata de una cuestión de derecho.
- Se señala día y hora para la **vista** dentro de los 15 días.
- Se decreta auto para **mejor fallar** en el plazo de 10 días a partir del día de la vista.
- En 15 días se dicta **sentencia**.
Recurso de Casación
- 15 días para plantearlo por escrito ante la **CSJ** (Corte Suprema de Justicia) desde la última notificación.
- La **CSJ** pide los autos originales.
- La **CSJ** señala día y hora para la vista si hallare el recurso arreglado a la ley; rechazará en caso contrario.
- 15 días de **vista** para las partes y abogado, alegatos de palabra o por escrito.
- 15 días para dictar **sentencia**.
- Contra la sentencia procede **aclaración y ampliación**.
- Interposición en 48 horas de notificado el auto o sentencia.
- 2 días de audiencia a la otra parte.
- 3 días para dictar el auto de resolución.
Ejecución de la Sentencia de lo Contencioso Administrativo
- Firme la sentencia, se procede a su ejecución por el trámite contemplado en el art. 294 del CPCYM (**juicio ejecutivo en la vía de apremio**) y por la vía **económico coactiva** (cuando es materia tributaria o materia de cuentas).
Procedimiento de la Acción de Lesividad
Trámite Administrativo
- Inicio de oficio.
- La autoridad autora de la resolución, acuerdo o contrato, o el **Presidente de la República**, solicita dictamen a la **Procuraduría General de la Nación**. Si esta reconoce la lesividad, recomienda la redacción del proyecto de Acuerdo Gubernativo.
- El expediente se traslada a la **Presidencia de la República**. Los asesores de la presidencia estudian y opinan sobre la procedencia de emitir el Acuerdo Gubernativo solicitado.
- El acuerdo, en su primer artículo, declara la **lesividad** del acto o resolución, identificándolo. En el segundo artículo, ordena a la **PGN** la promoción de lo contencioso administrativo.
Trámite Judicial
En el contencioso, el particular podrá oponerse a la declaratoria de lesividad. Será la sentencia del tribunal la que finalmente terminará declarando con lugar la petición, ordenando revocar el acto o la resolución. Entonces, la autoridad autora del acto o de la resolución ya declarada lesiva, emitirá otro acto o resolución revocando el acto o la resolución. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo.