Que es el préstamo estipulatorio

42.3 CONTENIDO DE LA Obligación ESTIPULATORIA

el contenido de la obligación estipulatoria puede referirse a cualquier tipo de prestación, Tanto de dar como de hacer, Amplitud de contenido convierte al negocio en un instrumento de gran utilidad en el tráfico jurídico.

el objeto ha de ser jurídicamente lícito y el carácter formal de la estipulación no impide su ineficacia si concurre algún defecto constitutivo del negocio jurídico. La prestación debe ser inicialmente posible para que la obligación sea válida, pero puede ser después ineficaz si el cumplimiento se ha hecho imposible, siempre que no sea imputable al deudor.
Es necesario que el contenido de la obligación estimulatoria sea determinado u objetivamente determinable, aunque es admisible la indeterminación relativa que resulta de la referencia de la 
prestación a unidades pertenecientes a un género.

la obligación estimulatoria puede verse afectada por las determinaciones que las partes convengan, que han de recogerse también en la pregunta del estipulante, a ocurre cuando la obligación se hace depender de una condición o se fija un plazo o un lugar para el cumplimiento.

42.5 TUTELA PROCESAL

Del negocio estipulatorio no hace solo una obligación a cargo del promitente, mencionada en el ámbito procesal mediante una acción de derecho estricto, comoactioexstipulatucerti o incerti, según que el objetivo de la prestación sea determinado o indeterminado.

en el primer caso, acción es la misma con dictio creada para reclamación de obligaciones nacidas de una situación crediticia y de la que se trata en esa sede, procede esta acción cuando la prestación consiste en una cantidad determinada de dinero o en la dación de una cosa determinada.

la actio ex estipulatuincerti se da en caso de que la prestación se refiera a un objeto indeterminado o se trate de una obligación de hacer.


42.1 CARACTERES DEL NEGOCIO ESTIPUATORIO

estimulación es un negocio ampliamente utilizado en la práctica como forma ordinaria de constituir una obligación entre un acreedor y un deudor. El carácter abstracto del negocio dota al derecho de crédito de independencia respecto a la relación jurídica básica, por lo que el acreedor adquiere una posición ventajosa al no tener que probar la causa de obligación.  

De la oralidad se deriva también la necesidad de la presencia simultánea de las partes, es posible la válida celebración del negocio entre ausentes o con promesa diferida, resulta válida la estipulación hecha en favor de persona distinta del tripulante OA cargo de personas diferente de la del prometiente.   

También se vincula a la forma la cancelación de la obligación nacida de la promesa estipulatoria, cuya extinción no se produce por efecto de un acto simétrico a la estipulación, en virtud de la cual el estipulante declara haber recibido lo que el deudor lo había prometido.  

El carácter abstracto de este acto de cancelación pone de relieve la desvinculación general del negocio respecto a la relación jurídica básica, pero, permite utilizar esa forma extintiva con la función práctica de declarar formalmente extinguida una deuda no efectivamente pagada. Una vez admitido que es el cumplimiento de lo prometido extingue la obligación, esa es en la época clásica, la función de la aceptilación que indirectamente sirve también para cancelar obligaciones no estipulatorias mediante la celebración previa de una estipulación novatoria general, que las refunde en una sola obligación estipulatoria cancelable por aceptación.  

42.2 IMPUGNACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN POR FALTA DE CAUSA

La relevancia de la relación básica subyacente puede resultar del hecho de que el negocio estipulatorios se celebre en forma casual, habiéndose hecho así puede plantearse el problema de la discrepancia entre la existencia de una obligación formal y la falta real de la causa negocian formalizada por la promesa estipulatoria. 

La posición de desventaja del deudor puede resultar especialmente grave cuando el negocio recoge la promesa del deudor de restituir un préstamo que no llegó a efectuarse realmente, la última época clásica se introduce un específico recurso procesal llamado exception non numeratae pecuniae, cuya alegación del deudor le carga la prueba, haciendo recaer la necesidad de probar la causa. En la misma época se crea el extra ordinem, la querella non numeratae pecuniae, mediante el cual el aparente deudor puede exigir al acreedor que justifique la causa de la promesa estimulatoria. 

la introducción de los recursos procesales en el régimen del negocio estimulatorio altera el carácter de forma obligacional abstracta propio de la estipulación, alteración tiene un alcance general con la exceptio dolí, Pues permite plantear la ineficacia de la obligatio verbis contracta en cualquier caso de falta real de debitum. 

existencia de formas abstractas por las que se crean obligaciones responde a necesidades del tráfico negocial, ahí el régimen a favor del deudor fuese limitado temporalmente, establecíéndose un plazo, durante el cual es posible impugnar por falta de causa una obligación nacida como abstracta, transcurrido el plazo vista obligación se convierte en absolutamente abstracta.