Prueba en el Proceso Civil Venezolano: Requisitos y Excepciones
Prueba en el Proceso Civil Venezolano
Conexión con el Artículo 393 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
El término extraordinario de hasta seis meses se concede para las pruebas que deban evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que lo que se intente probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.
- Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.
- Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.
Del Exequátur
Aprobación de la Sala de Casación Civil a cualquier sentencia extranjera susceptible de ser ejecutada en Venezuela, sobre materia privada (civil y mercantil). La Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP) en su Artículo 53 dispone que las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela si cumplen los siguientes requisitos:
- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
- Que tengan fuerza de cosa juzgada según la ley del Estado donde fueron pronunciadas.
- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en Venezuela o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere.
- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción según los principios del Capítulo IX de esta Ley.
- Que el demandado haya sido debidamente citado con tiempo suficiente para comparecer y se le hayan otorgado las garantías procesales para una defensa razonable.
- Que no sean incompatibles con una sentencia anterior con autoridad de cosa juzgada y que no haya un juicio pendiente en Venezuela sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de la sentencia extranjera.
Hechos que Requieren Prueba (Artículo 254 CPC)
Los jueces solo declararán con lugar la demanda si existe plena prueba de los hechos alegados. Desde el artículo 361 al 388 del CPC se establecen las opciones del demandado para contestar, probando hechos extintivos (pago), impeditivos o modificativos (comodato, alquiler).
Hechos que No Requieren Prueba
Hecho Imposible
No se pueden probar sentimientos ni la fe.
Convenimiento en Pruebas (Artículo 397 CPC)
Si las partes convienen en que una prueba dará el mismo resultado, no es necesario evacuarla.
Atención: La Contestación de la Demanda (Artículo 362 CPC)
Si el demandado no contesta, se le tendrá por confeso en lo que no sea contrario a derecho, si nada probare que le favorezca. Puede probar lo que le favorezca aunque no haya contestado.
Confesión Ficta
Si el demandado no comparece, no prueba nada a su favor, y la acción no es contraria a derecho, opera la confesión ficta, que releva al actor de pruebas. El demandado podría probar que la acción es contraria a derecho (art. 346 CPC), que se trata de cosa juzgada material, o que el actor no tiene cualidad ni interés.
Hechos Evidentes
Conocidos por un grupo social con cierto nivel cultural (ej. temperatura de ebullición del agua).
Hecho Notorio
Conocido por el conglomerado social, incluido el juez, en un juicio con sentencia por dictar.