Que es la extinción de medidas en la obligación de manutención
Tema 1 – La Institución de la Familia
Familia: Es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos por matrimonio o uníón estable de hecho enlazados por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentales con ascendientes, descendientes y otros parientes
Carácterísticas:
1) Es una asociación natural: porque prevalece el animus societatis
2) Debe existir un jefe de familia
3) Es Estado es garante de los derechos constitucionales de la familia
Su importancia económica: La familia es la base productiva de la sociedad por medio del trabajo.
Su importancia política: Como se orienta la persona a las políticas y las normativas de un Estado
Las normas que regulan a la familia:
1) La Constitución
2) Los Tratados, acuerdos y convenios internacionales
3) Código Civil
4) otros
El Derecho de Familia
Conjunto de normas, reglas y principios que regulan la formación, desarrollo y disolución de los miembros de la familia.
Caracteres o Carácterísticas:
1) Es transpersonalisimo: No se puede renunciar a los derechos que se tienen con la familia. Art. 75 y 76 CRBV.
2) Ámbito Ético: Existen normas que regulan la ética. Art. 53 y 65 C.C
3) Limitación al principio de la voluntad de las parte
4) Prevalece lo personal sobre lo patrimonial
Donde se ubica el Derecho de Familia: Pertenece al Derecho Privado (con carácterísticas de Derecho Publico)
Tema 2 -El parentesco
Es un vinculo jurídico permanente que une a dos o mas personas bien sea por un vinculo de sangre o por oto esablecido por la ley.
a) Por consanguinidad: Es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de sangre.
generaciones Cada generación forma un GRADO.
La serie de Grados forma la línea.
línea Es la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
línea colateral: Es la serie de grados entre personas que tienen un AUTOR común, sin descender una de otra.
La línea RECTA : es descendiente o ascendiente
La DESCENDIENTE: liga al AUTOR con los que descienden de el
La ASCENDIENTE: liga a una persona con aquellas de quienes desciende.
En ambas lineas hay tantos grados cuantas personas son menos una.
En la línea recta se sube hasta el AUTOR.
En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.
b) Por afinidad: Es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguineos del otro.
Efectos del Parentesco:
1) Patrimonial
2) No se puede testificar
3) No se puede contraer matrimonio con afines.
Extinción del Parentesco – La ADOPCIÓN extingue el parentesco del adoptado con los integrantes de su familia de origen
Tema 3 – La Adopción
Concepto: (Art. 406 Lopnna) Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Familia sustituta: (Art. 394 Lopnna) Es aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar.
Tipos de Adopción: Nacional, Internacional, individual o conjunta.
Quienes pueden solicitar la adopción nacional? (Art. 407 Lopnna) Solo por aquellos que tengan su residencia habitual en el país.
(Art 409 Lopnna) La Capacidad para ser adoptante se adquiere a los 25 años de edad.
(Art 410 Lopnna) La diferencia de edades entre adoptante y adoptado debe ser 18 años por lo menos, con la excepción de cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges la diferencia podrá ser de 10 años.
Carácterísticas de la Adopción
1) Es un acto jurídico que produce efectos jurídicos
2) Se rige por principios y procedimientos legales (la Lopnna y Ley de adopción)
3) Interesa al orden publico
4) No esta sometida a condiciones – Art 416 Lopnna
5) La bilateralidad
6) La solemnidad
7) Es personalísimo – El adoptado debe ser quien consienta
8) Es un acto entre vivos
Efectos de la Adopción
1) Establece filiación con los parientes consanguineos
2) Crea parentesco
3) Extingue parentesco (con su familia de origen)
4) Se crea un nombre propio – Art 501 – 502 Lopnna
5) Irrevocabilidad – Art 508 Lopnna
Tema 4 – Obligación de manutención y derecho de alimentos
Manutención: Es e derecho de los padres de dar todo lo relacionado a alimentos, vestido, atención medica de habitaciín a sus hijos para su crecimiento o bienestar.
Alimentación: Los Hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimento a sus padres y demás ascendientes maternos y paternos.
Orden de Prelación
Descendientes
Ascendientes
Hermanos (as)
tíos y sobrinos
Requisitos o elementos requeridos para exigir pensión alimentaria:
1) Ser pariente
2) Estar en un estado de penuria y/o necesidad
3) Debe existir un pariente
4) Capacidad económica del prestatario
Articulo 360 LOPNNA: En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión.
Si no hay acuerdo entre el Padre y la Madre:
1) El juez determinara a cual de ellos corresponde.
2) En estos casos, los hijos o hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padr
Art. 369: Elementos para determinar la obligación de manutención
* El juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera.
* La capacidad económica del obligado.
* El principio de unidad de filiación
* La equidad de genero en las relaciones familiares
Art 374 LOPNNA – Oportunidad de Pago, la obligación de manutención debe pagarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de la parte no consumida si el niño o adolescente fallece.
El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados al 12% anual.
Art 375 LOPNNA – El monto y la forma y oportunidad de pago de la obligación puede ser convenido entre el obligado y el solicitante,
Art 376 LOPNNA – La solicitud de la obligación de manutención puede ser solicitada por:
1) Por el propio hijo si tiene doce años o mas
2) Por su padre o su madre
3) Por quien ejerza su representación
4) Por sus ascendientes
Art 377 LOPNNA – El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es:
1) Irrenunciable e Inalienable
2) No puede transmitirse por causa de muerte
3) Ni opónérsele compensación
Art 383 LOPNNA – Extinción de la obligación de la manutención
1) Por la muerte del obligado o del niño o adolescente
2) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario
Carácterísticas de la obligación de manutención
1) Es de orden publico
2) No compensable
3) Sus derechos son irrenunciables
4) Reciprocidad (298 y 299 C.C.)
5) El Derecho es personal e intransmisible
6) No es retroactivo
7) Es condicional y variable
8) Es embargable (el salario del obligado)
Las fuentes de la pensión y obligación de manutención es:
La constitución, código civil y LOPNNA
Como nace la obligación de manutención:
1) Con el nacimiento del niño y establecerse la filiación.
2) Por decisión judicial
Como se extingue la obligación de manutención
1) Con la muerte del obligado o del niño
2) Con la mayoridad
3) La emancipación
Como se extingue la pensión
1) Con la muerte del obligado o de la persona que la recibe
2) Por mala conducta notoria de quien la recibe
3) Por intención de delito que merezca prisión por parte del que recibe la pensión.
4) Adulterio