Realismo Jurídico Estadounidense: Holmes, Langdell y Frank

1. Christopher Columbus Langdell: El Case Method y el Formalismo Jurídico

Christopher Columbus Langdell creó un nuevo método de estudio llamado «Case method» con el objeto de dominar una serie de principios y doctrinas.

Su método para conseguir dominar dichos principios y doctrinas consistía en el análisis de casos y sentencias.

Concretamente, este método consistiría en un «método socrático»: se exigía a los alumnos leer un libro de casos con antelación a cada clase, de forma que en cada clase habría un debate sobre dichos casos.

Christopher Columbus Langdell fue considerado en Estados Unidos el principal representante del formalismo, en la medida en que estudiar sentencias concretas sería la vía para extraer y elaborar un sistema de doctrinas, reglas y principios de carácter general y abstracto.

2. Escépticos frente a los Hechos y Escépticos frente a las Normas

En este apartado analizaremos a dos autores muy importantes en el estudio del realismo jurídico: Holmes y Jerome Frank. Holmes destaca por su postura escéptica frente a las normas, mientras que Frank se basa en el escepticismo frente a los hechos. Cabe destacar que Jerome Frank es una de las figuras principales del realismo jurídico estadounidense.

2.1. Oliver Wendell Holmes y el Escepticismo frente a las Normas

Holmes destaca por su crítica al deductivismo, una variante del formalismo. Esta variante se basa en hechos o modelos base para asumir que determinados actos posteriores parecidos se van a repetir. Holmes criticó la apariencia lógica asumida en las sentencias por parte de los tribunales. Este autor mencionó que la vida del Derecho en ningún momento se basó en la lógica, sino en la experiencia. Mantuvo un fuerte escepticismo en las normas y el «modelo silogístico» previamente mencionado como medio de solución de litigios. Menciona que las vías necesarias para establecer decisiones judiciales deben ser más simples, bastando con centrarse en factores de carácter extrajurídico como son los aspectos históricos o económico-sociales, entre otros.

En definitiva, este autor mantuvo la necesidad de acudir a los factores reales y no a aquello recogido en los libros para entender la vida jurídica, ya que para él, el derecho no es lógica sino experiencia. Es decir, no se trata de subsumir un hecho a un texto normativo para atribuirle un significado que les permita encontrar una regla que encaje con ello, sino que es algo más que esa mera subsunción.

2.2. Jerome Frank y el Escepticismo frente a los Hechos

En cuanto a Jerome Frank, cabe mencionar que va un paso más allá en la crítica realizada por Holmes, ya que este no critica las reglas sino los propios hechos. De hecho, Frank es considerado una de las principales figuras extremistas del realismo jurídico. Su corriente de pensamiento, a diferencia de Holmes, se basa en una respuesta frontal y totalmente contradictoria al formalismo. Y no termina aquí, también se contrapone al tradicional concepto de «father as judge», una idea que se basa en equiparar la figura del juez a la del padre en tanto en cuanto el padre la mayoría de las veces obra y toma decisiones de forma equiparada y previsibles con sus hijos, algo que, como veremos más adelante, Frank niega rotundamente. Este jurista sostenía la idea de que «… las reglas y principios que los jueces recitan en sus fallos no revelan, o revelan de forma incompleta, las verdaderas razones y motivos de sus decisiones», una idea que analizaremos a lo largo del trabajo.

La visión formalista predominante en la época se basaba en la confluencia de dos elementos: hechos y normas. Los juristas de la época enfocaban sus esfuerzos intelectuales en el estudio de las normas. Sin embargo, para Frank, el núcleo central residía en los hechos y no en las normas.

Los juristas se basaban en que si sucedía «X» entonces se aplica la norma «Y» y de esta forma, si se afirma el caso, el Estado estará legitimado para aplicar la norma. El conflicto no reside en qué norma aplicar, ya que los litigantes están de acuerdo; el problema reside en la prueba de los hechos contradictoria realizada por las partes.

La queja constante de Frank persiste en la falta de interés mostrado por los jueces y tribunales para esclarecer los hechos acontecidos. Asimismo, se basa en la falta de objetividad por parte de los jueces y tribunales a la hora de dictar sentencia, ya que se basan en pruebas que a veces están falta de contenido o testigos que la mayoría de las veces dan versiones contradictorias de los hechos. Además, se queja de la falta de credibilidad que se le dan a los expertos forenses, equiparando su testificación con la de un mero testigo. En definitiva, los hechos declarados probados por los jueces son creencias subjetivas del juez o jurado sobre «hechos» que declaran los testigos y los alegados por las partes.

Una falta de objetividad que se la atribuye a los tribunales inferiores en tanto en cuanto son los primeros en conocer del litigio. Y todo esto encaja con lo que Frank dice sobre el Derecho: «el Derecho es comportamiento judicial». Es decir, es lo que los jueces deciden en los casos concretos. Siendo tarea fundamental de los abogados predecir ese comportamiento en primera instancia. No prediciendo qué norma se aplicará, sino algo mucho más complejo: predecir la actitud del juez ante las pruebas alegadas por las partes para esclarecer los hechos.

También menciona el comportamiento viciado o los prejuicios adoptados por los jueces de segunda instancia, ya que para ellos, los «hechos» han sido previamente definidos por los tribunales de primera instancia y la mayoría de las veces se limitan a ratificar lo estipulado por los tribunales inferiores. Por este motivo, los jueces tienen una visión nublada o contaminada por lo estipulado en primera instancia.

En conclusión, Frank menciona que las sentencias están infundadas en gran parte por falta de objetividad y propone que el único método válido para comprender la naturaleza del Derecho es el método psicológico.

3. La Concepción Jurídica de Oliver Wendell Holmes

La concepción jurídica de Oliver Wendell Holmes se basa en una perspectiva instrumentalista por la cual, frente a la perspectiva del Derecho como un fin propio, es decir, como expresión de valores que no satisfacen deseos y necesidades sociales o como expresión de la voluntad de un soberano, para Holmes el derecho debe ser empleado por el hombre como un instrumento por el cual se logre satisfacer demandas e intereses sociales.

Por ello, como consecuencia, el estudio del Derecho debe centrarse en su modo de empleo y en cómo debe emplearse manipulándolo para así poder alcanzar la satisfacción de dichas demandas e intereses sociales.

Holmes define el Derecho como el análisis de la práctica real de la función judicial, en concreto en los factores y causas que influyen en la toma de decisiones judiciales, para así poder predecir con antelación dichas decisiones.

Holmes explica este enfoque instrumentalista desde el punto de vista del «hombre malo»:

El hombre malo es aquel que no por razones morales, sino que únicamente con el fin de evitar la sanción o con el fin de satisfacer sus propios intereses y deseos, obedece al Derecho. Por ejemplo, el abogado, que actúa únicamente con la intención de satisfacer sus propios fines: es decir, ganar el pleito. Por tanto, el abogado utilizará el derecho manipulándolo a su favor, forzando interpretaciones de las leyes que le convengan, intentando predecir lo que va a ocurrir con su pleito y cómo puede ganarlo.

No obstante, Holmes no defiende la manipulación del Derecho para fines propios egoístas, sino que la manipulación, instrumentalización del Derecho debe perseguir fines e intereses sociales.

Por último, como dije anteriormente, Holmes critica el deductivismo estableciendo que las decisiones judiciales, en vez de basarse en las propias normas como tal, se basan más en creencias morales o intereses políticos propios del juez o demás factores inconscientes como prejuicios que las propias normas como tal. Es por ello también que dice que es necesario estudiar los factores reales de la vida jurídica, así como que el jurista debe hacer separaciones.