Que significa impedimentos dispensables
1) Cuando el art. 7º expresa que las leyes «no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario», consagra el principio general de la irretroactividad de la ley, o sea que las leyes rigen para el futuro, salvo disposición en contrario. El uso más común de leyes con el carácter de retroactivas, es en el campo de las leyes impositivas, laborales o de previsión social. No interesa que sean o no de orden público, es decir que no por ser de orden público serán retroactivas, sino que para que ello ocurra deberá disponerse en la ley su retroactividad. En cambio las leyes penales no pueden ser retroactivas en perjuicio del reo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe las leyes ex post facto.
2) Incapacidad de derecho es la carencia de aptitud para ser titular de un derecho
Incapacidades de derecho:
los padres, tutores, curadores que no pueden contratar con sus hijos que estén bajo su responsabilidad parental, pupilos, curados, salvo el caso de las donaciones de aquéllos a estos que sí son admitidas; los esposos no pueden contratar entre sí; los mandatarios no pueden comprar los bienes que les encargaron vender, salvo autorización expresa del mandante; los jueces no pueden comprar los bienes que estuviesen en litigio ante su tribunal, ni los funcionarios o empleados públicos los bienes estatales que administren; el sacerdote que confesó al fallecido en su última enfermedad no puede sucederlo ni recibir legados.
3)
Derechos personales u obligaciones:
es el que surge entre dos personas (acreedor- deudor), también es conocido como obligación. Establece una relación entre personas. Son limitadas, nacen de la voluntad con un límite, se puede tener tantas obligaciones como se quiera sin ir más allá de la moral y las buenas costumbres. Se pueden liberar, se extinguen por el transcurso del tiempo, si el acreedor no ejerce el derecho transcribe, el derecho se ejerce solo al deudor o acreedor.
– Derechos reales:
establece la relación entre sujeto y objeto, su número es limitado ya que la ley crea los derechos reales.
Ejemplos: son hipotecas, dominios, condominios, etc. Son limitados, solamente los crea la ley y adquieren por el trascurso del tiempo. El derecho se ejerce frente a todos. La prescripción adquisitiva se da cuento una persona se comporta como dueño, paga impuestos y el dueño no hace nada al respecto.
4) Contratos ausentes:
Existe contrato entre ausentes cuando las partes, por encontrarse físicamente distantes, no tienen posibilidad de intercambiar sus respuestas inmediatamente. Pueden celebrarse por dos modalidades:
1.- Por agente, mensajero o nuncio: la oferta no se considera aceptada o el contrato no se considera perfeccionado hasta que el agente no regresa con la aceptación al oferente.
2.- Por correspondencia: en este caso existen cuatro teorías que tratan de explicar a partir de qué momento nace o se perfecciona el contrato:
a.- Teoría de la declaración: sostiene que un contrato se perfecciona cuando el aceptante declara su voluntad de aceptar
b.- Teoría del envío o remisión: sostiene que un contrato se perfecciona cuando el aceptante envía el instrumento, donde consta la declaración de su voluntad, al oferente.
c.- Teoría de la recepción: defiende que un contrato se perfecciona cuando el oferente recibe la aceptación
d.- Teoría de la información: estipula que un contrato se perfecciona en el instante en que el oferente conoce efectivamente la aceptación.
Nuestro Código Civil acepta la teoría del envío como principio general pero con dos importantes excepciones a favor de la teoría de la información: «Un contrato se perfecciona cuando el aceptante envía el instrumento, donde consta la declaración de su voluntad, al oferente»
5) – Impedimentos:
Son los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.
Los impedimentos legales están taxativamente enumerados y no pueden ser ampliados por vía interpretativa.
Los impedimentos matrimoniales pueden ser clasificados según diversos criterios:
DIRIMENTES: parentesco por consanguinidad, afinidad en línea recta en todos los grados. Parentesco adoptivo, matrimonio anterior mientras subsista, haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los conyugues, no tener venia judicial para casase siendo menor y la sordomudez cuando no puede darse a entender por escrito.
– IMPEDIENTES O PROHIBITIVOS: no podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en período de contagio, por ello se solicita certificado prenupcial; los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre sí sin el consentimiento de sus padres, el tutor no podrá contraer matrimonio con el menor que tenga bajo tutela y si lo hiciera perderá la asignación correspondida sobre las rentas del menor.
– Por las personas respecto de las cuales se aplican:
– ABSOLUTOS: obstan a la celebración del matrimonio con cualquier persona (falta de edad legal).
– RELATIVOS: sólo representan un obstáculo con respecto a personas determinadas (parentesco).
– Por el tiempo de vigencia:
– PERPETUOS: no están destinados a desaparecer por el transcurso del tiempo (parentesco) – TEMPORALES: están sujetos a extinción por el transcurso de un plazo cierto o incierto (falta de edad legal, matrimonio anterior subsistente que cesa por la muerte del cónyuge) – DISPENSABLES: pueden ser removidos mediante la autorización de contraer matrimonio (dispensa) otorgada por determinada autoridad. – INDISPENSABLES: no pueden ser removidos de manera alguna.