Recurso de anulacion TJUE control directo
RECURSOS DIRECTOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO: FASES PRECONTENCIOSA Y CONTENCIOSA, LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DE APLICACIÓN DIRECTA
EL RECURSO DE INCUMPLIMIENTO
Característico de la UE, permite a la Comisión e incluso a los distintos Estados miembros iniciar este recurso para sancionar a los Estados por incumplimiento del Derecho Comunitario.
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FASE PRECONTECIOSA (art. 259 TFUE)
La Comisión detecta las infracciones cometidas por los Estados miembros mediante el control sistemático ejercido por sus servicios sobre la aplicación del Derecho de la UE, así como a través de las quejas que le presentan los particulares y otros Estados sobre posibles incumplimientos.Cuando la Comisión identifica la infracción de las normas de la UE por un Estado miembro, puede iniciar formalmente la fase precontenciosa del recurso de incumplimiento, en la que se permite a los Estados y Comisión ,que se pongan de acuerdo antes de presentar el recurso de incumplimiento( es decir aún no se presenta la demanda). Se envía una Carta de emplazamiento a los Estados para que reflexionen y den sus motivos de por qué no están cumpliendo el derecho comunitario.Si el Estado no responde o su contestación no convence a la Comisión, está envía a dicho Estado un dictamen motivado, en el que la Comisión delimita definitivamente, de hecho y de derecho, el incumplimiento imputado al Estado, señala los argumentos en los que funda su posición e invita al Estado a poner fin a su infracción en un plazo determinado, identificando, en muchos casos, las actuaciones necesarias para regularizar la situación. Si el Estado no se aviene a las indicaciones del dictamen motivado, la Comisión está facultada para interponer la demanda de incumplimiento ante el TJUE.
FASE CONTENCIOSA
En el supuesto de que transcurra el plazo concedido en el Dictamen motivado, sin que el Estado miembro haya cesado la infracción, La Comisión puede recurrir al Tribunal, con lo que comienza la fase propiamente contenciosa que se regula en el Reglamento de Procedimiento.Posibilidad, la Comisión, por razones diversas , puede decidir no recurrir contra el incumplimiento del Dictamen motivado.
¿Quién puede presentarlo?:
La Comisión, art. 258: si considera que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un Dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviera a este Dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Pero lo sólo lo puede interponer la Comisión, sino también todos los Estados e incluso particulares. Puede ser presentado tanto por violación de normas comunitarias originarias como derivadas, pero siempre habrá que indicar que normas comunitarias se han violado.
¿Qué ocurre con las sentencias
?
Si la Comisión o los Estados perciben que se incumple la sentencia lo demandaran la Tribunal:
Art 260.3: Si es condenatoria: Directamente ejecutorias, y no se cumple el Tribunal podrá imponer sanciones coercitivas para los Estados. Art. 262: Propiedad intelectual o industrial: el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
RECURSO DE ANULACION :
trata de anular un acto legislativo, realizado según un procedimiento con vicios sustanciales en su forma.
El recurso de anulación es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. En una comunidad de derecho, como es la UE, este recurso constituye un mecanismo jurídico esencial para asegurar el respeto de la legalidad y, por consiguiente, la protección jurisdiccional de los intereses de los sujetos del Derecho . El recurso de anulación está previsto en los artículos 263 y 264 TFUE. Art. 263: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. ..no sean recomendaciones o dictámenes.. ya que las recomendaciones son actos legislativos sin carácter obligatorio, es decir no vinculantes. Si un reglamento, se detecta que tiene un vicio sustancial en su forma se pide su ANULACIÓN.
¿Quién puede presentar estos recursos?
Dos sujetos pueden realizar estos recursos:
Cualificados
El artículo 230 del Tratado CE reconoce el derecho a ejercer el recurso de anulación a los demandantes privilegiados, que lo son por cuanto no tienen que demostrar un interés para actuar. Estos demandantes privilegiados son los Estados miembros y las instituciones europeas
.( pueden presentar el recurso automáticamente, sin necesidad de demostrar que les afecta, excepto el Tribunal de Cuentas) Las instituciones europeas que pueden constituirse en demandantes son el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo
.
El BCE y el Tribunal de Cuentas también pueden interponer un recurso de anulación siempre que éste se refiera a la protección de sus prerrogativas. Según el artículo 237 del Tratado CE, el Consejo de Administración del BEI dispone también de esta vía para actuar contra las deliberaciones del Consejo de Gobernadores.
No Cualificados
Toda persona física o jurídica puede interponer un recurso de anulación. Con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, este recurso debe dirigirse contra las decisiones de las que sea destinataria, aunque también puede dirigirse «contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida o otra persona, le afecten directa e individualmente».
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las personas físicas y jurídicas deben demostrar su interés en actuar, que el acto impugnado tiene una incidencia en su situación personal y que, con excepción de las decisiones, se ven directa e individualmente afectadas por la medida general.Los demandantes disponen, para interponer el recurso de anulación, de un plazo de dos meses a partir de la publicación del acto en el Diario Oficial o de la notificación al demandante o, en su caso, del día en que el demandante haya tenido conocimiento del mismo.El recurso al juez en el marco del recurso de anulación no tiene efecto suspensivo. No obstante, puede solicitarse la suspensión de la ejecución del acto en cuestión.
Si el Tribunal de Justicia, declara que el recurso es válido y se ha realizado en el plazo determinado, declarará el acto legislativo Nulo, sin valor jurídico. Pero puede caber la posibilidad de que no lo declares Nulo del todo, al considerar que no se han seguido las condiciones establecidas.
RECURSO DE ILEGALIDAD
más que un recurso autónomo, podría considerarse como una modalidad del recurso de anulación, y que tiene una finalidad tanto subjetiva (permitir a los particulares no legitimados recurrir directamente los actos de alcance general), como objetiva (depurar el ordenamiento comunitario de ilegalidades puestas de manifiesto es su aplicación o desarrollo) . (Art. 277)El Derecho Comunitario se basa en el principio de legalidad.
Será competente para conocer la excepción de ilegalidad el TJ o el TG. Están legitimados activamente cualquiera de las partes de un litigio que cuestione el acto general adoptado. Su objetivo es la declaración de ilegalidad del acto. La Sentencia que recaiga puede declarar la ilegalidad del acto de alcance general, con efectos erga omne o con efectos entre las partes.
EL RECURSO DE INACTIVIDAD O POR OMISIÓN
El recurso de inactividad es totalmente diferente del Recurso de anulación.Si se piensa que las Instituciones tienen que hacer algo y no lo hacen, considerando que se viola el Tratado se debe denunciar y presentar el recurso. El recurso sólo será admisible si la institución, organismo u organización ha sido advertido, y si una vez hecho no lo hace se presentará el recurso. En sí requiere un análisis de la situación.Según art. 265 TFUE: en caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieran de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que declare dicha violación. El presenta articulo se aplicará, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la unión que se abstengan de pronunciarse. No tiene las mismas condiciones que el recurso de anulación acto jurídico vinculante. A diferencia de las sentencias de anulación, en los recursos por omisión las sentencias del TJUE se limitan a reconocer o no la abstención como contraria al Tratado, pero no pueden adoptar el acto, ya que esto compete en exclusiva a la Institución cuya omisión se declara.Según el art. 266 TFUE
: La institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si se viola acciones sancionadoras ejecutoria El art. 7.1 TUE recoge las sanciones si se violan estos valores
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EL R. POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL art. 340 TFUE: a)El recurso de responsabilidad contractual, depende del contrato, se regirá por la ley aplicable en el contrato, basada en contratos de la Comunidad y un tercero, está sometido a reglas particulares, y el TJ de las Comunidades E sólo interviene si una cláusula específica del contrato lo prevé. Las condiciones ,las modalidades del recurso de responsabilidad se derivan de la legislación aplicable. Ésta se precisa en el contrato y, en principio, se trata de un D.nacional. El Tribunal de Justicia podrá ser el órgano jurisdiccional competente para juzgar a condición de que una cláusula contractual, la cláusula compromisoria, lo enuncie expresamente.
b) En cambio, el recurso de responsabilidad extracontractual está sometido a normas uniformes y el Tribunal de Justicia será el competente para conocer de tales recursos.
En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
Según el art. 275:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ni sobre los actos adoptados sobre la base de éstas.
LOS RECURSOS DE LOS FUNCIONARIOS
Art. 270 TFUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.
Recurso basado en una cláusula compromisoria
El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta.
b) En cambio, el recurso de responsabilidad extracontractual está sometido a normas uniformes y el Tribunal de Justicia será el competente para conocer de tales recursos.
En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
Según el art. 275:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ni sobre los actos adoptados sobre la base de éstas.
LOS RECURSOS DE LOS FUNCIONARIOS
Art. 270 TFUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.
Recurso basado en una cláusula compromisoria
El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta.