Recursos ante el TJUE: Incumplimiento y Anulación de Actos Jurídicos
Recurso por Incumplimiento: Control del Derecho de la UE
El recurso por incumplimiento es un mecanismo fundamental para controlar que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea (UE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) posee competencia obligatoria y exclusiva para declarar judicialmente dicho incumplimiento.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones susceptibles de incumplimiento pueden provenir de:
- Normas de derecho originario.
- Actos vinculantes de las instituciones (típicos y atípicos).
- Acuerdos internacionales que obligan a la Unión.
- Sentencias del TJUE.
El incumplimiento se configura como una omisión o un comportamiento positivo imputable a un Estado miembro que infringe una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico de la UE. Tiene carácter objetivo; existe por la sola violación de la norma comunitaria.
Legitimación Activa
Pueden plantear el recurso:
- La Comisión Europea, de oficio o a denuncia de un Estado miembro (artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE).
- Los propios Estados miembros (artículo 259 TFUE).
Fase Precontenciosa o Administrativa (artículo 258 TFUE)
- La Comisión, tras identificar una infracción, envía un escrito de requerimiento al gobierno del Estado miembro.
- Si en dos meses el Estado no responde o su respuesta no convence a la Comisión, esta emite un dictamen motivado, delimitando de hecho y de derecho el incumplimiento imputado (objeto del futuro recurso).
- Si el Estado no se ajusta al dictamen motivado en el plazo fijado, la Comisión puede interponer la demanda de incumplimiento ante el TJUE.
Fase Contenciosa o Jurisdiccional (artículo 260 TFUE)
El TJUE determina si existe o no incumplimiento, basándose en la identidad entre el dictamen motivado y la demanda. La sentencia del TJUE tiene efectos declarativos: el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplirla.
Si el Estado incumple la sentencia, se prevé un mecanismo sancionador (artículo 260 TFUE): la Comisión puede solicitar al TJUE la imposición de una sanción económica.
Recurso de Anulación: Control de Legalidad de Actos de la UE
El recurso de anulación permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE. El TJUE examina la verdadera naturaleza del acto (artículo 263 TFUE), incluyendo los actos atípicos.
Actos Impugnables
- Actos legislativos.
- Actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) que no sean recomendaciones o dictámenes.
- Actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo que produzcan efectos jurídicos frente a terceros.
Requisitos de los actos impugnables:
- Producir efectos jurídicos (ser obligatorios).
- Ser definitivos (no son impugnables los actos preparatorios).
- Tener efectos jurídicos para terceros (no actos de carácter interno).
Legitimación
- Pasiva: Las instituciones cuyos actos pueden ser impugnados.
- Activa:
- Demandantes privilegiados: Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones (para salvaguardar sus prerrogativas).
- Demandantes no privilegiados: Personas físicas o jurídicas, con legitimación más limitada:
- Contra actos de los que son destinatarios directos.
- Contra actos que les afecten directa e individualmente, aunque no sean destinatarios.
- Contra actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
- Contra decisiones que establezcan medidas restrictivas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
Requisitos para la Legitimación Activa de Particulares
- Afectación directa en la situación jurídica del particular.
- Afectación individual por ciertas cualidades o por una situación de hecho que caracteriza al particular en relación con cualquier otra persona.
- Interés para ejercitar la acción, de modo que la anulación tenga efectos jurídicos positivos para el particular.
Motivos de Anulación
- Incompetencia.
- Vicios sustanciales de forma: falta de motivación, incumplimiento de la obligación de consulta (dictamen preceptivo), errónea determinación de la base jurídica.
- Violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución: del derecho originario o derivado, de los tratados internacionales y de los principios generales del derecho.
Plazo: 2 meses para presentar el recurso.