Recurso de Apelación en Materia Civil en Hidalgo: Procedimiento y Efectos
1. Definición del Recurso de Apelación
El recurso de apelación es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes, o ambas, solicitan al tribunal de segundo grado (Ad-quem, Tribunal de Alzada o Sala Civil y Familiar) un nuevo examen sobre la resolución dictada por el Juez Inferior (A-Quo) con el objeto de que la modifique, revoque o confirme.
Al respecto, el artículo 676 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo (CPCH) establece: “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución inferior.”
1.1. Resoluciones contra las que procede la apelación
El artículo 679 del CPCH señala que la apelación puede interponerse contra:
- Sentencias Definitivas
- Sentencias interlocutorias, salvo las que expresamente el CPCH señale que procede otro recurso.
- Autos
Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva. Quedan excluidos los decretos, pues contra ellos procede el recurso de revocación.
2. Interposición del Recurso de Apelación
2.1. Personas que pueden apelar
El artículo 677 del CPCH establece que pueden apelar:
- El litigante, si creyere haber recibido algún agravio.
- Los terceros que hayan salido al juicio.
- Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
El mismo artículo 677 del CPCH señala que no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.
2.2. Formas de interponer la apelación
El artículo 679 del CPCH señala que la apelación debe interponerse por escrito o verbalmente en el acto de notificarse, ante el Juez que pronunció la sentencia.
2.3. Plazo para interponer el recurso de apelación
El artículo 679 del CPCH señala que la apelación debe interponerse dentro de:
- Los cinco días improrrogables a la notificación, si la sentencia fuere definitiva.
- Los tres días improrrogables a la notificación, si fuere auto o interlocutoria.
2.4. Contenido del escrito por el cual se interpone el recurso de apelación
El artículo 680 del CPCH establece que el litigante, al interponer la apelación, debe usar moderación, absteniéndose de denostar a cualquier funcionario; de lo contrario, quedará sujeto a la pena impuesta en los artículos 61 y 62 de dicho ordenamiento legal.
En relación al contenido del escrito (promoción) se deben considerar los siguientes requisitos:
Escrito de interposición de apelación contra sentencia definitiva
Requisitos:
- Número de expediente.
- Juzgado ante el cual se dirige el escrito (el juez que dictó la resolución).
- El nombre del apelante.
- La leyenda “Vengo a interponer el recurso de apelación en contra de […] por considerar que ésta me genera agravios.”
- La resolución en contra de la cual se interpone el recurso de apelación.
- La solicitud de que los autos originales del expediente sean remitidos al Tribunal Superior (por tratarse de sentencia definitiva).
- El domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en segunda instancia.
- Nombre y firma.
Escrito de interposición de apelación contra sentencia interlocutoria o auto
Requisitos:
- Número de expediente.
- Juzgado ante el cual se dirige el escrito (el juez que dictó la resolución).
- El nombre del apelante.
- La leyenda “Vengo a interponer el recurso de apelación en contra de la resolución consistente en [Sentencia interlocutoria / Auto] por considerar que ésta me genera agravios.”
- La resolución en contra de la cual se interpone el recurso de apelación.
- Señalar las constancias para integrar el testimonio de apelación.
- El domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en segunda instancia.
- Nombre y firma.
2.5. Auto que admite el recurso de apelación
Auto que admite el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
El auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe contener al menos el siguiente pronunciamiento:
- Se tiene al promovente interponiendo el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha […].
- El recurso de apelación se admite en el efecto […].
- Se tiene al ocursante señalando domicilio para oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Alzada y por autorizadas para tal efecto a (los) profesionistas que indica en el escrito que se provee.
- Requiérase a la parte (actora/demandada) para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia con apercibimiento que de no hacerlo se le notificará por lista.
Auto que admite el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria o auto
El auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria o auto debe contener al menos el siguiente pronunciamiento:
- Se tiene al promovente interponiendo el recurso de apelación en contra de [sentencia interlocutoria/auto] de fecha […].
- El recurso de apelación se admite en el efecto […].
- Se tiene al ocursante señalando domicilio para oír y recibir notificaciones ante el Tribunal de Alzada y por autorizadas para tal efecto a (los) profesionistas que indica en el escrito que se provee.
- Por señaladas las constancias para integrar el testimonio de apelación, por lo que se requiere al apelante para que en el término de tres días solicite a la secretaría (de acuerdos) las copias simples y las presente en el Juzgado mediante promoción para integrar el testimonio de apelación.
- Transcurrido ese término sin haberlo solicitado se le negara el testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada (artículo 685 del CPCH).
- Requiérase a la parte (actora/demandada) para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia con apercibimiento que de no hacerlo se le notificará por lista.
- Requiérase a la parte (actora/demandada) para que dentro del término de tres días señale constancias para integrar el testimonio de apelación.
- Una vez que se dé cumplimiento a lo anterior, remítase al Tribunal de Alzada el testimonio de apelación para la substanciación del mismo.
2.6. Efectos en que procede el recurso de apelación
El artículo 682 del CPCH establece que el recurso de apelación procede en:
- Un solo efecto.
- Ambos efectos.
- Preventivamente.
2.7. Apelación en un solo efecto
En este caso, no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia y, si ésta es definitiva, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal Superior. Si es auto se remitirá al Tribunal testimonio de lo que el apelante señalare en el escrito de apelación y a él se agregarán a costa del colitigante, las constancias que éste solicite dentro de tres días siguientes a la admisión del recurso.
El artículo 683 del CPCH señala que se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente o en ambos efectos.
2.8. Apelación en ambos efectos
La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interpuso contra auto.
2.9. Apelación en el efecto preventivo
El efecto preventivo sólo significa que interpuesta la apelación se mandará tenerla presente cuando apelada la sentencia definitiva se reitera ante el superior lo pedido en su oportunidad; procede respecto de las resoluciones preparatorias y de las que desechan pruebas.
2.10. Apelación en el efecto devolutivo
El artículo 684 del CPCH dispone que de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo.
Por su parte el artículo 685 del CPCH establece que si la apelación devolutiva fuere de auto o sentencia interlocutoria sólo se remitirá al superior testimonio de lo que señalare de los autos el apelante con las adiciones que haga el colitigante y el Juez estime necesarias, a no ser que el apelante prefiera esperar la remisión de los autos originales cuando estén en estado. El apelante deberá solicitar el testimonio dentro del tercer día de la admisión del recurso, expresando los particulares que deba contener. Transcurrido este término sin haberlo solicitado se le negará el testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada. Al remitirse las constancias al Superior se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal.
El artículo 686 del CPCH señala que no se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apeladas cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla remitiendo los autos al superior como se previene en el artículo 682 del CPCH.
3. Adhesión al Recurso de Apelación
El artículo 678 del CPCH establece que la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso, la admisión sigue la suerte de este.
4. Trámite de la Apelación ante el Tribunal Superior
4.1. Trámite de la apelación ante el Tribunal Superior sin ofrecimiento de pruebas
Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, sin necesidad de vista o informe, dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez inferior. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación se procederá en su consecuencia –Auto de admisión del recurso de apelación- (Artículo 691 del CPCH).
En el mismo auto en que se admite el recurso de apelación el Tribunal mandará poner a la disposición del apelante los autos por seis días en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de expresión de agravios se corre traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos (Artículo 692 CPCH).
En caso de que el apelante omitiera en el término de ley expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración correspondiente el Superior, a petición de parte (Artículo 693 CPCH).
Contestados los agravios, si no se hubiere ofrecido prueba alguna, serán citadas las partes para oír sentencia, la cual será dictada dentro del término de diez días (Articulo 700 CPCH).
4.2. Trámite de la apelación ante el Tribunal Superior con ofrecimiento de pruebas
Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, sin necesidad de vista o informe, dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez inferior. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación se procederá en su consecuencia –Auto de admisión del recurso de apelación- (Artículo 691 del CPCH).
En el mismo auto en que se admite el recurso de apelación el Tribunal mandará poner a la disposición del apelante los autos por seis días en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de expresión de agravios se corre traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos (Artículo 692 CPCH). En caso de que el apelante omitiera en el término de ley expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración correspondiente el Superior, a petición de parte (Artículo 693 CPCH).
En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes deben ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre que debe de versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida (artículo 694 CPCH). Dentro del tercer día, el Tribunal resolverá la admisión de las pruebas abriendo un término probatorio que no podrá exceder de veinte días. (artículo 695 CPCH).
El artículo 696 del CPCH establece que sólo podrá otorgarse el recibimiento de pruebas en la segunda instancia:
- En el caso en que el que hubiere apelado preventivamente, insistiera en la recepción de pruebas desestimadas en primera instancia.
- Cuando por cualquiera causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto.
- Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente.
El artículo 698 del CPCH establece que cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede la parte contraria en la contestación de los agravios, oponerse a esa petición cuando tenga fundamento legal.
El artículo 699 del CPCH señala que en el auto de admisión de pruebas la Sala señalará día y hora dentro de los diez días siguientes, para la audiencia en que se recibirán las mismas. El artículo 701 del CPCH versa que, si se hubieren promovido pruebas, concluida su recepción quedarán los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen sus alegatos por escrito. De igual forma el artículo 702 del CPCH dispone que pasado el término para alegar serán citadas las partes para oír sentencia que se pronunciará dentro del término señalado en el artículo 700 (diez días).