Recursos, Conexión y Fase de Instrucción en el Proceso Penal
1. Recurso de Reforma
1. Interposición del Recurso
Cabe contra todos los autos dictados por el juez en el periodo de instrucción, siempre que expresamente la ley no diga lo contrario.
2. Requisitos del Recurso
La Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige que al interponerse el recurso de reforma se cite la disposición legal infringida por la resolución judicial.
3. Naturaleza del Recurso
El recurso de reforma es fundamentalmente un medio de gravamen (el recurrente debe sentirse agraviado o perjudicado por la resolución recurrida, la cual debe ser perjudicial a sus intereses). Se busca un nuevo conocimiento, más sosegado, de la materia decidida por el mismo juez.
4. Interposición y Tramitación
El recurso de reforma se interpone ante el mismo juez que dictó el auto recurrido, mediante escrito autorizado por el letrado. Es un recurso no devolutivo. Su tramitación es simple:
- Se acompañarán tantas copias del escrito como partes intervinientes.
- El juez traslada las copias a las partes para que manifiesten lo que estimen pertinente.
- El recurso se resuelve al segundo día de entregadas las copias, mediante auto.
- Contra este auto cabe recurso de apelación.
5. Recurso Subsidiario
Con el recurso de reforma se puede interponer subsidiariamente, en el mismo escrito, recurso de apelación, para el supuesto de desestimación del recurso de reforma.
2. La Conexión: Concepto y Efectos en el Proceso Penal
1. Concepto de Conexión
Los hechos delictivos solo pueden ser juzgados una vez. Cada hecho debe ser objeto de un procedimiento independiente, salvo que exista pluralidad de hechos delictivos con criterios de conexión. En este caso, se enjuician en un mismo procedimiento y se dicta una única sentencia. La conexión existe cuando hay elementos comunes entre los procesos, ya sea en relación con los imputados (conexidad subjetiva) o con los hechos delictivos (conexidad objetiva). Se requiere relación entre los delitos para su acumulación.
Se distingue entre conexidad necesaria y por razones de conveniencia, según la fuerza del nexo.
2. Conexidad Subjetiva
- Delitos cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas.
- Delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubo concierto previo.
3. Conexidad Objetiva
- Delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Delitos cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
Son supuestos de concurso ideal de delitos impropio o medial (un delito es medio necesario para cometer otro).
4. Conexidad Mixta
Se consideran conexos los delitos imputados a una misma persona si tienen relación entre sí y no han sido sentenciados.
5. Efectos de la Conexión
Se produce acumulación de procesos en uno solo, resolviéndose todos los delitos en una sentencia. La conexión puede modificar las normas sobre competencia objetiva y territorial.
3. La Fase de Instrucción: Características
Las actuaciones no son predominantemente orales ni están regidas por el principio de concentración. Es una fase preparatoria del juicio oral, de carácter marcadamente escrito, rigiendo el principio de documentación de todas las diligencias.
Las diligencias instructorias no son actos probatorios. Los actos probatorios se desarrollan en el juicio (salvo excepciones) para demostrar la existencia de hechos que darán lugar a la absolución o condena. Las actuaciones instructorias buscan determinar las circunstancias para abrir o no el juicio oral.
En la instrucción rige el principio de investigación de oficio. El órgano actúa de oficio, sin necesidad de petición de las partes.
Las actuaciones instructorias son secretas para conservar el honor y buen nombre del acusado. El secreto garantiza el éxito de la investigación. Es derecho de las partes conocer lo actuado, pero no impide que, a instancia de parte o de oficio, se acuerde el secreto para todas las partes personadas, con exclusión del Ministerio Fiscal. La decisión debe estar motivada y limitada en el tiempo (máximo un mes, prorrogable). El secreto se alzará con 10 días de antelación a la conclusión del sumario.
4. Contenido de los Escritos de Acusación
El contenido de los escritos de calificaciones provisionales debe extenderse a los hechos, la pretensión civil y la proposición de la prueba.
a) Fundamentación Fáctica
Comprende los hechos punibles, circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes. El tribunal no puede extender su conocimiento a hechos no calificados.
b) Calificación Legal de los Hechos
Se extiende a delitos conexos y faltas incidentales o relacionadas.
c) Identificación del Acusado
Integra el objeto del proceso penal. Se debe hacer referencia a su grado de participación en los hechos.
d) Determinación de las Penas
Se deben determinar las penas en que haya incurrido el procesado o procesados.
e) Pretensión Civil
Si la víctima no ha renunciado a la pretensión reparatoria o la ha reservado para un proceso civil, el Ministerio Fiscal debe ejercitar la acción civil, al igual que el ofendido o perjudicado que actúe como parte. Se expresará la cantidad de daños y perjuicios, la cosa a restituir y los responsables.
f) Pruebas
Se presentarán listas de peritos y testigos. En el procedimiento abreviado, hasta el inicio del juicio oral se pueden incorporar informes, certificaciones y documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportunos y el juez admita. En ese momento, las partes propondrán prueba para el acto. En el proceso ante el Tribunal del Jurado, la prueba se puede proponer en la primera calificación provisional, en los escritos de planteamiento de cuestiones previas y al inicio de las sesiones del juicio oral.
g) Práctica Anticipada de Pruebas
Se solicitará la práctica anticipada de pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral.