Recursos, Medidas Cautelares y Detención en el Proceso Penal

Recursos No Devolutivos

Son los recursos de reposición, reforma y súplica, que a su naturaleza no devolutiva añaden ser ordinarios.

Recurso de Reposición

Se prevé contra todas las diligencias de ordenación de los secretarios judiciales y contra aquellos de sus decretos que no sean directamente recurribles en revisión por imperativo legal. El recurso se interpondrá por escrito con firma de abogado en los tres días siguientes de haberse notificado la resolución de que se trate, ante el mismo secretario que la dictó. Admitido a trámite, el fiscal y demás partes podrán alegar por escrito en un plazo común de dos días, tras lo que el secretario resolverá por decreto irrecurrible.

Recurso de Reforma

Procede contra resoluciones interlocutorias de los juzgados de instrucción y de lo penal en causas por delito, debiendo distinguirse según se trate de procedimiento ordinario o abreviado.

  • En procedimiento ordinario: Se concede contra todos los autos y providencias de los jueces de instrucción, excepto cuando expresamente se excluya. No se concede contra el auto de conclusión del sumario. Su utilización tiene carácter potestativo.
  • En el procedimiento abreviado: Contra el mismo tipo de resoluciones del juez de instrucción y de los juzgados de lo penal. Nunca es previo a la apelación.

Recurso de Súplica

Se concede en los mismos términos que el de reforma, pero contra los autos de órganos colegiados: audiencias, salas de lo civil y penal de los TSJ de las CCAA.

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares (MC) se justifican siempre en la necesidad de tiempo para la tutela de los derechos de la persona en el caso concreto. Ese factor tiempo implica en sí mismo el riesgo de que la sentencia que llegue a dictarse sea inútil, sobre todo si el sujeto pasivo lo ha aprovechado para hacer que la sentencia no pueda ejecutarse. Aparece así la MC, que sirve para asegurar la función de juzgar y la de ejecutar.

Características

  • Instrumentalidad: La MC se justifica solo con relación a otro proceso, llamado principal, del que tiende a garantizar su resultado.
  • Provisionalidad: La MC no pretende convertirse en definitiva y es por ello que desaparece cuando deja de ser necesaria en el proceso principal.
  • Temporalidad: La duración de la MC es limitada por su propia naturaleza; se extingue al desaparecer las causas que la motivaron, si bien en cuanto afecten a derechos fundamentales pueden tener una limitación máxima.
  • Variabilidad: La MC puede ser modificada e incluso alzada cuando se altera la situación de hecho que dio lugar a su adopción.
  • Jurisdiccionalidad: La decisión cautelar es solo posible por el órgano jurisdiccional, quien la motivará.

Función

Son instrumentos procesales que sirven para otorgar efectividad al proceso y a la sentencia que en su día se dicte. Son garantías porque comportan un aseguramiento de su desarrollo y aseguran también las personas y los bienes. El fundamento de la MC en el proceso penal es el de garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias condenatorias, aunque existen supuestos en los que se justifican las MC aunque se dirigen a otros fines, como la prevención de posibles futuros delitos o medidas destinadas a proporcionar seguridad.

Presupuestos

Las MC dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia se asientan en los siguientes fundamentos, a los que la doctrina denomina presupuestos:

  • Periculum in mora: o daño jurídico específico derivado de la duración de la actividad jurisdiccional penal, que puede aprovecharse por el imputado para colocarse en tal situación que frustrare la ulterior efectividad de la sentencia. De este modo, cuando de MC personales se trata, este presupuesto se refleja en el riesgo de fuga del imputado, que se condiciona a la duración del procedimiento y a la gravedad de la pena que comporte el hecho imputado.
  • Fumus boni iuris: Comporta la probabilidad de la existencia de un hecho criminal imputado (objeto del proceso), esto es, indicios suficientes que permitan mantener la imputación de un hecho delictivo al sujeto afectado por la medida. Estos fundamentos deben interpretarse desde el principio de proporcionalidad, ya que una medida desproporcionada no sería cautelar, sino que tendría carácter punitivo en cuanto al exceso.

Detención

La detención es una medida precautelar personal que consiste en la privación breve de libertad, limitada temporalmente, con el fin de poner al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, quien deberá resolver, atendidas las condiciones legales, acerca de su situación personal, bien manteniendo la privación de libertad por tiempo mayor, bien adoptando una MC menos gravosa, o bien restableciendo el derecho de libertad en su sentido natural. La finalidad precautelar tiene conexión con la previsible comisión de un delito y con la existencia o futura existencia de una causa penal y de una MC. Los elementos que van a servir para fundamentar la detención son:

A) La detención es una medida precautelar, aunque con notas esenciales de tutela cautelar con matices:

  1. Instrumentalidad: Solo es posible la adopción de la detención en función de una causa penal.
  2. No es predicable de la detención.
  3. Temporalidad: Es una medida con duración breve de tiempo.
  4. Jurisdiccionalidad: Se practicará la medida siempre con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

B) Es una medida personal en cuanto incide sobre el derecho de libertad.

C) Esa medida personal se fundamenta en los artículos 489 a 501.

D) Determinados sujetos no quedan afectados por el régimen general de la detención en cuanto gozan de ciertas prerrogativas.

E) No es detención precautelar la privación de libertad prevista, la denominada retención policial.