Recurso de Apelación – CSSP-024-APELACION-2018-2

Recurso de Apelación – CSSP-024-APELACION-2018-2

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, SAN SALVADOR

En relación a los hechos generales conocidos en el proceso administrativo sancionador que se instruye contra el Licenciado por haber cometido la infracción 17 del Art. 284 del Código de Salud; a usted muy respetuosamente EXPONGO:

Que el día 15 del presente mes, recibí vía fax notificación del punto de acta número 5, de la Comisión de Procedimientos Sancionatorios, en el cual se me corre traslado, para que dentro del término de ley de 3 días hábiles, exprese los agravios que le causa a mi representado la resolución impugnada y se ofrezcan las pruebas que consideramos pertinentes.

Que en virtud de lo anterior y dentro del término de ley respectivo, vengo a hacer uso de ese derecho en los términos siguientes:

1. Falta de Fundamentación Fáctica y Jurídica

En principio, venimos a ratificar todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en nuestro primer escrito de apelación, en el cual, en síntesis, cuestionamos que la resolución impugnada carece de falta de fundamentación fáctica y falta de fundamentación jurídica.

La primera comprende que la autoridad que resuelve el asunto debe expresar de forma clara los componentes descriptivos, analíticos, valorativos y jurídicos para dar por justificada legal y válidamente una resolución de responsabilidad. Esto implica que el Ente Sancionador debió desarrollar en el fallo la forma de cómo, a través de la actividad probatoria practicada en la investigación, fue colmando todos y cada uno de los verbos rectores, la normativa y la descripción del numeral 17 del Art. 284 del Código de Salud.

Esta disposición describe expresamente: “facilitar y prestar su nombre a personas no facultadas para el ejercicio de la respectiva profesión”. Es decir, que la fundamentación fáctica o fundamentación de los hechos consiste en colmar toda esa descripción de la norma, que lógicamente se construye con prueba que debe ser legal, pertinente, idónea y relevante, como bien esta instancia ha identificado como características de la prueba.

En el caso de autos, la instancia A quo basa su decisión en lo entrevistado de forma sorpresiva a mi representado en su lugar de trabajo oficial, así como lo expresado por la joven _________________________ y ciertas diligencias que han denominado “inspección”, circunstancia que teórica y técnicamente no es correcta, no es legal ni es idónea como elemento de prueba que debe valorarse para construir responsabilidad.

Como puede verse, el fallo constituye un agravio para los intereses de mi representado, no basado en el hecho de ser una resolución adversa, sino por no estar justificada conforme al orden normativo denominado Código de Salud, Ley Superior de Salud Pública y los criterios doctrinarios y teóricos del derecho, puesto que el Código de Salud prevé en el Art. 304, numeral 7, como mecanismos en el marco del cual la entidad investigadora se ha facultado para que, haciendo uso de ellos, pueda recolectar las pruebas legales, pertinentes, idóneas y realmente relevantes para construir una responsabilidad o, en su caso, la inocencia del indagado.

En el caso de autos, relacionan una inspección, pero materialmente es una entrevista de campo, dado que la inspección como medio de prueba está diseñada en los diferentes cuerpos normativos para realizarse en aquellos hechos o conductas con resultados, para hacer constar huellas, rastros, señas, cosas o evidencias que se recolectan, constatando todo ello con la inspección. Para el caso, esta no era una diligencia idónea, sino que se debió practicar el registro como lo prevé el Art. 304, literal “b”, del Código de Salud, pues con este se hubiere ingresado legalmente al establecimiento y recolectar efectos o cosas relacionadas con la profesión, claro está, si se está facilitando y presentando un nombre para ejercer una profesión de la cual la otra persona no está autorizada para ello.

Lo correctamente válido, idóneo y pertinente es tener información documentada o testimonial, que se traduce en expedientes clínicos, pacientes o personas que hayan visto y les conste que era la persona “ejerció la profesión” con alguien, o desempeñó la función propia de la profesión para dar por establecida materialmente la conducta; después, establecer el nexo causal o relación de causalidad de si esa acción la facilitó y prestó su nombre a una tercera persona. Estos aspectos no han existido en el caso que nos ocupa, es decir, que el elemento desvalor de la acción en estos casos es de ejercicio de la profesión, tratar con pacientes, eso no se probó, no existe ningún paciente, ningún expediente.

2. Falta de Motivación Jurídica

Asimismo, se dice que la sentencia adolece de falta de motivación jurídica. Esta consecuencia es lógica: si no hay materialmente conducta antijurídica, no es posible hacer el reproche o análisis de antijuridicidad. El ilustre profesor Eduardo J. Couture decía: “Denúncienme los hechos y yo les daré el derecho”. Es decir, frente a una conducta materialmente constatada con prueba legal, idónea y pertinente, cabe subsumirlo al derecho o adecuarlo a la norma o la ley, pero en el caso de autos, al no existir ninguna conducta que reviste las características de ser típica ni antijurídica, este análisis es imposible de realizarlo y, lógicamente, el fallo constituye un agravio directo a los intereses de mi representado, puesto que de forma antojadiza y arbitraria se arriba a una conclusión cuyas premisas mayores y menores no existen y, en consecuencia, conforme a un estudio objetivo, legal y lógico, la conclusión debió y debe ser otra, cual es la de considerar a mi representado inocente y, en consecuencia, debe absolverlo de toda responsabilidad.

3. Denegación de Prueba Testimonial

Que en el contexto de la investigación, de forma ilegal y en violación al derecho de defensa, se nos denegó la declaración de la testigo ________________________, la cual se ofreció en tiempo y forma, se interpuso el recurso respectivo para su admisión, pero la instancia A quo mantuvo su denegatoria, por lo que, habiendo habilitado por esta instancia ese espacio de ofertar prueba y examinarla, venimos a pedir que se examine esta como prueba de descarga.

Por tanto, a usted con todo respeto PIDO:

  1. Me admitan el presente escrito.
  2. Se tengan por expresados los agravios.
  3. Se me examine la prueba ofertada.
  4. Al resolverse el Recurso, se revoque la resolución impugnada y se declare a mi representado absuelto de toda responsabilidad.

En la ciudad de San Salvador, a diecinueve días de noviembre de dos mil dieciocho.