Recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El art. 164 LGSS prescribe que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

Sanción

  • No puede imponerse si no existe incumplimiento de medidas de seguridad, aun cuando se hayan causado daños al trabajador.
  • Su cuantía se fija no por relación a los daños causados, sino a la gravedad de la falta.
  • El reconocimiento del recargo corresponde a la propia entidad gestora a través de un procedimiento administrativo que puede ser instado por el Inspector de Trabajo.
  • Su pago ha de asumirse directamente por el empresario infractor. No cabe el aseguramiento.

Indemnización

  • Las cantidades en qué consiste el recargo de prestaciones van a beneficiar al sujeto perjudicado.
  • Además, parece ser resaltado por el propio tenor literal del art. 42.3 LPRL, que establece que las responsabilidades administrativas que la Ley establece “serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social”.

Requisitos para la Imposición del Recargo de Prestaciones

  • Daño ocasionado por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Infracción normativa.
  • Nexo causal.
  • Elemento de voluntariedad empresarial.

Cuantía del Recargo

El propio art. 164 LGSS sitúa el recargo en un porcentaje que va del 30% al 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial.

Sujeto Infractor

El pago del recargo corresponde al empresario.

Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Tiene lugar ante la infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de que, en su caso, proceda también la correspondiente propuesta de sanción.
  • Ha de realizarse por escrito o por diligencia en el libro de visitas (art. 11.2 RD 928/98), señalando las anomalías o deficiencias observadas y el plazo de subsanación.
  • Ha de ponerse en conocimiento de los delegados de prevención por el propio Inspector.
  • El incumplimiento del requerimiento conlleva el levantamiento por el Inspector del acta de infracción correspondiente, a no ser que lo hubiese realizado previamente (art. 43.2 in fine LPRL), de modo simultáneo al requerimiento. Puede además ser utilizado como criterio de agravación de la sanción, a la hora de la graduación de la cuantía.

La Paralización de Trabajos

Regulación: Arts. 44 LPRL, 7.10 LOITSS y 11.3 y 4 RD 928/98.

Procedimiento para la Paralización de Trabajos

  • La medida se comunicará a la empresa, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del comité de seguridad y salud, delegados de prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal (art. 44.1 LPRL).
  • La empresa dará cuenta al Inspector del cumplimiento de la notificación.
  • El Inspector dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral (art. 44.2 LPRL). La empresa puede impugnarla en el plazo de tres días hábiles, sin perjuicio de su inmediato acatamiento, ante la autoridad laboral, que debe resolver en el plazo máximo de veinticuatro horas (art. 44.1, 21 LPRL).
  • En cuanto al órgano competente para levantar la paralización, lo será la propia ITSS que la hubiera decretado o el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo comunicarlo inmediatamente a la Inspección.

Supuestos Especiales de Responsabilidad

  • Concurrencia empresarial. Cada empresa responde por las obligaciones que le corresponden.
  • Solo en los supuestos del 24.3 existe responsabilidad solidaria.