Recursos Legales en España: Casación, Cambiario, Monitorio y Ejecución Hipotecaria

Casación

Concepto y Resoluciones Recurribles

La casación es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo que procede frente a determinadas sentencias dictadas en apelación por las Administraciones Públicas (AAPP) cuando infrinjan normas aplicables para resolver el fondo del asunto. Las resoluciones recurribles en casación son:

  1. Sentencias dictadas por las AAPP en apelación en procedimientos para la tutela civil de los derechos fundamentales, excepto las del artículo 24 de la Constitución Española.
  2. Sentencias dictadas por AAPP en apelación en procedimientos cuya cuantía supere los 600.000 euros.
  3. Sentencias dictadas por AAPP en apelación cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de materia, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional.
  4. Sentencia recurrida que se opone a la doctrina del órgano de casación.
  5. Sentencia recurrida que resuelve cuestiones sobre las que existe doctrina contradictoria de las AAPP.
  6. Sentencia recurrida que aplica normativa con menos de 5 años de vigencia y sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre normas anteriores.

Competencia y Funciones

La interposición del recurso de casación se realiza ante la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida. La sustanciación y resolución, por regla general, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. En el caso de la casación foral, la competencia recae en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Las funciones del recurso de casación son:

  1. Protección del ius litigatoris o interés del recurrente.
  2. Protección del ius constitutionis o interés público.

Interposición y Tramitación

El plazo para interponer el recurso de casación es de 30 días. El secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso mediante escrito presentado ante el órgano competente. A partir de ahí, se sigue el siguiente procedimiento:

  • 20 días desde la notificación de la resolución: Remisión de las actuaciones y emplazamientos a las partes.
  • Examen de competencia: Inadmisión o admisión del recurso.
  • 20 días: Oposición de las partes.
  • 30 días: Vista o votación y fallo.
  • 20 días: Sentencia irrecurrible (desestimatoria o estimatoria). En caso de ser estimatoria, se revoca la sentencia recurrida y se dicta una nueva.

Juicio Cambiario

Requisitos y Competencia

El juicio cambiario solo procederá si al incoarlo se presenta letra de cambio, cheque o pagaré. La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Si el tenedor demanda a varios deudores, el domicilio de cualquiera de ellos será válido para la comparecencia en juicio mediante representación independiente, no siendo de aplicación las reglas sobre sumisión expresa o tácita.

Demanda Sucinta y Tramitación

La demanda en el juicio cambiario será sucinta y se acompañará del título cambiario. El juez puede dictar un auto de inadmisión o de admisión:

  • Auto de inadmisión: El demandante tiene 5 días para interponer recurso de reposición potestativo o recurso de apelación.
  • Auto de admisión: Se requiere al deudor que pague en el plazo de 10 días. Si el deudor se persona y niega la autenticidad de su firma o alega falta de representación, se ordenará el embargo preventivo de bienes por la cantidad que figure en el título ejecutivo más intereses, gastos y costas.

Opciones del Deudor

El deudor tiene las siguientes opciones:

  1. Pago: Si paga dentro del plazo de 10 días, se entrega justificante de pago y se da por terminado el proceso con costas a cargo del deudor.
  2. Posible alzamiento del embargo: No se alzará el embargo cuando el libramiento, endoso o aval hayan sido intervenidos, el deudor cambiario figure en el protesto o haya reconocido su firma.
  3. Oposición: El deudor puede oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 10 días. El secretario judicial dará traslado al acreedor con citación para vista entre 10 y 20 días. Si el deudor no comparece, se le tiene por desistido de la oposición y se despacha ejecución. Si el acreedor no comparece, el tribunal resuelve sin oírle. La sentencia que resuelve la oposición tiene efecto de cosa juzgada.
  4. No oposición: Si el deudor no se opone, se despacha ejecución por las cantidades reclamadas y el secretario judicial trabará embargo.

Proceso Monitorio

Requisitos y Competencia

El proceso monitorio es un procedimiento judicial para reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas mediante documentos, como facturas, albaranes de entrega o certificaciones. La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, salvo que se trate de reclamación de deudas de comunidad de propietarios, en cuyo caso será competente el juzgado del lugar donde se halle la finca.

Petición Inicial y Tramitación

El proceso monitorio se inicia con una petición inicial. El secretario judicial puede inadmitirla o admitirla a trámite:

  • Inadmisión: El secretario judicial dará cuenta al juez para que resuelva sobre la inadmisión.
  • Admisión: Se requiere al deudor el pago y se le apercibe del despacho de ejecución si no paga o no se opone en el plazo de 20 días. Si de la documentación aportada se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta por un importe inferior al inicialmente solicitado. Si el peticionario no da respuesta o la rechaza, se le tendrá por desistido.

Opciones del Deudor

El deudor tiene las siguientes opciones:

  • Pago: Si paga dentro del plazo de 20 días, el secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.
  • Oposición: El deudor puede oponerse al requerimiento de pago. El auto que resuelve la oposición se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda. Si la oposición del deudor se funda en la existencia de pluspetición, se considerará allanamiento.
  • No paga ni comparece: Se dicta decreto dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Se incluyen intereses por mora procesal y se sigue el procedimiento de ejecución forzosa.

Tramitación Posterior a la Oposición

Si el deudor se opone, se seguirá la siguiente tramitación:

  • Cuantía no superior al juicio verbal: El secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del juicio verbal, convocando a las partes a vista.
  • Cuantía superior al juicio verbal: Si el peticionario no interpone la demanda en el plazo de 1 mes desde el escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presenta la demanda, se pondrá fin al proceso monitorio y se dará traslado al demandado.

Ejecución Hipotecaria

Demanda Ejecutiva y Tramitación

La demanda ejecutiva en la ejecución hipotecaria deberá dirigirse frente al deudor, hipotecante no deudor o tercer poseedor de los bienes hipotecados. Los documentos que deben acompañar a la demanda son el título de crédito y la certificación del Registro de la Propiedad. El juez dictará un auto autorizando y despachando la ejecución y se requerirá al deudor el pago (notarial o judicial). Se solicitará al registrador una certificación que contenga:

  1. Titularidad del dominio y demás derechos reales.
  2. Derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable.
  3. Nota marginal.
  4. Manifestación del registrador de que la hipoteca se halla subsistente y sin cancelar.

Si de la certificación resulta que la hipoteca no existe o ha sido cancelada, el secretario judicial dictará decreto poniendo fin a la ejecución. En caso contrario, se seguirá la siguiente tramitación:

  • 10 días: El acreedor podrá pedir que se le confiera la administración de la finca o bien (por un plazo de 2 años, rindiendo cuentas de su gestión).
  • 30 días: Se procede a la subasta del bien hipotecado, anunciada con al menos 20 días de antelación y notificada al deudor con la misma antelación. El premio del remate se destinará a pagar al acreedor el crédito, intereses y costas. El exceso se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado.

Oposición a la Ejecución

El deudor puede oponerse a la ejecución por las siguientes causas:

  1. Extinción de la garantía o de la obligación garantizada.
  2. Error en la determinación de la cantidad exigible.
  3. Sujeción de los bienes a otra prenda o hipoteca.

La oposición puede dar lugar a la suspensión de la ejecución por el secretario judicial o por el tribunal. En caso de oposición basada en las causas del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal oirá a las partes y resolverá mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación. Si la oposición se basa en la causa 2 del artículo 695, el tribunal fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.