Publicidad y Relaciones Públicas: Guía Legal y Ética

Publicidad Engañosa

Definición

  • Verdadero: La publicidad engañosa se define como aquella que contiene información falsa.

Publicidad Desleal

Definición

  • Falso: Para considerar que se ha producido un acto “engañoso” no es requisito que el error sea adecuado para que el destinatario pueda tomar una decisión que, de otro modo, no habría adoptado. Puede contener información verdadera pero su contenido o forma de presentación sea susceptible de inducir a error a sus destinatarios.

Publicidad Encubierta

  • Falso: La publicidad encubierta, práctica desleal e ilícita y por tanto prohibida, no se equipara al emplazamiento de producto. El emplazamiento de producto es una práctica lícita.

Publicidad Agresiva

Productos Prohibidos

  • Falso: Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al consumo de personas y animales, no podrán ser objeto de publicidad. PODRÁN SER OBJETO DE PUBLICIDAD SEGÚN LAS NORMAS ESPECIALES QUE LO REGULEN.

Actos Prohibidos

  • Falso: La LCD no prohíbe con carácter general la posibilidad de que el anunciante obtenga un provecho en su favor, introduciendo en la publicidad algún elemento que identifique a ésta con otro competidor. PROHÍBE CUALQUIER ACTO DE PUBLICIDAD CONFUSIONISTA

Publicidad Comparativa

Prohibición

  • Verdadero: La LGCA prohíbe la comunicación comercial de cigarrillos y demás productos de tabaco, así como de las empresas que lo producen.

Publicidad Subliminal

Prohibición

  • Falso: La prohibición absoluta de la publicidad subliminal no obedece a que la percepción del mensaje por el receptor se produce de forma consciente, aunque sin poder ser analizado de forma racional. OBEDECE A QUE LA PERCEPCIÓN DEL MENSAJE POR EL RECEPTOR SE PRODUCE DE FORMA INCONSCIENTE.

Publicidad Comparativa

Requisitos

  • Verdadero: La publicidad comparativa no siempre puede considerarse una práctica ilícita o prohibida en nuestro ordenamiento, pues resulta admitida si se respetan unos requisitos.

Publicidad Desleal

Definición

  • Verdadero: Se considera desleal toda actividad publicitaria que resulte idónea para crear confusión con la actividad, prestaciones o establecimiento de otro anunciante, siendo suficiente para considerar una actividad publicitaria como desleal el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación.

Publicidad Adhesiva

Diferencia con la Publicidad Comparativa

  • Falso: La diferencia fundamental entre la publicidad comparativa y la publicidad adhesiva radica en que, la 1ª se busca el distanciarse del competidor para mostrar al consumidor la superioridad de la propia oferta, en la 2ª se busca el distanciarse del competidor para mostrar al consumidor la superioridad de la propia oferta. LA ADHESIVA EQUIPARA SU OFERTA A LA DE OTROS TRATANDO DE APROVECHAR EL PRESTIGIO QUE ESTOS HAYAN PODIDO ALCANZAR EN EL MERCADO Y LA COMPARATIVA BUSCA DISTANCIARSE DEL COMPETIDOR PARA MOSTRAR AL CONSUMIDOR LA SUPERIORIDAD DE LA PROPIA OFERTA.

Publicidad Agresiva

Acoso

  • Falso: Acoso, en materia publicitaria, consistiría en la utilización de una posición de poder en relación con el potencial adquirente del producto anunciado para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso. INFLUENCIA INDEBIDA EN MATERIA PUBLICITARIA… – ACOSO CONSISTE EN PRESIONAR AL POTENCIAL ADQUIRIENTE DE UN PRODUCTO PARA LA COMPRA DEL MISMO.

Visitas en Persona

  • Verdadero: Una de las modalidades de las prácticas agresivas por acoso sería mediante visitas en persona, al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el anunciante abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.

Publicidad Engañosa

Calificación

  • Verdadero: Según la LCD para calificar una práctica comercial como engañosa no es necesario que se haya producido un engaño efectivo.

Publicidad de Bebidas Alcohólicas

Prohibición

  • Verdadero: Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. CUANDO SEAN SUPERIORES A 20 GRADOS.

Publicidad Desleal

Concepto

  • Verdadero: La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva tienen el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la LGCA. 

Publicidad Desleal

Reforma de la LCD

  • Verdadero: Como consecuencia de la profunda reforma operada por la LCD, en el año 2009, la publicidad desleal viene a ser un tronco común que incluye otras formas de publicidad ilícita.

Publicidad Misógina

Definición

  • Verdadero: La utilización del cuerpo de la mujer como mero objeto, desvinculado del producto que se quiere promocionar, se considera publicidad misógina.

Publicidad de Género

Representación de la Mujer

  • Verdadero: El hecho de que se represente a una mujer realizando trabajos tradicionalmente considerados como femeninos, no supone automáticamente la ilicitud del mensaje.

Publicidad en Medios Públicos

Exclusión

  • Falso: El legislador, tanto estatal como autonómico, ha excluido los mensajes publicitarios del ámbito de la radio y la televisión públicas. EL LEGISLADOR AUTONOMICO PUEDE TOMAR SU PROPIA DECISIÓN

Patrocinio y Emplazamiento de Producto

Condicionamiento

  • Falso: En los casos en que el patrocinio y el emplazamiento publicitario están permitidos no pueden condicionar la independencia editorial, afectando al contenido.

Autopromoción

Definición

  • Falso: Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación. Es lo que la LGCA define como telepromoción. ES AUTOPROMOCIÓN

Publicidad en Televisión

Límite de Tiempo

  • Verdadero: Los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva, tienen derecho a la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. SE EXCLUYE EMPLAZAMIENTO Y PATROCINIO

Cómputo de la Hora de Reloj

  • Falso: A los efectos de las limitaciones de tiempo para la emisión de autopromoción y de emplazamiento de producto, se entenderá por “hora de reloj” cada una de las horas naturales en que se divide el día. PARA LA EMISIÓN DE AUTOPROMOCIÓN Y MENSAJES PUBLICITARIOS

Emplazamiento de Producto

Definición

  • Falso: El patrocinio cultural será admisible en los casos en que no se produzca el pago alguno, si no únicamente el suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, como miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo. Es emplazamiento de producto. FALSO – EL EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO

Remuneración

  • Verdadero: El emplazamiento de producto merece, tal consideración únicamente cuando se realice a cambio de una remuneración o contraprestación similar.

Comunicación Comercial

Definición

  • Verdadero: Si la promoción de productos se hace a cambio de contraprestación, se consideraría comunicación comercial, y como tal se le aplicaría el límite de los 12 minutos por hora de reloj.

Autopromoción en Televisión

Límite de Tiempo

  • Falso: Para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 3 minutos por hora de reloj. NO PODRÁ SUPERAR LOS 5 MINUTOS

Cómputo de la Hora de Reloj

  • Verdadero: Se computan en el límite de los 5 minutos por hora de reloj, las comunicaciones audiovisuales que informan sobre los productos accesorios derivados directamente de los programas del prestador del servicio de comunicación audiovisual.

Envío de Comunicaciones Comerciales

Limitaciones

  • Verdadero: El envío masivo de comunicaciones comerciales online es una práctica permitida por la LCD siempre que se protejan los datos de carácter personal. PERO DEBERÁN DAR TODAS LAS FACILIDADES PARA PODER NO RECIBIR MAS PUBLICIDAD.

Datos de Carácter

personal. VERDADERO – PERO DEBERÁN DAR TODAS LAS FACILIDADES PARA PODER NO RECIBIR MAS PUBLICIDAD.

30. El artículo 3 de la LOPD define lo que debe entenderse por dato de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables. FALSO – JURIDICAS NO.

31. Con carácter general, la duración del patrocinio no podrá exceder de 30 segundos. FALSO – NO PODRÁ EXCEDER DE 10 SEGUNDOS

32. Durante la emisión de las telepromociones deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con el indicador emplazamiento de producto. FALSO – CON EL INDICADOR “PUBLICIDAD”


33. Para el cómputo de los 12 minutos por horas de reloj, se tendrá en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios, excluyéndose el patrocinio, el emplazamiento y la televenta. FALSO – SOLO SE TENDRÁ EN CUENTA EL CONJUNTO DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS Y TELEVENTA

34. Se considerará que la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre supere los 45 segundos. FALSO – SIEMPRE QUE SUPERE LOS DOS MINUTOS

35. En los casos de pantalla compartida, la parte de la pantalla ocupada por la narración del acontecimiento, deportivo debe quedar exenta de todo tipo de publicidad. VERDADERO

36. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente antes o después del programa patrocinado, o al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan. VERDADERO

37. La televenta es “la comunicación audiovisual televisiva de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”. VERDADERO

38. Las reclamaciones pueden ser presentadas por cualquier consumidor con un interés legítimo en reclamar contra una determinada publicidad de una empresa que se haya sometido al jurado de AUTOCONTROL. VERDADERO

39. Una de las características de la publicity, al igual que sucede con la publicidad comercial convencional, es que el mensaje informativo-publicitario está sometido al control del anunciante. FALSO – EL MENSAJE INFORMAIVO-PUBLICITARIO NO ESTÁ SOMETIDO AL CONTROL DEL ANUNCIANTE

40. El término publicity es una técnica publicitaria que, aunque escapa al formato habitual de la publicidad, puede considerarse un sinónimo de advertising. FALSO – PUEDE CONSIDERARSE UN SINÓNIMO DE PROPAGANDA


41. Uno de los requisitos de legalidad en el tratamiento de datos personales con fines publicitarios es que, si los datos personales de los destinatarios de la publicidad comercial figuran en una fuente accesible al público, no será necesario el consentimiento de aquellos para su tratamiento.

VERDADERO 42. La autorregulación publicitaria es el compromiso de responsabilidad social asumido por la industria, que se plasma en el cumplimiento de determinados principios y normas deontológicas que se recogen en los códigos de conducta publicitaria.

VERDADERO 43. Las empresas AUTOCONTROL y las sometidas al jurado no están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas por el jurado de publicidad. VERDADERO

44. En el caso de que la queja se refiera a contenidos difundidos por un canal de televisión de ámbito nacional, la ODA canaliza dicha reclamación al organismo competente (AUTOCONTROL). VERDADERO.

45. Si los contenidos que infrinjan la normativa se refieren a publicidad, ajena al prestador de servicios de comunicación audiovisual, éste no incurrirá en responsabilidad administrativa. Sin embargo, sí que deberán dejar de emitir esa comunicación comercial al primer requerimiento de la CNMC o de otro organismo de autorregulación al que pertenezcan. VERDADERO

46. El jurado de la publicidad es un órgano extrajudicial de resolución de controversias que se encarga de resolver reclamaciones en materia publicitaria. VERDADERO

47. La CNMC está sometida al control parlamentario, lo que garantiza su independencia e incrementa la seguridad jurídica. VERDADERO

48. Autocontrol, es el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España. Constituido en 1995 como asociación con ánimo de lucro, está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales. FALSO – ES SIN ÁNIMO DE LUCRO.



49. El Consejo Audiovisual de Andalucía analiza los contenidos y la publicidad que emiten las radios y televisiones públicas, para garantizar que se adaptan a la ley y respetan los derechos de la ciudadanía. FALSO – PRIVADAS TAMBIÉN.

50. Es una actividad del CAA el asesoramiento a las empresas a través de las herramientas de Copy Advice. FALSO – ES UNA ACTIVIDAD DE AUTOCONTROL

51. En los mensajes publicitarios que se realicen mediante pantalla compartida o técnicas similares, se podrá efectuar la desconexión del audio de la narración del acontecimiento siempre que se mantenga una ventana de al menos, el 40% de la superficie de la pantalla para el seguimiento de los acontecimientos. FALSO – UNA VENTANA DE AL MENOS EL 60% DE LA SUPERFICIE DE LA PANTALLA

52. La oficina de defensa de la audiencia (ODA) es una herramienta creada por la CNMC para atender las quejas, sugerencias y peticiones de espectadores o radioyentes si consideran vulnerado alguno de sus derechos fundamentales en la programación y publicidad de los medios audiovisuales. FALSO – ESTÁ CREADA POR EL CONSEJO AUDIOSIVUSAL DE ANDALUCIA (CAA)

53. El emplazamiento de producto merece tal consideración únicamente cuando se realice a cambio de una remuneración o contraprestación similar. VERDADERO

54. Durante la emisión de las telepromociones deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con el indicador emplazamiento de producto. FALSA – CON EL INDICADOR DE “PUBLICIDAD”

55. El código contra la violencia machista recomienda la utilización de los siguientes términos: violencia doméstica, violencia familiar, violencia de pareja y violencia masculina contra las mujeres. FALSO – RECOMIENDA VIOLENCIA MACHISTA, SEXISTA, CONTRA LAS MUJERES Y DE GÉNERO.


56. El patrocinio será también admisible en los casos en que no se produzca pago alguno, sino únicamente el suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, con miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo. FALSO – EL EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO SERÁ TAMBIEN..

57. La comunicación audiovisual televisiva de ofertas directas al público con miras el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones, se define en la LGCA como telepromoción. FALSO – SE DEFINE COMO TELEVENTA

58. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios. Pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por horas de reloj, incluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. FALSO – EXCLUYENDO EL PATROCINIO Y EL EMPLAZAMIENTO

59. Se considerará que la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos. FALSO – SUPERE LOS 2 MINUTOS

60. El consejo audiovisual de Andalucía elabora y aprueba anualmente un informe sobre su actividad, y compadece una vez al año ante el gobierno autonómico para dar cuenta de este informe de actividades. VERDADERO

61. No se admitirá el patrocinio en los programas de contenido informativo de actualidad. Se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o un boletín de noticias, excluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad. VERDADERO

62. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncio de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. Para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj. VERDADERO