Que es oferente en derecho
ELEMENTOS Y REQUISITO DE LOS CONTRATOS 1. Elementos esenciales:
son aquellos necesarios para que el contrato exista, de tal manera que la falta de uno de ellos lo invalidan. Así nos encontramos con:
1. El consentimiento
Es la declaración de voluntad de las personas que intervienen, a través de la cual expresan la aceptación en la perfección del contrato. a. Esta manifestación se puede realizar de múltiples maneras, ya sea de forma expresa o tácita o mediante la realización de una conducta de la cual se sobreentiende que es manifestar su consentimiento. b. Es necesario que este consentimiento sea prestado por persona capaz y libre de vicios, ya que quedaría invalidado. c. Los vicios del consentimiento son aquellas circunstancias que inciden en la correcta formación de la voluntad de los contratantes, de tal manera que de no existir, no se hubiera realizado el contrato. Entre los supuestos de vicios nos encontramos con:
I). Error
Falso conocimiento de la realidad o de un hecho, que provoca que una persona preste su consentimiento sobre algo distinto de lo que realmente quiere.
Ii). Violencia
El empleo de una fuerza invisible para obtener el consentimiento de una parte.
Iii). Intimidación
Cuando se infunde temor, racional y fundado, para obtener el consentimiento de la otra parte.
Iv). Dolo
Cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de unos de los contratantes se induce a otro a contratar.
2. El objeto.-
Es aquello sobre lo que recae el contrato y pueden ser todas las cosas que no estén fuera del comercio o los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Debe ser posible, lícito y determinado o determinable, en este último caso, que no sea necesario un nuevo convenio entre las partes.
3. La causa
Es el motivo que inspira a las parte s a la realización de un determinado contrato o negocio jurídico con el fin de alcanzar un resultado empírico. En definitiva es la razón que justifica la validez de un negocio jurídico, es decir que explica por qué la Ley otorga efectos jurídicos a una declaración de voluntad. De tal manera que un negocio sin causa no es válido. La causa puede tener vicios que afectan al contrato: i) Inexistencia, en este caso el contrato es nulo. ii) Falsedad, en este caso dará, igualmente, la nulidad del contrato, salvo que se demostrara que estaba fundada en otra perfectamente válida. iii) Ilicitud. Contraria a la ley.
4. La forma
Es el medio de exteriorizar un contrato, la manera en la que éste se celebra. Es principio de nuestro derecho la libertad de forma, salvo que la Ley establezca una determinada forma para su celebración.
2. Elementos naturales del contrato
Son aquellos consustanciales a algunos contratos, de tal manera que la regulación legal del mismo lo considera implícito en ellos sin necesidad de que por las parte se realice manifestación alguna al respecto.
3. Elementos accidentales
Son Aquellos elementos que aparecen en el contrato por haberlos introducidos las partes contratantes.
PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO. A. Tratos preliminares.-
Son los actos o series de actos que las partes realizan previos a la perfección el contrato, pero con la finalidad de celebrarlo. No generán algún tipo de responsabilidad, siempre que exista buena fe. Si lo que se pretendía era únicamente conocer alguna interioridad sobre el objeto del contrato (mala fe), entonces generaría responsabilidad. O, en el caso, que las negociaciones estuvieran tan avanzadas por haberse logrado acuerdos importantes, de tal manera que induce a la parte perjudicada que realmente se celebrará, entonces deberá indemnizar, salvo que el desistimiento sea considerado por justa causa.
B. La oferta
Es una declaración de voluntad dirigida a la otra parte para la celebración del contrato. Para que exista es necesario que contenga todos los elementos necesarios del contrato proyectado, de tal manera que esté llamado a integrarse en él y así, si es aceptada, no sea precisa ninguna manifestación por el oferente.
No hay oferta cuando una de las partes se reserva de forma expresa o implícita, la prestación del consentimiento. La oferta acaba:
1. Por el transcurso del tiempo establecido. 2. Revocación de oferente antes de la perfección del contrato 3.Por la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente, salvo que sea un empresario y constituya el círculo de obligaciones de su actividad, puesto que crea una situación objetiva para la empresa que debe subsistir cualquiera que sea las vicisitudes personales del oferente. La oferta no requiere forma alguna, salvo en aquellos contratos en los que sea necesaria una forma determinada.
PROCESO FORMACION C. La aceptación
Es la declaración de voluntad del destinatario de la oferta dando su conformidad a ella. Es necesario que concurran: 1. Que coincida con la oferta. 2. Que la oferta no haya caducado o revocada. 3. La voluntad de quedar obligado. La aceptación puede realizarse por cualquier forma, salvo que por el tipo de contrato o por haberlo estipulado las partes, se fije una determinada forma. La aceptación, igualmente puede ser revocada, siempre y cuando no haya llegado a conocimiento del oferente, que es cuando queda obligado.
D. Perfección del contrato
Mediante la aceptación el contrato se perfecciona, surge a la vida y aparecen los derechos y obligaciones para las partes. Si las partes están presentes, no hay ningún problema. El problema se plantea cuando las partes están ausentes, en cuyo caso nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cuándo queda perfeccionado el contrato?
1ª Teoría de la emisión.-
Algunos piensan que el contrato se perfecciona cuando la aceptación se emite o exterioriza.
2º Teoría de la cognición.-
Otros piensan que el contrato se perfecciona cuando la aceptación es conocida por el oferente.
Posturas intermedias: 3ª Teoría de la expedición
El contrato queda perfeccionado cuando el aceptante se desprende de su aceptación.
4ª Teoría de la recepción
El contrato queda perfeccionado cuando la recepción llega al oferente. Nuestro Código Civil se inclina por la teoría de la cognición. No obstante, si el oferente retrasa maliciosamente dicho conocimiento, rige la teoría de la recepción, ya que nunca se puede dejar la validez y el cumplimiento de un contrato al arbitrio de una sola persona. El lugar de la perfección entre ausentes está en el lugar donde se realizó la oferta.
D) Consumación
Supone la realización de las prestaciones derivadas del contrato, lo que conlleva la extinción del vínculo contractual.
LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS. A. CRITERIOS SUBJETIVOS
La interpretación debe desentrañar la intención de los contratantes, es decir, indagar tanto la voluntad de cualquiera de las partes, cuanto la intención común de ambas. Para ello el Código proporciona una serie de criterios: a) La intención de las partes asumen primacía, aunque la fórmula contractual utilizada por las partes arroje, literalmente interpretada, un resultado contrario a aquella. b) Cuando la discordancia entre la intención de las partes y los términos del contrato no sean o resulten evidentes y los términos utilizados sean claros, habrá de mantenerse la interpretación literal. c) Respecto a de los extremos de carácter complementario o de detalle, la intención de las partes debe prevalecer sobre los términos contractuales, cualquiera que sea la generalidad de estos. d) El elemento volitivo (lo querido por las partes), requiere prestar principal atención a los actos constatables de las partes. Por ello ordena el artículo 1.282 que para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
B. CRITERIOS OBJETIVOS
Las cláusulas del contrato deberán interpretarse las unas con las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas. El Contrato es un todo coherente y unitario, que no admite radicales separaciones puesto que las cláusulas encuentran su razón de ser y justificación en el conjunto armónico de las demás. Las ambigüedades se interpretarán de acuerdo con los usos del lugar. Deberá excluirse aquellas interpretaciones que favorezcan al autor de la cláusula obscura. Si después del proceso interpretativo no llegamos a ningún resultado, entonces: a) Si la cláusula afecta a circunstancias accidentales del contrato, tenemos que diferenciar: 1. Si el contrato es gratuito, deberá de optarse por aquella interpretación que suponga una menor transmisión de derechos e intereses. 2. Si el contrato es oneroso, la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad entre las partes. Se debe garantizar una equivalencia de las prestaciones entre las partes contratantes. b) Si afecta a algún elemento esencial del contrato, entonces se entiende que el contrato es nulo.