Protección y Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones
Derecho a la Protección Frente a los Riesgos Laborales
1. Derecho a la protección eficaz:
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Este derecho implica un deber correlativo del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
- Las Administraciones Públicas también tienen este deber respecto del personal a su servicio.
- Los derechos de información, consulta y participación, formación preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte del derecho a la protección eficaz.
2. Cumplimiento del deber de protección por parte del empresario:
- El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Debe realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas necesarias.
- Esto incluye: plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación, formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y constitución de una organización y medios necesarios.
- El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar la identificación, evaluación y control de riesgos.
3. Cumplimiento de la normativa:
- El empresario debe cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Complementariedad de las acciones:
- Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones a trabajadores o servicios de la empresa y el concierto con entidades especializadas complementan las acciones del empresario, sin eximirlo de su deber.
5. Coste de las medidas:
- El coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no debe recaer sobre los trabajadores.
Principios de la Acción Preventiva
1. Principios generales: El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios:
- a) Evitar los riesgos.
- b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- c) Combatir los riesgos en su origen.
- d) Adaptar el trabajo a la persona (concepción de puestos, elección de equipos, métodos de trabajo y producción), atenuando el trabajo monótono y repetitivo.
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- g) Planificar la prevención (integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales).
- h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. Consideración de las capacidades profesionales:
- El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al encomendarles tareas.
3. Acceso a zonas de riesgo:
- El empresario garantizará que solo los trabajadores con información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.
4. Previsión de distracciones o imprudencias:
- Las medidas preventivas deben prever distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los riesgos adicionales de las medidas preventivas, adoptándolas solo si son sustancialmente inferiores a los riesgos a controlar y no hay alternativas más seguras.
5. Contratación de seguros:
- Se podrán concertar seguros para cubrir riesgos derivados del trabajo: empresas para sus trabajadores, autónomos para sí mismos y cooperativas para sus socios trabajadores.