Protección y Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones

Derecho a la Protección Frente a los Riesgos Laborales

1. Derecho a la protección eficaz:

  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Este derecho implica un deber correlativo del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
  • Las Administraciones Públicas también tienen este deber respecto del personal a su servicio.
  • Los derechos de información, consulta y participación, formación preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte del derecho a la protección eficaz.

2. Cumplimiento del deber de protección por parte del empresario:

  • El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • Debe realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas necesarias.
  • Esto incluye: plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación, formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y constitución de una organización y medios necesarios.
  • El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar la identificación, evaluación y control de riesgos.

3. Cumplimiento de la normativa:

  • El empresario debe cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Complementariedad de las acciones:

  • Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones a trabajadores o servicios de la empresa y el concierto con entidades especializadas complementan las acciones del empresario, sin eximirlo de su deber.

5. Coste de las medidas:

  • El coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no debe recaer sobre los trabajadores.

Principios de la Acción Preventiva

1. Principios generales: El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios:

  • a) Evitar los riesgos.
  • b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • c) Combatir los riesgos en su origen.
  • d) Adaptar el trabajo a la persona (concepción de puestos, elección de equipos, métodos de trabajo y producción), atenuando el trabajo monótono y repetitivo.
  • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • g) Planificar la prevención (integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales).
  • h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. Consideración de las capacidades profesionales:

  • El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al encomendarles tareas.

3. Acceso a zonas de riesgo:

  • El empresario garantizará que solo los trabajadores con información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.

4. Previsión de distracciones o imprudencias:

  • Las medidas preventivas deben prever distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los riesgos adicionales de las medidas preventivas, adoptándolas solo si son sustancialmente inferiores a los riesgos a controlar y no hay alternativas más seguras.

5. Contratación de seguros:

  • Se podrán concertar seguros para cubrir riesgos derivados del trabajo: empresas para sus trabajadores, autónomos para sí mismos y cooperativas para sus socios trabajadores.