Recursos Procesales en el Derecho Civil Chileno: Reposición, Apelación y Casación

Los Recursos Procesales en el Derecho Civil Chileno

Los recursos están insertos dentro de los medios de impugnación que tienen las partes para atacar una resolución judicial cuando ella le ha sido desfavorable o le sea perjudicial.

Se definen como “los medios de impugnación que la ley franquea a las partes en juicio, para solicitar, según sea el caso, que dicha resolución se deje sin efecto, se revoque, se modifique o se anule cuando ella agravia o perjudica a esa parte”.

a) Reposición

Corresponde resolverlo al mismo tribunal que dictó la resolución. Es un recurso ordinario. Es el de mayor aplicación práctica y procede contra las resoluciones que tienen el carácter de autos o decretos. No se produce el desasimiento del tribunal. Procede también contra sentencias interlocutorias, solo cuando una ley expresa así lo autoriza.

Definición: “Recurso de carácter ordinario en que la parte agraviada por un auto, decreto o sentencia interlocutoria, en aquellos casos expresamente previstos por la ley, le solicita al juez que deje sin efecto o modifique dicha resolución”.

Características

  • Recurso ordinario
  • De retractación
  • Carece de formalidades

Tipos de Recursos de Reposición

  • Ordinario*
  • Extraordinario**
  • Especial***

* Procede contra la generalidad de las resoluciones que sean autos o decretos dentro de 5 días después de la notificación.

** Debe estar fundada en nuevos antecedentes; si no los hay, no procede.

*** Solo en casos que la ley lo autorice. Ejemplos: la que declare inadmisible la apelación (201 CPC); la interlocutoria de prueba (329 CPC); la resolución que declare inadmisible la casación (781 y 782 CPC); la que cita a las partes a oír sentencia (432 CPC).

b) Aclaración, Rectificación y Enmienda

El objetivo de este recurso es permitirle al tribunal que corrija aquellos errores de referencia o de cálculo numérico o salve las omisiones que aparezcan de manifiesto en el fallo. Es un recurso ordinario, de retractación, se interpone ante y para ante el mismo tribunal y constituye una excepción al principio de desasimiento. Carece de formalidades legales, no hay plazo para deducirlo porque no está destinado a corregir errores jurídicos.

El juez lo falla de plano o le puede dar tramitación incidental y él determina si suspende o no la resolución. Se puede tramitar de oficio, en un plazo de 5 días después de la notificación para el solo efecto de rectificar o enmendar, nunca aclarar.

c) Apelación

Es un recurso ordinario que la ley franquea a la parte agraviada por la sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia y excepcionalmente en contra de un auto o decreto, para obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución dictada por el inferior. Por ende, no pueden ser apeladas las sentencias de única instancia; las de segunda instancia; los autos y decretos, y las interlocutorias de primera instancia cuando la ley lo niega.

Características

  • Recurso ordinario
  • De reforma
  • Procede contra resoluciones de 1ª instancia
  • Debe cumplir con formalidades legales

El objeto del recurso es enmendar conforme a derecho la resolución del inferior (186 CPC).

Los autos y decretos son apelables solo cuando alteren la sustanciación regular del juicio y cuando recaen sobre trámites no establecidos por la ley. Se interpone en subsidio de la reposición (en el mismo escrito).

Requisitos de Procedencia

  • Que la resolución sea apelable
  • Que la interponga una de las partes
  • Que se interponga en el tribunal que dictó la resolución
  • Debe ser por escrito salvo que la ley permita la oralidad. Ejemplo: juicio sumario, interdictos posesorios

Requisitos de Admisibilidad

  • Plazo

* Regla general: 5 días

Sentencia definitiva: 10 días

En subsidio de reposición: 3 días

En juicios de partición contra laudos y ordenatas: 15 días.

  • Debe contener fundamentos de hecho y de derecho
  • Debe contener peticiones concretas

Características del Plazo

  • Plazo fatal
  • Individual
  • Legal
  • De días hábiles o discontinuos
  • No se suspende por la interposición de otros recursos procesales

Tramitación

Presentado el recurso ante el tribunal que dictó la resolución, este lo somete al examen de admisibilidad. Si lo declara inadmisible, es susceptible de recurso de reposición y, de hecho. Si es admisible, lo puede conceder en efecto devolutivo o suspensivo.

Solo Devolutivo (194 CPC)
  • Resolución de juicios ejecutivos y sumarios
  • Autos, decretos o interlocutorias
  • Resolución para alzar medidas precautorias
  • Demás que señale la ley

Para el resto se otorga con efectos suspensivos y si nada se dice, se presume otorgada para “ambos efectos” (lo mismo que suspensivo). Esto significa que el tribunal deja de tramitar la causa hasta que se resuelva el recurso.

Concedida la apelación, se remiten los antecedentes a la Corte de Apelaciones, que vuelve a examinar su admisibilidad. Si lo declara inadmisible, es susceptible de reposición.

Declarado admisible, puede dictar resolución de “dese cuenta” o “autos en relación”. En el primer caso, la causa se ve sin audiencia y sin alegatos, salvo que una parte lo pida. En el segundo caso, corresponde cuando se apela una sentencia definitiva. Se ve “previa vista” y se sigue el procedimiento normal, es decir, con audiencia y alegatos.

Solo abogados o estudiantes en práctica pueden alegar, previa anotación. Si se anota y no alega, se aplica una multa.

Orden de no Innovar (192)

Esta orden suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento. Si es acogida, goza de preferencia para su fallo. Se resuelven en cuenta.

Notificaciones

Por regla general, se hacen a través del estado diario, a excepción de la primera, que es personal.

En cuanto a las pruebas que se pueden rendir en segunda instancia, están limitadas solo a la instrumental y la absolución de posiciones. Para la instrumental, es necesario que, para aceptarla, debe cumplir con los requisitos de que no se haya rendido en primera instancia; que se refiera a hechos que no figuren en la prueba rendida y que sea estrictamente necesaria.

Para lo anterior, se abre un término probatorio especial y la lista de testigos deberá presentarse dentro de los dos primeros días de dictada la resolución.

Adhesión a la Apelación (216 CPC)

Es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravosa el apelado.

En primera instancia debe hacerse antes que se remitan los autos al tribunal de alzada y en segunda instancia en un plazo de 5 días desde la certificación de la recepción de los antecedentes (199 CPC).

La apelación se termina por la sentencia definitiva o el desistimiento. En cuanto a la sentencia, excepcionalmente el tribunal de alzada puede pronunciarse sobre acciones y excepciones no sometidas o no resueltas por el tribunal inferior. Estas son las excepciones anómalas del 310 CPC (prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda) que pueden oponerse en cualquier estado de la causa.

Estas excepciones son resueltas en única instancia.

La extensión del recurso de apelación la fija el apelante en la petición, ya que es una institución establecida en el solo beneficio del apelante, es decir, si se apela no se le puede condenar más de lo que se estableció en primera instancia, salvo que el apelado se haya adherido a la apelación.

d) Recurso de Hecho

Su finalidad es corregir los errores o agravios que comete el tribunal inferior al momento de pronunciarse sobre un recurso de apelación.

Agravios Posibles

  • Declarar improcedente una apelación cuando procedía
  • Declararla admisible cuando no lo era (verdadero, el resto es recurso falso)
  • Concederla devolutiva cuando era suspensiva
  • Concederla suspensiva cuando era devolutiva

Su terminación puede ser normal (se rechaza o acoge) o anormal (hay desistimiento). Si se acoge se tramita el recurso.

En el caso del falso recurso, este se ve “en cuenta” y se acoge o rechaza. También se puede terminar por desistimiento.

Plazo: 5 días ante el tribunal ad quem.

e) Revisión

Es el único recurso que procede contra sentencias ejecutoriadas.

f) Nulidad

g) Casación en la Forma

Es un recurso de derecho estricto ya que se limita a las causales legales del 766 CPC. Su objetivo es que se cumplan estrictamente las formalidades establecidas por el legislador.

Casación significa “nulidad”, por lo que, si es acogido, anula la sentencia y debe dictar sentencia de reemplazo.

Resoluciones contra las que Procede

  • Sentencias definitivas
  • Interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
  • Excepcionalmente contra interlocutorias de segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar vista para la causa

Causales (768)

  1. Sentencias pronunciadas por tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley
  2. Sentencia pronunciada por juez legalmente implicado o con recusación pendiente
  3. Sentencia acordada en tribunales colegiados por número menor de votos o pronunciada por número menor de jueces que los legales o por jueces que vieron la causa
  4. Ultra petita
  5. Con omisión de los requisitos de la sentencia
  6. Haber sido dada contra cosa juzgada, siempre que se haya alegado
  7. Contenido decisiones contradictorias
  8. Haber sido dada en apelación desistida
  9. No haber fallado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley.

Las causales 1, 2, 3, 8 y 9 son aquellas cuyo vicio se ha originado en la tramitación del proceso y el resto se han originado al momento de pronunciarse la sentencia.

La causal sexta no puede ser declarada de oficio.

Las causales de origen en la tramitación solo pueden emplearse cuando se han agotado todos los otros medios establecidos por el legislador.

Si se acoge la casación por la causa de la sentencia, se debe anular el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo.

La causal séptima se configura cuando la decisión acoge el recurso principal, pero solo se pronuncia por el subsidiario. Si rechaza el principal y acoge el subsidiario, no es causal.

La causal novena se refiere a los trámites de primera instancia del 795 y se complementa con los de segunda instancia del 800.

Tramitación del Recurso

Lo debe interponer una de las partes agraviadas del juicio y que la resolución sea susceptible de casación.

Se interpone en el plazo de 15 días ante el tribunal ad quo que examina admisibilidad y procedencia. El escrito debe indicar clara y precisamente el vicio o defecto de la resolución judicial.

Si es admisible se dicta el decreto de autos, se fija la causa en tabla y la vista de la causa. Luego de los alegatos, el recurso termina por la vía normal con el fallo o por la anormal con el desistimiento.

Si el recurso se acoge por las causales 4, 5, 6 y 7, el fallo se debe anular y se debe dictar sentencia de reemplazo. Por el resto, la resolución debe indicar en qué estado queda la causa y debe remitirla al tribunal ad quo.

Procede, además, la casación de oficio del 775 CPC cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma.

h) Casación en el Fondo

Es un recurso de carácter extraordinario que la ley conceda a la parte agraviada para obtener la invalidación de una sentencia cuando ella es detectada con infracción a la ley y dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este recurso se restringe a materias de orden civil.

Características

  • Recurso extraordinario
  • Se interpone ante el tribunal inferior para ser conocido por el superior
  • Es derecho estricto ya que tiene que fundamentarse en la causal legal

Resoluciones contra las que Procede

  • Sentencias definitivas
  • Interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
  • Ambas sentencias deben ser inapelables
  • Deben haber sido dictadas por Corte de Apelaciones o por tribunal arbitral de derecho en segunda instancia

La resolución infringe la ley cuando hay contravención formal a su texto; cuando hay una interpretación errónea o cuando hay una falsa aplicación. Este último caso se cumple cuando un juez aplica la ley en un caso no previsto por el legislador o se deja de aplicar en un caso previsto.

Se dice que hay interpretación errónea cuando el juez no aplica las reglas de interpretación del 19 y siguientes del Código Civil.

Los hechos no pueden impugnarse por este recurso. Solo las leyes decisorias litis son susceptibles de este recurso, ya que fijan las reglas conforme a las cuales debe pronunciarse la sentencia, al contrario de las ordenatoria litis que son las de procedimiento, ante las cuales procede el recurso de casación en la forma.

En cuanto a la prueba, se infringen las leyes en 4 casos:

  • Cuando se rechaza un medio de prueba que la ley admite
  • Cuando se admite uno que la ley rechaza
  • Cuando se le otorga un valor distinto al medio de prueba
  • Cuando se altera el orden del medio de prueba

La infracción a la ley influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia significa que, en el caso de no haberse impugnado, el resultado sería distinto. Es decir, no hay causal si se ha infringido la ley, pero esta infracción no afecta a lo resolutivo.

Las limitaciones de este recurso son tres, a saber: la infracción debe influir en lo resolutivo de la sentencia; que el vicio no configure causal de otro recurso, ya que, si lo hace tanto en la forma como en el fondo, prevalece el primero y; el tribunal de casación solo se limita a examinar si se ha cumplido con la ley.

Su tramitación es similar a la de casación en la forma. Decide la Corte Suprema y contra su decisión procede la reposición especial si es rechazada.

El término del recurso es igual al de forma y se agrega la casación de oficio del 785.2 CPC en el cual la Corte Suprema puede actuar de oficio si se desechare la casación en el fondo por defectos en su formalización si la sentencia se hubiere dictado con infracción a la ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.