Qué es ordenación pormenorizada
Plano irregular o desordenado: las calles no siguen un orden fijo, suelen ser sinuosas y estrechas y generan una sensación de laberinto. Ejemplos: casco histórico de Córdoba, Toledo, Londres.
Plano radioconcéntrico: está organizado en torno a un punto central destacado de la ciudad, normalmente una plaza, desde donde parten las calles principales en forma de radios. Ejemplos: Vitoria, Canberra, Moscú.
Plano lineal: tiene forma alargada, sus poblaciones surgieron en torno a una vía de comunicación. Ejemplos: Estella, Buenos Aires, Madrid.
Tema 3
Haussman al urbanismo
Ciudad ordenada. Supuestos higienistas. Construida con criterios policiales. Reforma interior.
Ildefonso Cerdá Ensanche
Retícula extendida de forma tangencial a la ciudad preexistente. Organización isótropa del espacio. Facilidad de parcelamiento. Represión de los crecientes movimientos populares. Se construye a partir de manzanas pensadas exclusivamente con un uso residencial.
Propuestas para el trazado ortogonal: amplitud de las calles. Esquinas en chaflán. Soleamiento de las viviendas. Mitad de la superficie de las manzanas libre de edificación.
Arturo Soria Ciudad lineal
Forma especial de ciudad-jardín. Condicionada por la linealidad de las infraestructuras de transporte: calle de 40 metros de anchura. En el subsuelo: conducciones de servicios urbanos. En las estaciones: centros de vida comunitaria. Grandes manzanas rectangulares. Viviendas unifamiliares dotadas de huerta y jardín.
Tema 5
La ciudad postindustrial
Cambios económicos: crecimiento del sector servicios. Sustitución de la industria por el sector terciario. Centralización de las funciones de control y dirección. Fragmentación de las operaciones de ensamblado. Especialización de regiones y naciones. Aparición de nuevas clases medias. Especialización de ciudades.
Nuevas tecnologías: descentralización de las actividades. Forma extensa y dispersa de la ciudad.
Cambio social: cambios demográficos. Cambios de organización familiar. Cambios de modos de vida.
Desplazamiento de numerosas actividades a los suburbios. Nuevas apetencias de instalación residencial. Intensificación de la dispersión. Extensión de las periferias de baja densidad residencial. Incremento de la movilidad personal. Aldea global urbanizada. Desindustrialización de áreas centrales y espacios metropolitanos.
Diferencias (Renovación / Restauración / Rehabilitación)
Renovación: la destrucción de la trama urbana antigua. La edificación de inmuebles nuevos. La sustitución de usos poco intensivos por otros más intensivos. El desplazamiento de la población tradicional → tipo de intervención que produce una transformación completa del entorno urbano, con cambio morfológico, funcional, estructural y social.
Restauración: se trata de una intervención de carácter puntual. Es realizada por lo poderes públicos. Puede ir desde una restauración ligera a una más en profundidad que se aproxima a la rehabilitación.
Rehabilitación: pone el acento sobre la conservación y la recuperación. Tiene carácter contractual. Se busca la reactivación de una parte de la ciudad pero conservándola: compatibilizar aspectos arquitectónicos, morfológicos, económicos, sociales, históricos y culturales. Añade un sentido social. Incorpora una dimensión simbólica, política, ideológica y cultural.
Ciudad difusa / compacta
Ciudad difusa: ciudad anglosajona. Baja densidad. Fuerte dependencia del automóvil. Separación de funciones. Segregación social.
Ciudad compacta: ciudad mediterránea. Uso intensivo del espacio urbano. Mejor dotación de transporte público. Mezcla de usos. Mayor diversidad social.
Tema 6
Etapas de la ciudad industrial
1º etapa: primeros planes de ordenación urbana: inventario de obras de urbanización. Planos de alineaciones o geométrico.
2º etapa: introducción de normas más complejas: normativas y regulaciones sobre reordenación de propiedades afectadas. Regulación de sistemas de expropiación forzosa. Sistemas de gestión de la urbanización. Perspectiva sanitaria.
3º etapa: planes urbanísticos sobre toda la ciudad: Estatuto municipal de Calvo Sotelo: facultad exclusiva del Ayuntamiento. Reglamento de Obras, bienes y servicios de 14 de Junio de 1924: concepción del urbanismo como función pública.
4º etapa: zonificación y regulación de los usos del suelo:
Zonificación → da forma a la ordenación urbanística y determina el uso del suelo comprendido en el ámbito de la misma.
5º etapa: ordenación urbana plenamente institucionalizada → elaboración y aprobación del planeamiento mediante procedimientos reglados.
Aspectos de la Ley de 1956
La concepción del urbanismo como función pública. La materia urbanística tendría un ámbito más amplio y global que el existente hasta entonces (planeamiento; régimen del suelo; ejecución de las urbanizaciones, regulación del uso del suelo y la edificación). Se configuró el Plan como el instrumento de la ordenación urbana → concepción de ordenación integral. Se partíó del reconocimiento de la propiedad privada → estatuto jurídico del suelo. El régimen de la propiedad quedaba establecido en la ley por la clasificación del suelo en categorías según el municipio dispusiera o no de plan de ordenación. Se concretaba el régimen jurídico derivado de la clasificación, el destino, los usos y los aprovechamientos. El Plan vinculaba a los administrados y a la Administración. En los planes de ordenación se diferenciaban los «planes territoriales» (Plan Nacional, el Plan Provincial y el Plan Municipal o Comarcal) de los «planes especiales» (para la protección de paisaje, las vías de comunicación, la conservación del medio rural, etc.).
Ley de 1998
Ámbito:
PGOU (Municipal/Supramunicipal).
Normas Subsidiarias de tipo A (Municipal).
Normas Subisidiarias de tipo B (Municipal).
PDSU (Municipal).
Formulación: Municipal. Municipal. Municipal. Municipal.
Avance: Sí. Sí. Sí. No.
Aprobación inicial: Municipal. Municipal. Municipal. Municipal.
Aprobación provisional: Municipal. Municipal. Municipal. Municipal.
Aprobación definitiva: Comisión de urbanismo. Comisión de urbanismo. Comisión de urbanismo. Comisión de urbanismo.
Clasificación del suelo: Urbano, Urbanizable (programado/no programado), No Urbanizable. Urbano, No Urbanizable. Urbano, Apto para Urbanizar, No Urbanizable. Urbano, No Urbanizable.
Programa de Actuación: Sí. No. No. No.
Si no hay Plan de ordenación
No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a las carreteras. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas. Mientras no exista plan o norma urbanística que lo autorice no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas. En los Planes Parciales se deberá fijar una densidad que no podrá ser superior a 75 viviendas por hectárea. Habrá que cumplir las normativas sectoriales a nivel estatal o regional (por ejemplo: Servidumbres de la Ley de Costas).
Directrices de Ordenación del Territorio ¿Qué son?. Objetivos
¿Qué son?: establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje, los espacios urbanos, industriales y rurales, las infraestructuras y equipamientos y nuestro gran patrimonio histórico y cultural. Se fundamentan en criterios de interconexión e integración, de tal manera que los planes territoriales y sectoriales, así como el planeamiento municipal.
Objetivos: proteger y mejorar los recursos naturales. Fortalecer y reequilibrar las zonas urbanas. Mejorar la integración de la CAPV en Europa. Mejorar el sistema de asentamientos. Potenciar la escala intermedia del territorio.
Tema 7
Ordenación del Territorio/urbanística
1) Ordenación del Territorio → Directrices de Ordenación del Territorio, Plan Territorial Parcial, Plan Territorial Sectorial.
2) Se integran el conjunto de actuaciones para el uso racional del suelo y de sus recursos. Define las relaciones que han de establecerse entre las distintas instancias cuya actividad ha de incidir sobre los espacios territoriales. Define los usos aceptables o potenciables en función de cada tipo de suelo y aspectos relativos a las infraestructuras, el acceso de la población a los equipamientos sanitarios, docentes, administrativos, comerciales, etc., la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Persigue el desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones y la mejora de la calidad de la vida. Comprende el conjunto de facultades precisas para determinar la ubicación de los diversos suso sobre el territorio, de forma coordinada con las políticas sectoriales incidentes sobre el espacio físico, y con las distintas entidades de naturaleza territorial.
DOT ¿Cuál es su incidencia en el Planeamiento municipal?
¿Qué son?: se han de incluir sus especificaciones dentro del planeamiento urbano.
Conjunto de criterios y normas: el planeamiento urbano puede clasificarse y calificar suelo para permitir la instalación de determinadas actividades.
Ordenación y uso del suelo: es el marco de referencia del planeamiento urbano y persigue la coordinación de la ordenación en diferentes escalas administrativas.
Servidumbre de costas
El Estado asume la función de garante de la protección y defensa del dominio marítimo-terrestre. Establece zonas de servidumbre de tránsito: para permitir acceso a la línea de costa. Establece zona de servidumbre de protección: para limitar la urbanización y edificación.
Ley 2006 de Suelo y Urbanismo
Situación de partida: altos precios de la vivienda y la escasez crónica de suelo. Tendencia a la extensión de desarrollos esponjados y en baja densidad. Fracaso de la estrategia de liberalización del suelo y el espectacular incremento del precio de suelo.
Política de vivienda: fomento de la vivienda protegida. Obligación legal de reserva de suelos para vivienda protegida. Extensión de la obligación de los municipios de reservar suelo para uso residencial de carácter protegido o alojamiento de uso temporal. Extender el régimen jurídico de la vivienda protegida.
Política de medio ambiente: utilización racional e intensiva del suelo → edificabilidad mínima. Correcta preservación y uso racional del suelo no urbanizable.
Políticas de rehabilitación y regeneración urbana: medidas de discriminación positiva.
Objetivo de la nueva Ley de Suelo y Urbanismo
Recuperación de la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, a través de la iniciativa municipal: sistemas de ejecución pública. Se regula a través de los Programas de Actuación Urbanizadora y Programas de Edificación los sistemas de ejecución privada.
Evitar las prácticas especulativas de carácter inmobiliario.
Principio de concertación
Cooperación y asistencia entre administraciones públicas: de la CAPV con competencias en materia sectorial de ordenación territorial o urbanística prestarán la cooperación y asistencia a cualquier otra administración que la precise.
Concertación: acordarán con la administración responsable en la elaboración y tramitación de planes.
Principio de coherencia de la ordenación urbanística (cuando hay incoherencias)
Igual rango: determinaciones prescriptivas sobre las descriptivas, informativas o justificativas.
Prescriptivas escritas: solución más coherente con los objetivos explícitos de la ordenación urbanística. La que suponga mayores superficies de dotaciones públicas o mejora de la calidad ambiental o resulte de mayor interés público.
Determinaciones gráficas: las ordenadas sobre una base cartográfica más precisa o, de menor escala.
Tema 8
Clasificación del suelo
Suelo urbano «consolidado» → terrenos ya transformados, que estén integrados en la trama urbana existente. «no consolidado» → si carece de dotaciones y servicios suficientes exigidos por la ordenación. No hay proporción adecuada, aún teñíéndolos. La urbanización requiera una renovación. Se incrementa la edificabilidad urbanística ponderada.
Suelo urbanizable «sectorizado» → incluido en los sectores que el plan general delimiten para la formulación del plan parcial. «no sectorizado» → no están incluidos en ningún sector por el plan general.
Suelo no urbanizable «por inadecuación» → mantenimiento de su carácter rural. «por improcedencia» → están sometidos a un régimen específico de protección. Estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de transformación urbanística para la protección de dominio público.
Condición de solar
Es solar la superficie de suelo urbano que cumpla los requisitos: por sus dimensiones tenga la condición de parcela susceptible de edificación. Que esté dotada de ordenación pormenorizada por el plan de ordenación urbanística. No se consideran solares las parcelas que hayan obtenido su urbanización al margen del desarrollo y ejecución de una actuación aislada o integrada.
Extinción de la condición de solar: inadecuación sobrevenida de su urbanización. Por la reclasificación de su superficie al excluirse del proceso urbanizador. Por su integración en actuaciones de reordenación urbana que requieran nuevas transformaciones urbanísticas del suelo.
Calificación del suelo
Por su calificación urbanística: uso global y pormenorizado.
Grado de importancia en un determinado ámbito: uso carácterístico, auxiliar, asumible, etc.
Asignación: uso preferente, permitido, compatible, provisional, prohibido, etc.
Utilización: uso público, privado, servicio público, dotacional, etc.
Situación en el medio físico.
Sus fines: usos lucrativos, dotacionales, etc.
Su naturaleza: uso residencial, actividades económicas, comunicaciones, infraestructuras, equipamientos comunitarios y servicios, etc.
Estándar urbanístico
Determinación legal referida a las dotaciones, para el planeamiento urbanístico.
Estándar mínimo de dotaciones públicas de la red de sistemas generales: se establecen como superficie de suelo en espacios libres, parques urbanos y alojamientos dotacionales.
Estándar mínimo de dotaciones públicas de la red de sistemas locales: establecidos como superficies de suelo para zonas verdes, espacios libres, equipamiento públicos o privados.
Reserva de vivienda protegida
Municipios afectados: más de 3000 habitantes (antes 7000). Menos de 3000 que tengan continuos urbanos de más de 2000.
Las viviendas tasadas, tanto autonómicas como municipales, tendrán calificación permanente y se adjudicarán por sorteo.
Régimen de propiedad del suelo.
Los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable tienen la obligación de ceder gratuitamente al Ayuntamiento un 15% de la edificabilidad urbanística media, libre de cargas de urbanización.
Suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, los propietarios tendrán derecho al 90% de la edificabilidad urbanística media.
Suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada sobre la preexistente, los propietarios tendrán derecho al 90% de la edificabilidad urbanística incrementada.
Sistemas de actuación
Ejecución pública: 1) Sistema de cooperación: el Ayuntamiento toma la iniciativa y repercute los costes de urbanización a los propietarios. 2) Sistema de expropiación: el Ayuntamiento se hace directamente con el suelo y lo desarrolla por sí mismo o por acuerdo con el Gobierno.
Ejecución privada: 1) Sistema de Agente urbanizador: el Ayuntamiento contrata por concursos público a una empresa que se encarga de urbanizar y reparcelar. 2) Sistema de concertación: los propietarios toman la iniciativa pero tienen que llegar a un convenio con el Ayuntamiento. Condiciones → no pueden tardar más de 6 meses en presentar la propuesta de convenio. Las obras se adjudican por concurso. Desaparece el sistema de compensación. De iniciativa privada.
Tema 9
Ordenación estructural
Estrategia de la evolución urbana. Clasificación del suelo. Sectorización. Calificación global. Fijación de plazos para desarrollo. Normas de protección del medio ambiente. Red de sistemas generales. Reservas para vivienda pública y alojamiento dotacional. Delimitación de los ámbitos de ordenación. Fijación de la edificabilidad urbanística. Usos carácterístico y compatible. Carácterísticas básicas de los sistemas locales. Conexiones con las infraestructuras y con la red. Reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo. Plan General de Ordenación Urbana. Plan de compatibilización del planeamiento general. Plan de sectorización.
Ordenación pormenorizada
Definición de los sistemas locales. Delimitación de actuaciones integradas y aisladas. Suelo urbano consolidado/no consolidado. Edificabilidad física y uso pormenorizado. Coeficientes de ponderación entre usos. Elementos de la construcción y edificación. Fijación de alineaciones y rasantes. Edificaciones fuera de la ordenación. Criterios para la redacción del Estudio de Detalle. Parcelación y régimen de parcelación. Planes parciales. Planes especiales de Ordenación Urbana. Planes especiales para materias concretas (litoral, conjuntos histórico artísticos, mejora paisaje).