Que es antonimia en el ordenamiento jurídico

TEMA 9.1 – LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

  1. El significado del principio de plenitud del ordenamiento jurídico: los elementos de las lagunas jurídicas


El derecho es pleno o completo cuando no tiene lagunas, es decir, cuando para cada problema jurídico que se presenta en la realidad social dispone de una respuesta precisa. Será el derecho incompleto o lagunoso cuando se detecten supuestos de hecho con relevancia jurídica no contemplados por el derecho. Por tanto, los elementos de las lagunas jurídicas son la existencia de un problema con relevancia jurídica y su falta de regulación por el derecho.

La existencia de un problema con relevancia jurídica. Para considerar la existencia de una laguna jurídica no basta con que se dé un problema social que no esté regulado por el derecho, sino que éste problema debe tener relevancia jurídica, es decir, debe tener cierta trascendencia para que se considere que debe ser regulado por el derecho.

Por tanto, para poder hablar de lagunas del derecho es necesaria la presencia de un hecho con relevancia jurídica, merecedor de regulación jurídica. Por simple que parezca, en la práctica no hay una regla que permita determinar en qué casos estamos ante una laguna y en qué casos no, porque es difícil distinguir entre el derecho y los usos sociales.

Para solucionar este problema, podemos emplear el criterio de que se presentara el problema a los tribunales de justicia, de modo que consideraríamos al ordenamiento jurídico como lagunoso cuando un problema social planteado ante los tribunales no encuentra regulación específica en el derecho. Sin embargo, este criterio es contraintuitivo, pues cualquier individuo afectado por un problema sin relevancia jurídica real podría tratar de defender su postura en el conflicto en los tribunales. El hecho no tiene relevancia jurídica, por tanto no nos encontraríamos ante un ordenamiento jurídico lagunoso, pero del criterio se deduce que sí, porque el derecho no regula el problema presentado ante el tribunal.

Por tanto, se plantea el problema de la plenitud del ordenamiento jurídico desde las convicciones y creencias sociales que determinan qué cuestiones tienen relevancia jurídica y cuáles no. Este criterio genera incertidumbre, pero es el único criterio válido para la determinación de la plenitud o no del ordenamiento jurídico. En cualquier caso, la incertidumbre generada tampoco es excesiva, puesto que suele existir un consenso social amplio sobre los asuntos que tienen relevancia jurídica y los que no.

En cualquier caso, pueden darse asuntos con relevancia jurídica que se encuentren regulados por el derecho pero que no estén regulados de una manera demasiado detallada, de modo que el derecho controla este asunto, pero no los asuntos que se puedan derivar del primero. También en estos casos nos encontraríamos ante una laguna jurídica.

La falta de regulación jurídica. Para que pueda identificarse una laguna jurídica es necesario que no exista en el ordenamiento jurídico una norma que regule el problema planteado.

Puede darse el caso de que el órgano encargado de resolver el problema encuentre en el ordenamiento una norma que contradiga a su criterio de justicia, supuestos en los cuales los jueces tratan de eludir la aplicación de esta norma, buscando la aplicación de otra que dicte una solución más acorde al criterio de justicia. No puede decirse que en estos casos nos encontremos ante lagunas jurídicas, sino ante regulaciones injustas o insatisfactorias.

  1. Tipología de las lagunas jurídicas


El deber del poder judicial de resolver ateniéndose al sistema de fuentes nos sitúa ante una primera clasificación de las lagunas, pudiendo diferenciar entre lagunas jurídicas (del ordenamiento) o lagunas legales. Las lagunas legales son aquellas en las que no hay prevista una solución al problema planteado en los textos legales, y las lagunas jurídicas son aquellas en las que ni siquiera acudiendo al resto de fuentes jurídicas se puede encontrar la solución al problema.

En segundo lugar, encontramos las lagunas originarias y las sobrevenidas. Las originarias provienen de un defecto de origen de la regulación normativa, que ha dejado fuera desde el principio el supuesto en cuestión. Las sobrevenidas surgen como consecuencia de la evolución de la vida social, que va generando nuevos supuestos no contemplados por la regulación vigente. Por muchos supuestos que intente abarcar la legislación, las circunstancias sociales y los avances tecnológicos pueden provocar la inadaptación de ésta.

En tercer lugar encontramos las lagunas voluntarias y las involuntarias. Las voluntarias se producen como consecuencia de la voluntad del legislador, que ha dejado conscientemente al margen un supuesto, mientras que las involuntarias tienen su origen en una falta de previsión por parte del legislador, que por motivos ajenos a su voluntad ha dejado fuera del ordenamiento un determinado supuesto. Las originarias pueden ser voluntarias o involuntarias, pero las sobrevenidas son siempre involuntarias.

Por último, distinguimos entre las lagunas praeter legem, o fuera de la ley, y las intra legem, o dentro de la ley. Las primeras tienen lugar cuando se trata de normas particulares que no pueden adaptarse a todos los supuestos, mientras que las segundas derivan del carácter general  de la norma jurídica, que no suministra una solución adecuada a algunos de los supuestos englobados dentro de sus márgenes de regulación: hay supuestos dentro de la norma a los que no les es aplicable la regulación de la norma.

  1. Los métodos de superación de las lagunas jurídicas


La circunstancia de que existan conflictos sociales que demandan una solución satisfactoria y la imposibilidad de imaginar un sistema jurídico que contemple o prevea todos los supuestos que se dan en la realidad nos obliga a asumir la existencia de las lagunas, otorgando al juez la capacidad de, con sus decisiones, conformar día a día el orden jurídico que no ha sido cubierto por las disposiciones legales. En cualquier caso, el juez no se dejará llevar por su propio criterio, y ante la presencia de una laguna jurídica el juez acude a algún método de integración de la misma.

En primer lugar, el método de heterointegración consiste en que, para dar solución a una laguna jurídica, el juez acude a una norma correspondiente en un ordenamiento diferente. Lo normal es que el órgano judicial acuda a una norma moral o a una regla social, pero también puede recurrir a normas de derecho de otros ordenamientos jurídicos.

En segundo lugar, el método de autointegración consiste en la búsqueda de la respuesta jurídica a la laguna acudiendo a principios o razones inherentes al propio sistema jurídico en el que se produce la laguna.

Se suele considerar un ejemplo de autointegración la analogía, que consiste en dar resolución a la laguna jurídica mediante la aplicación de las normas que el propio ordenamiento jurídico atribuye a otros supuestos de características similares. Este método  viene expresamente reconocido por el 4.1 del Código Civil.

Por otro lado encontramos la aplicación de los principios generales del derecho y se entiende que cuando se acude a ellos como método de autointegración de las lagunas se está sugiriendo la posibilidad de encontrar la solución al problema abstrayendo el conjunto de normas que conforman el espíritu del ordenamiento jurídico. Serían por tanto, principios implícitos en el propio ordenamiento. Este método de autointegración viene reconocido en el 1.4 del Código Civil, en el que se establece que se aplicarán los principios generales del derecho en defecto de ley o costumbre.

Otro método de autointegración podría ser el recurso a los valores que el propio sistema jurídico contempla expresamente en los enunciados normativos que lo componen. Normalmente entre los analistas de los métodos de integración de las lagunas no se suele contemplar este método, debido a que son escasos los textos constitucionales que proclaman sus valores jurídicos, pero la Constitución española proclama en su artículo 1.1 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores fundamentales del ordenamiento, lo que obliga al juez a tener en cuenta estos valores al dictar sentencia.

En definitiva, hay que precisar el sentido de la expresión plenitud del ordenamiento jurídico. Si queremos referir con ella la idea de que el sistema jurídico proporciona respuestas específicas para cada supuesto, el principio de plenitud es insostenible; pero si hablamos de plenitud como que el propio ordenamiento proporciona los elementos necesarios para colmar las lagunas, el principio de plenitud recobra su sentido.