Protección Social y Contingencias en el Ámbito Laboral

Muerte y Supervivencia

Situaciones protegidas: Medidas de protección dineraria frente a situaciones de necesidad económica (personas distintas del sujeto causante) cuando, habiendo cotizado previamente al Sistema, fallece. Prestación contributiva de derecho privado.

Requisitos generales (art. 217): Alta o asimilada a la alta; estar en situación de subsidio por IT, nacimiento de hijo, riesgo durante el embarazo y lactancia; o percibir pensión de IP o jubilación contributiva.

Sujetos protegidos y requisitos específicos:

  1. Auxilio por defunción: Convivientes del causante tienen derecho a una indemnización. Se abona a quien sufrague los gastos de incineración.
  2. Viudedad: Cónyuge supérstite tiene derecho a una pensión, independientemente del sexo. Variedad de supuestos según el estado civil (art. 219). No se requiere requisito de alta si la cotización mínima es de 15 años. Tratamiento específico por separación, divorcio, nulidad matrimonial y pareja de hecho (art. 220, 221). Cabe recargo por AT/EP, responsabilidad del empresario, y es compatible con rentas del trabajo u otras pensiones. Pensión temporal de viudedad (+2 años): si no hay convivencia mínima de 1 año, inscripción formal de convivencia o no hay hijos comunes (art. 222). Carencia del causante: 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento o cese obligatorio de cotizar (no se requiere en accidentes y enfermedades profesionales).
  3. Orfandad: Hijos del causante, en igualdad de condiciones, si son menores de 21 años o tienen incapacidad para el trabajo (art. 224 y 225). También si son menores de 25 años y no trabajan o sus ingresos son inferiores al SMI.
  4. Prestación en favor de familiares: Amplía el parentesco. Pueden ser beneficiarios hermanos, nietos, padres, abuelos, con incapacidad y previa dependencia económica del causante (art. 226). Si concurre convivencia, edad, cuidado prolongado y carencia de medios propios.
  5. Indemnización a tanto alzado por muerte por AT/EP (art. 227): Padres, de manera subsidiaria, cónyuge y huérfanos, según lo establecido para la pensión de viudedad. Reparto proporcional e igual.

Prestaciones No Contributivas (PNC) de Invalidez (art. 363 y ss.)

Requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Residencia en España durante 5 años (al menos 2 inmediatos anteriores).
  • Estar afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes (suma de los mismos en cómputo anual inferior al importe anual fijado para esta modalidad en la LPGE).

Cuantía:

Se fija en la LPGE y se limita en la unidad económica con más de un beneficiario, sin pasar determinados límites. Garantía mínima absoluta del 25% de la pensión (si la minusvalía es igual o superior al 75% y hay dependencia, se incrementa en un 50%).

Compatibilidad:

Con actividades lucrativas o no lucrativas, siempre que la suma de ambas no supere los umbrales del IPREM.

Calificación:

Por baremo. Beneficiarios mayores de 65 años pueden acceder a la pensión de jubilación.

Prestaciones No Contributivas (PNC) de Jubilación (art. 369 a 372)

Requisitos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Carecer de rentas o ingresos superiores a los límites del art. 363 LSS.
  • Residir legalmente en España.
  • Acreditar un mínimo de 10 años de residencia entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión (2 años consecutivos y previos a la solicitud).

Cuantía:

Fijada en la LPGE, con límites en caso de concurrencia con otros miembros en la misma unidad económica.

Efectos económicos:

Se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Obligaciones:

Cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez, es decir, comunicar variaciones y presentar declaración de rentas.

Niveles de Protección

1. Nivel Contributivo:

Régimen General (todos los trabajadores) y Regímenes Especiales (según la actividad profesional: campo, mar, autónomos, minería, estudiantes, funcionarios públicos). Algunos Regímenes Especiales se han suprimido e integrado en el Régimen General (futbolistas, toreros, trabajadores de trenes).

Sistemas especiales aplicables en aquellos Regímenes que sea necesario por razón de materia: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

2. Nivel No Contributivo:

Protección de personas en situación de necesidad (discapacitados y ancianos) con carencia de ingresos por encima de un nivel mínimo y sin consideración a trabajo previo. Constituye un subsistema dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, cuyas pensiones incluso son objeto de revalorización. Dos requisitos generales son residir legalmente en España y carecer de ingresos.

Actos de Encuadramiento

Declarativos, no constitutivos. Son sujetos incluidos en un campo de la Seguridad Social formalmente, en el nivel profesional o contributivo, el modelo general aplicable a los trabajadores asalariados:

  1. Inscripción (art. 138): Centro de imputación de obligaciones, cargas y responsabilidades frente a la Seguridad Social.
  2. Afiliación: Primera alta inicial, única, vitalicia y general para todo el Sistema, al margen de sus distintos Regímenes.
  3. Alta: Se realiza cada vez que se inicia una actividad profesional diferente, aunque sean concurrentes, y genera la obligación de cotizar. Clases: Real o formal, presunta o de pleno derecho, asimilada (equiparable al alta real aunque no hay actividad en supuestos de vacaciones, excedencia).
  4. Baja: Implica el término del alta.

Obligación de Cotizar

Cotizar implica el abono de una cantidad compuesta por:

  • Contingencias comunes: Base de cotización (BC) del salario, sin horas extraordinarias y con prorrateo de pagas extras. Tipo total del 28,3% (23,6% empresa y 4,7% trabajador).
  • Contingencias profesionales: BC más horas extraordinarias, aplicándose tipos de cotización variables en función de la actividad. Solo empresario o trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Desempleo, FOGASA y Formación Profesional: Misma base que AT/EP. Los tipos se establecen en la Orden anual de cotización. En desempleo es variable, según la temporalidad.

Nace al inicio de la relación laboral (art. 144) y se mantiene durante los periodos de actividad o asimilación al alta.

Sujetos obligados: Empresario y trabajador. La cuota por AT y EP es a cargo exclusivo del empresario y solo del beneficiario protegido en supuestos de convenio especial o en el RETA.

Sujeto responsable del ingreso: Empresario en el Régimen General.

Cuota: Objeto de la relación de cotización. Es la cantidad que los cotizantes, empresa y trabajador, deben pagar a la Seguridad Social. Se determina aplicando a una determinada BC (determinada por la remuneración total mensual, en dinero o especie, sujeta a un máximo y un mínimo) un porcentaje.

Contingencias Comunes y Profesionales

Riesgos específicos de los trabajadores, junto con el desempleo.

Accidente de trabajo (AT): «Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (art. 156). Se descarta la enfermedad, excepto cuando tienen al trabajo como causa, o son desencadenantes, agravantes o concurrentes. Accidente por fuerza mayor no extraña al trabajo. Los AT in itinere son los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, determinados por los elementos teleológico (fin del trayecto es el trabajo), cronológico (proximidad horaria), topográfico o geográfico (itinerario frecuente) e instrumental (idoneidad del medio de transporte).

Enfermedad profesional (EP): «La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena» (art. 157), por agentes químicos, enfermedades de la piel, inhalación de sustancias o agentes, infecciosas o parasitarias, por agentes físicos y enfermedades sistemáticas. La calificación como AT o EP es indiferente para el trabajador, pero no para el empresario, ya que se imponen obligaciones específicas para evitar o aminorar su producción.