Qué competencias han transferido los bancos centrales de los estados al bce
El BCE fue creado el 1 de junio de 1998. Tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Desde la reforma introducida por el Tratado de Lisboa, el BCE ha sido incluido formalmente entre la instituciones de la UE.Aparece inmerso en un conjunto institucional más amplio, El SEBC, del que forman parte los bancos centrales de todos los Estados miembros. El BCE y los estados miembros cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema En virtud del principio jerárquico, el BCE ocupa la cúspide de esta nueva estructura institucional, ya que la actuación de los bancos centrales nacionales debe ajustarse a la orientaciones e instrucciones del BCE. Asimismo, el BCE puede llevar ante el TJUE a un banco central nacional cuando considere que éste ha incumplido algunas de las obligaciones que establecen los presentes estatutos.Es la Institución monetaria por excelencia para controlar la estabilidad de los tipos de cambio de la moneda del euro, pero también tiene competencia en las monedas que no están en el euro. (17 estados con euro y 10 estados que no están en el euro; Reino Unido, Dinamarca, Suecia, entre otros)
COMPOSICIÓN DEL SEBC El SEBC está compuesto por el BCE y por los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros (incluidos los que no participan en la zona euro), un total de 28 entidades con personalidad jurídica propia. Los bancos centrales nacionales desarrollan dos tipos de funciones:
··Las que les son asignadas en el seno del SEBC·Y las que adicionalmente le corresponden a cada banco central nacional en función del Derecho interno.
El SEBC carece de personalidad jurídica propia, y está formada por los siguientes órganos:
··El Consejo de Gobierno, compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los Gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Entre su funciones se encuentra la adopción de las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del SEBC, y la formulación de la política monetaria de la Unión
·El Comité Ejecutivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos con dedicación exclusiva, nombrados para un periodo de 8 años por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, de entre personalidades de experiencia y reconocido prestigio profesional en asuntos monetarios o bancarios.Entre sus funciones está la puesta en práctica de la política monetaria de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno, impartiendo las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales, y la gestión ordinaria del BCE.··Consejo General, compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE, así como por los Gobernadores de todos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros.
Su misión es establecer un foro de cooperación que permita mantener vinculados a la política monetaria de la Unión a los Estados miembros acogidos a una excepción, y desarrollar las funciones que antes realizaba elIME.
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SEBC
OBJETIVOS ··Mantener la estabilidad de precios. Pretende así configurar el euro como una moneda fuerte que tenga la misma estabilidad que las antiguas monedas nacionales de los Estados miembros menos inflacionistas. Para ello el BCE determina lo que puede considerarse un nivel aceptable de inflación y adopta medidas oportunas para corregirlo en el caso de que se considere excesivo. ·Apoyo a las políticas económicas generales de la Unión. ·Actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y conforme a los principios; precios estables, finanzas publicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.
FUNCIONES: ·Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión ·Realizar operaciones de cambio de divisas .La competencia para realizar el cambio de divisas incluye también las operaciones con monedas de aquellos Estados miembros que no participan en la tercera fase de la UEM. El tratado de Maastricht otorga al Consejo competencia para celebrar (por unanimidad)
acuerdos internacionales en los que se cree un sistema de tipos de cambio en el que participe el euro junto con monedas de terceros Estados, pudiendo esta misma Institución decidir sobre la adopción, el ajuste o el abandono del tipo central del euro en ese sistema. Y en segundo lugar establece que el Consejo podrá formular las orientaciones generales para la política de cambios comunitaria, que en ningún caso podrá atentar contra el objetivo preferente de la estabilidad de precios. ·Poseer y gestionar las reservar oficiales de divisas de los Estados miembros·La promoción de un buen funcionamiento del sistema de pagos en la Unión·Control sobre la emisión de billetes de banco y de moneda metálica en la unión. ·Recopilación de información estadística·Función consultiva·Contribuir a la buena gestión de las políticas que se lleven a cabo con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero.
EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y SUS COMPETENCIAS NORMATIVAS. INDEPENDENCIA DEL BCE Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES Destaca el importante poder normativo que los Tratados han otorgado al BCE, sobre todo teniendo en cuenta la independencia con la que actúa, y la circunstancia de que sus actos no necesitan por lo general de la intervención de ninguna otra Institución para producir efectos obligatorios. El principio de independencia es formulado en el artículo 130 TFUE como una prohibición de solicitar o aceptar instrucciones de las Instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano, aplicable tanto al BCE como a los bancos centrales nacionales.
Esta independencia tiene varias perspectivas: ··Independencia funcional, para conseguir los objetivos de estabilidad en los precios y el apoyo a la política económica general de la comunidad. ·Independencia institucional, ningún tercero puede influir en sus decisiones
·Independencia personal, que se manifiesta en el nombramiento de sus autoridades entre personas de reconocido prestigio profesional y experiencia en materias monetaria y bancarias
·Independencia financiera, en el establecimiento de limitaciones a las propias operaciones de las autoridades del sistema, como en la independencia del presupuesto. El TFUE concede al BCE la capacidad para dictar reglamentos, decisiones, recomendaciones dictámenes.// El alcance del poder normativo,se encuentra con dos límites: el principio de atribución de competencias, y en lugar el de los Estatutos que limitan taxativamente los ámbitos materiales en los que el BCE podrá elaborar reglamentos, que es el instrumento normativo más poderos2o. También podrá adoptar orientaciones e instrucciones, que son de obligados cumplimiento para los bancos centrales nacionales.Los actos del BCE están sometidos al control jurisdiccional del TJUE.El BCE tiene un importante poder sancionador, está autorizado para imponer multas y pagos periódicos coercitivos a las empresas que incumplan con sus obligaciones respecto de los reglamentos y decisiones del mismo.LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES forman parte del SEBC, a pesar de que continúan siendo órganos nacionales, pertenecientes a la Administración de los Estados miembros, que conservan una personalidad jurídica propia. Pueden establecer funciones distintas a las previstas en los Estatutos sí así lo establece el Derecho nacional, siempre y cuando el Consejo de Gobierno no considere que dichas funciones interfieren en los objetivos y tareas del SEBC.No son más que agentes que ejecutan la política monetaria elaborada por el BCE. El control por parte del BCE de la actividad de los bancos centrales llega hasta el punto de que dicha Institución goza de la legitimidad para llevar ante el TJUE la actuación de un banco central concreto si en su opinión éste hubiera incumplido algunas de las obligaciones derivadas de los Trat o de los Est. EL COMITÉ ECONÓMICO FINANCIERO (CEF) no forma parte del SEBC. El T.de Maastricht previó su creación. Su composición y funciones están reguladas en el TFUE. Así en los relativo a sus funciones: emite dictámenes para las Instituciones, las informa regularmente, entre otras cuestiones, sobre las relaciones de los Estados miembros y de la Unión con las Instituciones financieras internacionales, y elabora un informe anual sobre la situación sobre los movimientos de capitales y la libertad de pagos en la Unión.
EL CONTROL JURISDICCIONAL A partir del Tratado de Lisboa el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ejerce el control jurisdiccional de los actos u omisiones del BCE. A nivel nacional, los tribunales de los Estados miembros son competentes para conocer los litigios entre el BCE y sus acreedores, deudores o cualquier otra persona, a menos que el TJCE se declare competente.
El BCE está sometido al régimen de responsabilidad contractual y extracontractual previsto en el art. 340 TFUE. Goza en el Territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para realizar sus misiones, según las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
ESTATUTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES Y EL EURO
Los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción conservan sus competencias en materia de política monetaria con arreglo a la legislación nacional (art. 42.2 de los Estatutos) y la autoridad nacional competente también mantiene su autonomía en cuanto a la política cambiaria.
Los Estados miembros acogidos a una excepción pueden acceder a la moneda única, una vez alcanzada la convergencia económica necesaria , mediante una decisión positiva del Consejo tras recibir una recomendación por mayoría cualificada de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
¿QUÉ ESTADOS PODRÍAN ESTAR EN EL EURO Y CUALES NO?
El art. 119 y siguientes TFUE establece los objetivos de la política monetaria y de tipos de cambio con vistas a establecer una moneda única, mantener la estabilidad de los precios y el apoyo a la política económica general de la Comunidad .
No hay política económica de la Unión, cada uno tiene la suya.
Para estar en el euro el art. 116 establece dos criterios:
··El déficit público, no puede exceder del ¿ 6%?
·La deuda publica, no debe exceder el 60% de deuda pública del PIB del estado
Además el protocolo sobre criterios de convergencia establece otros tres criterios:
··Lo tipos de interés/ inflación no pueden variar mas del 1,5% de inflación que los tres Estados miembros con menor tipo de interés o de inflación. España al adherirse al euro tuvo que bajar los tipos de interés
·Estabilidad del tipo de cambio
Ningún Estado podría adherirse, sin pertenecer por lo menos 2 años al sistema económico europeo.
Se liberalizaron los pagos en el ámbito comunitario, y en el ámbito financiero año 71 (importar mercancías). Todos sus estados miembros pertenecían al Fondo Monetario Internacional.
EL CONTROL JURISDICCIONAL A partir del Tratado de Lisboa el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ejerce el control jurisdiccional de los actos u omisiones del BCE. A nivel nacional, los tribunales de los Estados miembros son competentes para conocer los litigios entre el BCE y sus acreedores, deudores o cualquier otra persona, a menos que el TJCE se declare competente.El BCE está sometido al régimen de responsabilidad contractual y extracontractual previsto en el art. 340 TFUE. Goza en el Territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para realizar sus misiones, según las condiciones fijadas en el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.ESTATUTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES Y EL EUROLos bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción conservan sus competencias en materia de política monetaria con arreglo a la legislación nacional (art. 42.2 de los Estatutos) y la autoridad nacional competente también mantiene su autonomía en cuanto a la política cambiaria.Los Estados miembros acogidos a una excepción pueden acceder a la moneda única, una vez alcanzada la convergencia económica necesaria , mediante una decisión positiva del Consejo tras recibir una recomendación por mayoría cualificada de los Estados miembros cuya moneda es el euro.¿QUÉ ESTADOS PODRÍAN ESTAR EN EL EURO Y CUALES NO? El art. 119 y siguientes TFUE establece los objetivos de la política monetaria y de tipos de cambio con vistas a establecer una moneda única, mantener la estabilidad de los precios y el apoyo a la política económica general de la Comunidad .
No hay política económica de la Unión, cada uno tiene la suya.Para estar en el euro el art. 116 establece dos criterios: ··El déficit público, no puede exceder del ¿ 6%? ·La deuda publica, no debe exceder el 60% de deuda pública del PIB del estadoAdemás el protocolo sobre criterios de convergencia establece otros tres criterios:··Lo tipos de interés/ inflación no pueden variar mas del 1,5% de inflación que los tres Estados miembros con menor tipo de interés o de inflación. España al adherirse al euro tuvo que bajar los tipos de interés·Estabilidad del tipo de cambioNingún Estado podría adherirse, sin pertenecer por lo menos 2años UE
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