Recursos Legales en el Proceso Penal: Reforma, Apelación y Casación
Recursos y Ejecución en el Proceso Penal
Recursos Contra Resoluciones Interlocutorias
Las resoluciones interlocutorias incluyen autos no definitivos, diligencias, decretos y también resoluciones definitivas.
- Recurso Devolutivo: Se plantea ante el Tribunal Superior (ad quem).
- Recurso No Devolutivo: Se plantea ante el propio tribunal (a quo).
Las resoluciones sobre el fondo tienen recurso devolutivo. Históricamente, esto se originó cuando el rey tenía el poder de impartir justicia y el juez actuaba como intermediario, devolviendo el caso al rey.
Recursos de Reforma, Súplica y Queja
Recurso de Reforma
Procede contra todos los autos dictados por el juez en instrucción. Es no devolutivo, buscando el conocimiento/interpretación del mismo juez que dictó la resolución. Contra el auto que resuelve cabe apelación.
Recurso de Súplica
Similar al anterior, pero contra autos dictados por un órgano colegiado en resoluciones dictadas en instrucción, fase intermedia y juicio oral.
Recurso de Queja
Devolutivo, contra autos de órganos de instrucción que deniegan diligencias o sobreseen el término sumario. No tiene plazo, solo que el sumario esté abierto.
Recurso de Apelación
Es un recurso ordinario, subsidiario del de reforma. Ejemplo: auto que notifica la imputación: recurso devolutivo de reforma y subsidiariamente apelación.
Impugnación de Resoluciones del Secretario Judicial
Susceptible de recurso de reposición contra diligencias de ordenación y decretos, excepto resoluciones contra las que proceda recurso de revisión.
Recurso de Apelación Contra Resoluciones Definitivas
Recurso de Apelación y Segunda Instancia
Recurso devolutivo que se interpone ante el juez que dictó la resolución y resuelve el Tribunal Superior.
- Procesos Penales por Delito: Apelación o Sala Penal de la Audiencia Nacional (antes Juzgado Central de lo Penal).
- Juicios de Faltas: Juzgado de Instrucción o Audiencia Provincial (si conoció el Juzgado de Paz o Juzgado de Instrucción).
Se interpone por escrito con firma de letrado.
Bases de Impugnación
- Por quebrantamiento de normas y garantías procesales.
- Por error en la apreciación de la prueba.
- Por infracción de precepto constitucional o legal.
Tramitación del Recurso de Apelación
Plazo del Recurso: Abreviado 10 días; Juicio Rápido/Juicio de Faltas 5 días. A partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
La Sentencia Podrá Ser
- Revocatoria: Si el órgano a quo incurrió en infracción de ley o precepto constitucional.
- Anulatoria: Por quiebra de formas y garantías procesales. El procedimiento se ordena reponer al estado anterior a cometerse la falta.
Sentencias y Autos Dictados por el Tribunal del Jurado
Medio de impugnación extraordinario. No se busca un segundo conocimiento de la causa, sino determinar si se han cometido violaciones legales. Es devolutivo y produce el efecto suspensivo.
El Recurso de Casación
Origen y Sentido de la Casación
Con antecedentes medievales, pero procede de las modificaciones de la Francia revolucionaria del siglo XVIII. Si el juez aplicaba derecho prerevolucionario, se acudía al Tribunal Supremo y casser (romper). Es un recurso extraordinario y devolutivo, competencia exclusiva del Tribunal Supremo y por motivos tasados. Se pretende la nulidad de la sentencia:
- Casación por infracción de ley o del proceso.
- Casación por quebrantamiento de forma.
Produce efecto suspensivo cuando el recurso es preparado.
Competencia: Sala 2ª del Tribunal Supremo. Legitimación: Quienes hayan sido parte en los juicios y sus herederos.
Resoluciones Recurribles en Casación
Sentencias dictadas por:
- Audiencias Provinciales (AAPP), Audiencia Nacional (AN) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJS), en única instancia (no susceptibles de apelación).
- TSJS, en 2ª instancia: resoluciones de recursos de apelación frente a sentencias dictadas por AAPP.
- Autos, dictados en apelación por AAPP y TSJS, que la ley autorice.
Causas de Casación
Recurso extraordinario por causas tasadas. Previamente se anuncia: “Voy a plantear recurso de casación y me comprometo a depositar la fianza y tasas que establece la ley”. El tribunal a quo da por enterado y comunica el plazo para personarse ante el Tribunal Supremo y presentar el recurso.
- Infracción de Preceptos Constitucionales: Causa general.
- Infracción de Ley y Error en la Valoración de la Prueba: Que demuestre equivocación del juzgador. No autoriza la revisión de la prueba, sino analizar el equívoco cometido.
- Quebrantamiento de Forma:
- Vicios del Proceso: Denegación de prueba, omisión de citaciones, negar contestación de testigos, desestimar preguntas importantes.
- Vicios de la Sentencia: No mencionar hechos probados, mencionar hechos no probados, no resolver cuestiones planteadas, penar delito más grave, sentencia dictada por menor número de magistrados que los exigidos.
Procedimiento e Interposición del Recurso de Casación
Preparación
- Postulación y presentación ante el tribunal que dictó la resolución: 5 días desde la notificación.
- Decir si el recurso es por infracción de ley o quebrantamiento de forma, demostrarlo y manifestar la promesa de constituir depósito.
- Si cumple los requisitos, la Audiencia en plazo de 3 días tiene por preparado (admitido) el recurso de casación: ordena expedir testimonio de la resolución y se emplazan a las partes a comparecer ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Interposición
Sala 2ª del Tribunal Supremo (15 días penal, 20 civil, 30 contencioso-administrativo). Exposición clara y resumida con el artículo de la LECrim que autorice la casación y la reclamación alegada para subsanar el quebrantamiento producido.
Sustanciación
Designación de magistrado ponente y citar al resto de las partes para impugnar o adherirse. La Sala analiza nuevamente. Admitido definitivamente, se procede a resolver sobre el mismo.
Decisión del Recurso
La Sala señala día para el fallo, salvo acuerdo de no celebración de vista o se señala día para la vista (audiencia pública) con asistencia de todas las partes.
Sala: 3 magistrados si la pena es menor a 12 años; 5 magistrados si la pena es mayor a 12 años.