Realidad jurídica y social

RELACIÓN JURÍDICA

Vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el Derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla.

HECHO CONDICIONANTE

¨Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica¨

VINCULO JURÍDICO

Es el efecto producido por la norma jurídica entre los sujetos de derecho.

DEBER JURÍDICO:

La restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada

D° SUBJETIVO:

“Facultad de exigir una determinada prestación protegida jurídicamente.”

“Facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica.”

*
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: ¨LA PRESTACIÓN¨

> La prestación es la conducta debida.

CONSECUENCIA JURÍDICA: ¨LA SANCIÓN¨

> “Consecuencia ordinariamente desfavorable que consiste en la privación de un bien, y que se le atribuye al responsable de una conducta que ha infringido lo dispuesto por la norma.”

ORDENAMIENTO JURÍDICO:

> “Conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y en un tiempo dado.”

> “Conjunto de normas jurídicas que rigen la sociedad en un momento y lugar determinado¨.

PROMULGACIÓN:

> ¨Acto por el cual P. De la Rep. Deja constancia de existencia de ley y de que, en su dictación, se han cumplido todos los requisitos que la CPR exige¨

PUBLICACIÓN:

> Finalidad es hacer conocida la ley a todos los habitantes de la República. Se realiza en Diario Oficial (5 días hábiles desde promulgación)

* LEY

> Declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

> DOCTRINARIAS:

> Santo Tomás de Aquino: Ordenación racional encaminada al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

> Planiol: Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

TRATADOS INTERNACIONALES:

> “Acuerdo suscrito entre sujetos de Derecho Internacional Público, regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos ”


DECRETO:

> “Orden escrita, emanada de una autoridad administrativa y revestidas de ciertas formalidades”

DFL:

> Decretos dictados por el P. De la Rep. Sobre materias propias de ley y de acuerdo a una autorización conferida por el Congreso Nacional mediante una ley delegatoria de atribuciones legislativas.

DL:

> Decretos dictados por el P. De la Rep. En materias propias de ley sin mediar autorización alguna del Congreso Nacional.

INSTITUCIÓN:

> “Comunicados que los funcionarios superiores de la Administración pública dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar una ley o reglamento, o las medidas que debe tomar para el mejor funcionamiento del servicio público.”

RESOLUCIONES:

> “Normas emanadas de Jefes de servicio descentralizados dictadas para la buena administración del respectivo servicio público.”

ORDENANZAS:

> “Normas emanadas de la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal.”


JURISPRUDENCIA:

> 2 ACEPCIONES FUNDAMENTALES:

* Doctrina de tratadistas o Ciencia Jurídica

Jurisprudencia de los tribunales:

* Como conjunto de principios o normas generales que emanan de los fallos uniformes

* Como NJ particular contenida en una sentencia judicial.

> DE MANERA GRAL:

> “Conjunto de razones enunciadas por los Tribunales superiores de Justicia para fallar en un mismo sentido en caos análogos a lo largo del tiempo.”

SENTENCIA DEFINITIVA:

> Aquella que pone fin a la instancia, resolviendo el asunto controvertido.

COSA JUZGADA:

> “Efecto de verdad jurídica inamovible e indiscutible que nace de ciertas sentencias cuando se encuentran firmas o ejecutoriadas.”

EFECTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA:

> ¨Las sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.” (ART. 3 CC)

COSTUMBRE JURÍDICA:

> “Repetición constante y uniforme de actos análogos, durante un periodo prolongado de tiempo en una localidad determinada y con la convicción de obedecer un imperativo jurídico.”

ACTOS JURÍDICOS:

> Acto voluntario del hombre realizado con la intención de producir efectos jurídicos queridos por su autor y reconocidos por el Ordenamiento jurídico.


 En el caso de Chile, nuestra Constitución Política se clasifica como: * Escrita * Real *Semi – rígida o semi – flexible *Breve * Relacional o dogmática

Potestad constituyente

Concepto


Aquella que el ordenamiento jurídico reconoce para crar, modificar e interptretar automáticamente la constitución política de la república

Radica en: Pueblo, Órganos que la propia CPR establece

FUENTES FORMALES QUE EMANAN DE ESTA POTESTAD: CPR Ley interpretativa de la CPR Ley de Reforma Const.

Potestad Legislativa:


aquella que el ordenamiento jurídico le otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar,interpretar automáticamente las leyes.

 Radica en: P. De la república, Congreso nacional

Fuentes fromales que emanan de esta potestad:
Ley, Ley Orgánico Constitucional, Ley de Quórum Calificado, Ley Ordinaria, Decretos con jerarquía de Ley,Tratados Internacionales

Potestad Reglamentaria:


Aquella que el OJ reconoce al P. De la Rep. Y a otras autoridades para crear normas jurídicas, en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes le otorgan.

Radica en:

Potestad autónoma

Se ejerce sobre materias que no son propias de dominio legal.

Potestad de ejecución

La ejerce P. De la Rep. Para poner en ejecución las leyes y lograr su mejor cumplimiento

Fuentes formales que emanan de esat potestad: Resoluciones, intrucciones, ordenanzas.


Potestad JURISDICCIONALCONOCIDA JURISPRUDENCIA

Aquella Potestad pública que el OJ otorga a los tribunales de justicia para resolver los conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso.

Resoluciones judiciales (sentencias generalmente)

Potestad Social

Aquella Potestad creadora de normas jurídicas que se radica indistintamente en todo el grupo social o en parte de él.

Costumbre jurídica

Potestad NORMATIVA


DE LOS PARTICULARES Principio “autonomía de la voluntad

Aquella Potestad que el OJ reconoce a los particulares para crear libremente normas jurídicas dentro de los límites que él mismo establece.

Actos jurídicos.

Potestad implícita del ordenamiento jurídico


Son los principios generales del Derecho y la equidad natural