Recursos Jerárquico y Contencioso Tributario: Procedimiento y Defensa del Contribuyente
Recursos Jerárquico y Contencioso Tributario
Continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.
A efectos generales, y específicamente en caso de este recurso, la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de fiscalización y determinación en todo lo referente a la aplicación de las leyes tributarias, es decir, que admitido el recurso revisarán la veracidad de lo que se reclama.
Resolución: Artículo 262. El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada (…). Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el recurso se entenderá denegado, quedando abierta la Jurisdicción Contenciosa Tributaria.
Cumplido el lapso para decidir sin que la Administración hubiere emitido la resolución, y si él o la recurrente ejerció subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, la Administración Tributaria deberá enviar el recurso al tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones aplicables al funcionario que incurrió en la omisión sin causa justificada.
La Administración Tributaria se abstendrá de emitir resolución denegatoria del Recurso Jerárquico, cuando vencido el lapso establecido en el artículo 261 de este Código, no hubiere pronunciamiento por parte de ella, y el contribuyente hubiere intentado el Recurso Contencioso Tributario en virtud del silencio administrativo.
Actualmente se interpone el recurso jerárquico conjunto al contencioso.
Recurso Contencioso Tributario
Este recurso constituye el medio del que disponen los contribuyentes o responsables para acudir al Tribunal correspondiente cuando considera que sus derechos fueron afectados por el sujeto activo (ente acreedor del tributo). Sobre este recurso conocen los Tribunales Contenciosos Tributarios, tiene un carácter judicial, mientras que el jerárquico tiene carácter administrativo.
Cuando una persona va a interponer el recurso jerárquico, si considera la posibilidad de que la decisión le sea adversa en forma expresa o tácita, puede en el mismo escrito en que se interponga el recurso, ejercer subsidiariamente el recurso contencioso tributario; al ejercer este último se suspende la prescripción.
Procedencia del Recurso Contencioso Tributario
Artículo 266. El Recurso Contencioso Tributario procederá:
- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercido de dicho recurso.
- Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 de este Código.
- Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Improcedencia del Recurso Contencioso Tributario
- Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
- Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
- En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Forma de interposición del Recurso Contencioso Tributario
Artículo 267. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.
El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.
Plazo de interposición del Recurso Contencioso Tributario
Artículo 268. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de:
- La notificación del acto que se impugna.
- Del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Lugar para interponer el Recurso Contencioso Tributario
Artículo 269. El recurso podrá interponerse directamente ante el (Tribunal Contencioso Tributario). Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.