Que es un signo distintivo y cuál es su función

Marcas y otros signos distintivos

Definiciones:
-Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras
-Es un signo cualquiera aplicado a un producto y que permite reconocer la fábrica de que proviene o la casa comercial que lo vende.
 -Es un medio material que sirve para garantizar el origen o simplemente la procedencia de la mercancía, en cualquier lugar y en cualquier mano que ella se encuentre.

Ley de propiedad industrial

Art. 27 “Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabra, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.”

Objeto finalidad y función de la marca

OBJETO:


Individualizar un producto o conjunto de productos, diferenciándolos de otros iguales o similares a fin de evitar confusión entre el público consumidor.

Finalidad:


Meritorio y económicamente valioso, prestigio o reputación

Función:


Distinción, de propaganda, garantía de calidad, de indicación de procedencia, de protección.

FUNCIÓN DE DISTINCIÓN

Archard:


La marca persigue distinguir un producto de otro del mismo género.
-Sin importar que el otro producto lleve otra marca o no lleve ninguna

Pouillet

-La marca es la que da a la mercancía su individualidad.
-Permite reconocerla entre millares de otras análogas o semejantes.

Función de protección:


cuando vemos cualquier escudo o símbolo de una marca sabemos y reconocemos tal, y permite controlarlo en cualquier mercado.

Función de indicación de procedencia

Las marcas deben indicar el productor, el lugar donde se fabrican, se extraen, se cultivan o producen los artículos que ella distingue.
-Las marcas deben servir al público de garantía sobre la proveniencia u origen de los productos de consumo (Breuer Moreno)
-Art, 33.5 ley de la propiedad industrial.
-Prohíbe registrar como marcas los nombres geográficos como indicación del lugar de origen de los productos cuando ello no se ajusta a la verdad

Función social o de garantía de calidad:


Es la garantía que tiene el consumidor de que la mercancía que va a adquirir proviene efectivamente de aquel productor que se ha destacado por la buena calidad de sus productos.

FUNCIÓN DE PROPAGANDA

– SU SOLA INDICACIÓN REPRESENTA CALIDAD
-COMO CONSECUENCIA LOS MALOS PRODUCTOS QUEDAN ELIMINADOS DEL MERCADO
-EXPERIENCIA  Y GARANTÍA
-CONVERGERÁ LA DEMANDA DE LA CLIENTELA
-SE DESTACAN LOS MEJORES

CONCLUSIÓN:


El objeto, finalidad y función de la marca es:

-Señalar un producto determinado
-Distinguirlo de otros similares o iguales
-Protegerlo de la competencia desleal
-Indicar la procedencia de los artículo
-Ejercer una función social o de garantía de calidad tanto para el consumidor como para el productor
-Y ejercer una función de propaganda que sintetiza en la búsqueda que hacen los interesados en una marca determinada por conocer su trayectoria y la calidad de los productos que distingue.

Clases de marca

-Ley de propiedad industrial ART. 27
-Marca comercial
-Lemas comerciales

Las denominaciones comerciales

Reglamento Art. 1 Marcas de fábrica, de comercio, de agricultura y denominaciones comerciales

Clasificación según 5 grupos

-Por su forma externa o presentación
-Por su origen
-Por su objeto
-Por su alcance jurídico
-Por su finalidad
-Por su forma externa o presentación: Nominativas, figurativas, mixtas, plásticas, complejas, compuestas

De fabrica: Signo particular con el cual el fabricarte distingue sus productos
De agricultura: Señal externa utilizada por el agricultor o criador para caracterizar los productos de su granja o hacienda
-De comercio: Elemento utilizado para distinguir los productos con los cuales comercia
-De servicio: Distinguen los servicios que una persona presta a una empresa o a terceros
-Contramarcas:Signos que se estampan sobre el producto o sus envoltorios, no como una marca propiamente dicha, sino para indicar su origen o procedencia.
-Denominaciones comerciales:Art. 27 ley de propiedad industrial “La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial.”

Por su finalidad

CarácterÍSTICAS

Destinadas a diferenciar un producto o establecimiento
ORIGINARIAS
Denotan el origen o procedencia del producto
DEFENSIVAS Y PROTECTORAS
Evitan con su registro que terceras personas puedan usar nombres o signos parecidos


De reserva: No se usan de inmediato son para productos futuros

Por su origen


NACIONALES:Registradas para ser utilizadas en el mismo país de su registro.
EXTTRANJERAS:Registradas en el extranjero y luego se obtiene la protección legal en Venezuela con arreglo a la ley Nacional.
Por su alcance jurídico
REGISTRADAS: Los usuarios, protección del estado, certificado respectivo.
NO REGISTRADAS: Se encuentran en el mercado, no se han cumplido los requisitos de inscripción, derecho de prioridad.

Marca notoria:


Es la marca que ha adquirido un nivel de conocimiento público tal, que está presente en la mayoría de las personas que componen el universo de consumidores del bien de que se trate, en cuanto referida a una fuente individual. Este conocimiento implica la existencia de una publicidad que representa un esfuerzo y un riesgo financiero, además de su tiempo de planificación, y que debe ser tutelado por el Estado.

Caracteres esenciales de la marca:


permanente, distintivo, licita, especial, novedad

Carácter distintivo


Individualización, singularidad, inconfundible, distinto, diferente, único.

Carácter especial:


Signo diferenciador que debe llamar la atención de los consumidores

-Carácter especial de la marca sin ello no sería posible su registro porque caería dentro de los términos generales, vulgares o de uso común.
-No debe constituir un signo de tal simplicidad que no cumple su finalidad la cual es llamar la atención de los consumidores.
-No son aptos para constituir marca los colores aisladamente considerados, ni las figuras

geométricas más sencillas, ni una línea recta, ni un punto, ni los números de un solo guarismo.


Carácter de novedad

-Art 33. Ord. 11 y 12 Ley de Propiedad Industrial
-La novedad exigida por la ley es sui generis. La marca no debe contrariar o parecerse, gráfica o fonéticamente a otra ya registrada para distinguir iguales o similares artículos.

Carácter lícito:


– Ha de ser compatible con el derecho de los demás
-No puede ser lícita si es igual a otra ya registrada
-Palabras, figuras, signos, frases inmorales contrarios al orden público y a las buenas costumbres
-Puedan ser causa de escándalo o tiendan a ridiculizar ideas, personas, las efigies y distintivos religiosos

Carácter permanente de la marca


-Protección del Estado
-Debe ser utilizada tal cual fue registrada
-Sin modificación de ninguna índole