Recursos Administrativos en España: Tipos, Procedimientos y Plazos
Recursos Administrativos
Introducción y Concepto
Los recursos administrativos son la primera vía de revisión de la actividad administrativa en España, siendo la segunda la vía judicial. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la administración pública debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar conforme a ciertos principios, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Los recursos administrativos existen para garantizar la revisión de la actividad administrativa y asegurar el cumplimiento de este precepto.
Los recursos se inician a instancia de parte, es decir, son presentados por un particular interesado ante la administración. Constituyen una competencia exorbitante de lo administrativo, un privilegio que permite a la administración revisar sus actos antes de enfrentarse a un proceso judicial. En España, es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial.
La regulación de los recursos administrativos se encuentra en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, específicamente en el Título V.
Finalidad de los Recursos Administrativos
La finalidad principal es permitir una revisión interna de la actividad administrativa por parte de la propia administración, a solicitud de los ciudadanos cuyos intereses han sido afectados. Además, se busca evitar que la administración sea llevada a juicio sin previo aviso, otorgándole un plazo para reflexionar y rectificar antes de llegar a la vía contencioso-administrativa.
Actos Recurribles
Los recursos administrativos se pueden interponer contra:
- Resoluciones administrativas que finalizan un procedimiento.
- Actos de trámite que resuelven sobre el fondo, impiden la continuación del procedimiento, o causan indefensión o daños irreparables.
No se pueden interponer recursos administrativos contra:
- Disposiciones administrativas de carácter general (leyes y reglamentos).
- Reclamaciones económico-administrativas.
- Materia de contratación pública.
En estos últimos casos, se debe recurrir a tribunales especializados.
Tipos de Recursos Administrativos
Recurso de Alzada
Regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Es un recurso jerárquico que permite al órgano superior revisar y, en su caso, corregir o anular la decisión de un órgano inferior. No se aplica en administraciones municipales con alcalde fuerte ni en casos donde no existe un superior jerárquico (ej., rector de universidad).
Condiciones:
- El acto recurrido no debe haber agotado la vía administrativa.
Características:
- Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
Recurso Potestativo de Reposición
Regulado en los artículos 123 y 124. Se interpone contra actos que finalizan la vía administrativa. Es potestativo, permitiendo al interesado acudir directamente a la vía judicial. No procede contra la resolución de un recurso de alzada.
Características:
- Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
Recurso Extraordinario de Revisión
Regulado en los artículos 125 y 126. Se utiliza en circunstancias excepcionales para revisar actos firmes con vicios. Se interpone ante el órgano que dictó el acto.
Casos de admisión:
- Error de hecho en documentos del expediente.
- Aparición de documentos esenciales que evidencian un error.
- Resolución basada en documento declarado falso por sentencia judicial.
- Resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia o fraude.
Plazos:
- 4 años por error de hecho.
- 3 meses en otros casos, desde el conocimiento de los documentos o sentencia.
Resolución:
- Plazo máximo: 3 meses. Silencio administrativo implica desestimación.
Procedimiento en los Recursos
La ley regula el contenido de los escritos de recurso, aunque la falta de algún elemento no implica inadmisión. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, salvo solicitud expresa o disposición legal.
Se puede convocar audiencia en casos excepcionales, especialmente si hay terceros interesados o se presentan nuevos hechos o documentos.