Protección Laboral: Derechos, Obligaciones y Participación en la Prevención de Riesgos
31/1995 LPRL: OBJETIVO: Promover mejoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de acciones preventivas. PRINCIPIOS GENERALES: Eliminar o reducir riesgos, información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores. ACTUACIONES PREVENTIVAS: Evaluación inicial, planificación preventiva, vigilancia, información, participación y formación.
CULTURA PREVENTIVA: No es solo ordenación, sino fomentar la cultura que se propone asegurar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones. Cambio de actitud del empresario y los trabajadores mediante el desarrollo de un derecho “mínimo indisponible”. Disposiciones y normas tienen carácter de mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas con los convenios.
Art. 14 y 14.1 L.P.R.L: Derecho a una protección eficaz bajo un correlativo deber del empresario. Naturaleza contractual con deuda de seguridad debido al contrato sin relación de igualdad trabajador-fuerza empresario-condiciones. Se protege al más débil y se impone al empresario. EJE CENTRAL ACTUACIÓN PREVENTIVA: Información, formación, consulta y participación de los trabajadores. Art.
Concepto de prevención art.4.1 LPRL: Conjunto de acciones o medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo, mediante eliminación o control. La PRL INCLUYE: Identificación y detección, análisis y evaluación, adopción de medidas necesarias y control de efectividad. Art.15 LPRL: Evitar, evaluar lo que no se puede evitar, combatir, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, dar debidas instrucciones.
El binomio trabajo – salud – TRABAJO Y ECONOMÍA: CARACTERÍSTICAS O ELEMENTOS: a) Tecnificación: invenciones y uso de máquinas, herramientas y equipos. b) Organización: planificación de la actividad laboral + resultado con menor esfuerzo. CONCEPCIÓN JURÍDICA ELEMENTOS 1.1 ET: LÍMITE ACTUACIÓN LPRL con excepción del trabajo voluntario, remunerado, por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección del empresario que implica dependencia y subordinación.
SALUD LABORAL OMS: Estado completo de bienestar físico, mental y social (carácter integrador) no solo la ausencia de enfermedad, con el fin de fomentar y mantener su más alto nivel, prevenir todo daño, proteger en el empleo y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga según sus aptitudes psico y fisiológicas “adaptar el trabajo al hombre y el hombre al trabajo”.
RIESGO LABORAL Art. 4.2 L.P.R.L.: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño. Su gravedad es en función de la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad. PELIGRO O FACTOR DE RIESGOS: Propiedad o aptitud intrínseca de algo para ocasionar daños.
CONDICIONES DE TRABAJO Art. 4.7 LPRL: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y seguridad. SON CONDICIONES: a) Características generales de locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes. b) Naturaleza de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente y sus intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de riesgos. d) Todas las características incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de riesgos a los que está expuesto el trabajador. FACTORES DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Lugar y superficie, máquinas y equipos, riesgos eléctricos, riesgos de incendio, manipulación y transporte. FACTORES DEL MEDIO AMBIENTE: 1. CONTAMINANTES FÍSICOS: Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad, ventilación), iluminación, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes o no. 2. CONTAMINANTES QUÍMICOS: Sustancias químicas que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a los trabajadores. 3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS: Microorganismos que pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal). FACTORES ORGANIZACIONALES: Son factores de riesgo para PRL, los psicosociales son CARGA DE TRABAJO: Determinada por varios factores: jornada, ritmo, comunicación, mando, participación, iniciativa, estatus social, identificación con la tarea, relaciones profesionales, estabilidad. DOS TIPOS: – CARGA FÍSICA: Dos factores: 1) Propios del trabajador: edad, sexo, constitución y grado de entrenamiento. 2) Relacionados con el puesto: postura, manipulación, movimiento. MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE CARGAS: Factor muy importante de sobrecarga y fatiga muscular porque provoca molestias lumbares y dolores. – CARGA MENTAL O PSÍQUICA: Se vincula a las características de la información que recibe para desempeñar la tarea y la forma en que debe responder. Varios factores: Cantidad y calidad de información, complejidad de respuesta, autonomía en la toma de decisiones, tiempo de respuesta, capacidades individuales.
DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO art. 4.3 LPRL: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivo del trabajo. ACCIDENTE DE TRABAJO PRO VISTA TÉCNICA: Suceso anormal no querido, ni deseado ni programado que se presenta de forma inesperada, que interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a trabajadores y propiedad. ACCIDENTE DE TRABAJO: Incidente que afecta a la integridad física del trabajador. Art. 115 L.G.S.S.: Toda lesión que sufra con ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena/ Toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo, salvo que exista prueba en contrario. 3 ELEMENTOS: Tiene que producirse lesión corporal/ Debe ser un trabajador por cuenta ajena/ Necesario nexo de unión entre lesión y trabajo prestado. TAMBIÉN SON ACCIDENTES: Accidentes in itinere/ Los que sufra como consecuencia del desempeño de cargos electivos sindicales e ir y volver de dicho lugar/ Los ocurridos como consecuencia de desarrollar tareas distintas de su categoría pero que realiza cumpliendo orden del empresario/ Los acaecidos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo/ Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro de enfermedades pero se pruebe que son causa exclusiva del trabajo/ Enfermedad o defecto padecido con anterioridad y que se agrave como consecuencia del accidente/ Complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente en naturaleza, duración y gravedad y que deriven del mismo proceso de curación. Los que concurre responsabilidad civil o criminal del empresario NO ES ACCIDENTE: Las debidas a fuerza mayor. INCIDENTE: Suceso anormal no querido ni deseado de forma repentina. AVERÍA: Incidente en el proceso normal de trabajo que no puede dañar al trabajador. SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Como técnica preventiva se encarga de la evaluación de estos riesgos y el estudio de las medidas adecuadas.
ART. 116: ENFERMEDAD PROFESIONAL (concepto legal): Deterioro lento y paulatino por exposición crónica, por ambiente o forma en que se realiza el trabajo, contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en actividades que se encuentran en el cuadro, provocada por elementos y sustancias que en dicho cuadro se indican. ENFERMEDAD DERIVADA DEL TRABAJO (concepto técnico preventivo): ELEMENTOS: Desarrollo lento, progresivo y normalmente irreversible/ Debe ser por cuenta ajena/ Relación de causalidad/ La enfermedad ha de estar listada en el cuadro. LAS ENFERMEDADES CONSECUENCIA DEL TRABAJO NO CONTEMPLADAS EN EL CUADRO SERÁN COMO ENFERMEDAD PROFESIONALES SERÁN ACCIDENTE DE TRABAJO. FACTORES RESPONSABLES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL: Concentración del agente contaminante en el ambiente/ Tiempo de exposición/ Características personales/ Relatividad de la salud/ Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo. SU TÉCNICA DE CONTROL ES LA HIGIENE INDUSTRIAL y para otros daños se usará la ergonomía y psicosociología aplicada.
DAÑOS CON COSTES DIRECTOS: Derivan para la sociedad los daños a la salud que sufren los trabajadores. E INDIRECTOS: Producción no realizada, contrato y formación del sustituto, daños materiales, retrasos de suministro, pérdida de clientela posible, deterioro de imagen.
PROTECCIÓN: Conjunto de actividades y criterios que se aplican frente a riesgos que no se han podido controlar mediante técnicas preventivas y que hay que acudir a mecanismos de protección. El riesgo no se ha podido controlar y se debe reducir. EPI: Cuando existan riesgos para la seguridad o salud que no han podido evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva o medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. PROMOCIÓN: Fomento o elevación de la mejora de condiciones.
Art. 40.2 (CE): Velar por la seguridad e higiene en el trabajo/ Conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud mediante la prevención.
Directiva 89/391, exigencias de la Unión Europea que necesitan armonizar la mejora de las condiciones de trabajo a través de su transposición mediante una ley nacional (31/1995 8-11 LPLR) adecuación de nuestro ordenamiento a las disposiciones mínimas. Contiene el marco jurídico general en el que se mueve la política de prevención comunitaria.
Ley 31/1995, de 8 -11 LPRL: Cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesarias para establecer un adecuado nivel de protección/ Marco general en el que van a desarrollarse todas las actividades preventivas. 3 NECESIDADES: Cumplir con el 40.2 CE/ Dar cumplimiento al compromiso europeo 89/391 CEE/ Unificar la dispersa normativa. OBJETIVOS: 1- PREVENCIÓN: Protección de la seguridad mediante prevención. 2- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES: Establece responsabilidades de los diferentes agentes: a) Empresario: Mayor peso, pone en marcha, organiza y dirige. b) Fabricantes, importadores y suministradores: Deben asegurar los mayores niveles de seguridad en maquinarias. c) Poderes públicos: Desarrollar una acción normativa de apoyo y asistencia técnica para mayor eficacia y coordinación de organismos oficiales. d) Trabajadores: Colaboración, diligencia, disciplina y seguimiento de instrucciones del empresario o servicio técnico. e) 3- PARTICIPACIÓN: Permite garantizar la implicación de los trabajadores en el diseño, adopción y cumplimiento. Los trabajadores son sujetos activos que deben garantizar su propia salud. CARACTERÍSTICAS GENERALES: A) LEY MARCO: Ley general que establece el marco regulador de las condiciones de trabajo. B) MARCADO CARÁCTER LABORAL: Forma parte del ordenamiento jurídico y su regulación es competencia del Estado. C) UNIVERSALIDAD: Además de aplicarse al ET, incluye al personal administrativo o estatutario y socios de cooperativas. EXCLUYE: Art 3.4: Personal al servicio del hogar familiar (aunque establece normas específicas) y según el art 3.2: Funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero/ Servicios de protección civil y peritaje forense en caso de grave riesgo, catástrofe y calamidad. INCLUYE: Relaciones reguladas en ET/ Administraciones públicas/ Fabricantes, exportadores y suministradores/ Autónomos/ Sociedades cooperativas. INCLUYE CON PECULIARIDADES: Centros y establecimientos militares art 3.3.1 y establecimientos penitenciarios 3.3.2.
Real Decreto legislativo 1/1995 ET: Art 19 ET: Derecho a protección eficaz. Art 64 ET: Competencia de comités de empresa la vigilancia y control de las condiciones de seguridad.
Real Decreto Legislativo 1/1994 LGSS: Contingencias profesionales protegibles: Accidente de trabajo y enfermedad profesional y otras disposiciones en materia de seguridad y salud. NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Supone uno de los mecanismos más eficientes que disponen los trabajadores.
DERECHO GENERAL A UNA PROTECCIÓN EFICAZ (19.1 ET): El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en seguridad e higiene, (14.1 LPRL): Derecho a una protección eficaz en seguridad y salud con correlativo deber del empresario, deuda de seguridad por contrato. (14.3 LPRL): Obliga al empresario a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa, pero la protección del trabajador exige una actuación que desborda el mero cumplimiento de deberes y obligaciones. DERECHOS GENERALES NO EXHAUSTIVOS – art 14.1 último párrafo: Obligación del empresario de información, consulta, participación, formación, paralización y vigilancia. Asisten al trabajador de forma individual, aunque información, consulta y participación y algunas actuaciones en riesgo grave e inminente tienen dimensión colectiva. 14.2: Adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud.
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA, (ART. 15, LPRL): a) Consideración de las capacidades profesionales. b) Adoptar medidas necesarias para garantizar que solo los trabajadores con formación suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas. c) Prever distracciones e imprudencias no temerarias. d) Tener en cuenta riesgos adicionales que puedan implicar determinadas medidas preventivas que se adoptarán cuando la magnitud de los riesgos sea inferior a la de los que se pretenden controlar y no haya alternativas seguras. ART 15.1 DEBER INTEGRAL DEL EMPRESARIO: Evitar riesgos/ Evaluarlos que no se pueden evitar/ Combatir en su origen/ Adaptar el trabajo a la persona/ Tener en cuenta la evolución de la técnica/ Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro/ Planificar la prevención/ Adoptar medidas que antepongan la colectiva a la individual/ Dar debidas instrucciones.
LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. CARACTERÍSTICAS: 1- DEBER DE PROTECCIÓN: Recae la obligación de perspectiva cuantitativa y cualitativa/ El cumplimiento de este deber nunca puede recaer en el trabajador art.14.5 y corresponde a las administraciones públicas respecto al personal a su servicio/ Es de carácter permanente que persigue el perfeccionamiento de los niveles de protección existentes y la continua adaptación a las modificaciones de todo tipo que puedan incidir sobre la realización art.14.2.2. 2- DEBER INTEGRAL: Empresario obligado a garantizar la salud y seguridad, adoptar medidas para la protección de aquellos bienes jurídicos art. 14.2. 3- DEBER IRRENUNCIABLE E INTRANSFERIBLE: Aunque se complementen con obligaciones de los trabajadores, servicios de prevención y entidades especializadas, estas últimas no eximen al empresario del cumplimiento. FÓRMULAS DE ASEGURAMIENTO de responsabilidad por incumplimiento que excluyen la responsabilidad personal del pago de recargo de prestaciones de la SS por accidente y enfermedad. 15.5 RESPONSABILIDAD CIVIL ES ASEGURABLE y la puede contratar la empresa respecto a los trabajadores, los autónomos respecto a sí mismos, y sociedades cooperativas respecto a sus socios.
1ER PASO – EVALUACIONES DE RIESGOS LABORALES: Estimar la magnitud de los riesgos inevitables/ Si hay que adoptar medidas, estas son: 1- Eliminar o reducir riesgo con medidas de prevención, organización, de protección colectiva, individual o formación o información de los trabajadores. ELEMENTOS: 1- PARTICIPACIÓN: Derecho a intervenir a través de sus representantes y obligación de consulta acerca de la evaluación y organización con acceso a documentación art. 33 y 36. 2- IDENTIFICACIÓN de riesgos evitables e inevitables. En estos se impone reducir el riesgo de estos últimos, no todos los riesgos pueden ser prevenidos. 3- ANÁLISIS DEL RIESGO RESPECTO A CADA PUESTO: Considerar no solo las características genéricas, sino su individualización. 4- PROCEDIMIENTO OBJETIVO DE VALORACIÓN. 5- REVISIÓN: OBJETIVOS DE EXPERIMENTACIÓN: Procede en la periodicidad que se acuerde entre empresa y representantes Y cuando los establezca así una disposición específica o se hayan detectado daños en la salud o se les haya apreciado en controles periódicos incluyendo la vigilancia.
2º PASO – PLANIFICACIÓN PREVENTIVA: A la vista de la estimación de riesgos, el empresario debe adoptar medidas que lleven a su eliminación o reducción/ Jerarquización de prioridades/ Debe contar con todos los medios humanos y materiales necesarios, recursos económicos como vigilancia, medidas de emergencia, formación e información de los trabajadores en materia preventiva (art. 9.1 y 2, RSP). Se realiza para un período determinado, sin perjuicio de su seguimiento y control periódico, que de exceder el año, requerirá el establecimiento de un programa anual de actividades (art.9.3 RSP). LA discusión del plan, antes de ponerlo, y su incidencia en la prevención de riesgos, es una de las competencias del comité de seguridad y salud (art.39.1 LPRL). SERVICIO DE PREVENCIÓN: Conjunto de medios humanos y materiales para realizar las actividades preventivas que garanticen la protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y representantes, así como a los órganos de representación especializados (arts. 6.1.e) y 31 LPRL y 10 y ss. RSP). CARACTERÍSTICAS: Interdisciplinariedad, heterogeneidad de sus funciones, y por su carácter técnico que dificulta que el empresario pueda ejercerla él mismo. FUNCIONES: (art. 31.3 LPRL): a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes. b) Evaluación de los factores de riesgo. c) Determinación de las prioridades para la adopción de las medidas preventivas y de vigilancia adecuadas. d) Información y formación. e) Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. f) Vigilancia de la salud.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE GUARDAR EL EMPRESARIO (art. 23 LPRL): Evaluación de los riesgos y planificación / Medidas de protección y prevención y material de protección que deba utilizarse/ Resultado de los controles periódicos/ Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones/ Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario debe también notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud.
COORDINACIÓN: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro RD 171/2004, de 30 de Enero, objeto desarrollo del art. 24 de la LPRL, coordinación de actividades empresariales. Art. 3 indica COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEBERÁ GARANTIZAR OBJETIVOS: Aplicación coherente de principios de acción preventiva del art. 15 de la LPRL/ Aplicación correcta de los métodos de trabajo adoptados por las empresas concurrentes en el centro de trabajo/ Control de riesgos generados por las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo o cuando estas actividades sean incompatibles entre sí.
LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES – DEBER DE OBEDIENCIA art. 29 de la LPRL: Uso adecuado de máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste/ No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar/ Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al servicio de prevención o trabajadores designados como tal, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un/ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente/ Cooperar con el empresario. SALVO COMPORTAMIENTO DE MALA FE O IMPRUDENCIA TEMERARIA, el incumplimiento del trabajador, aunque no impide el ejercicio del poder disciplinario del empresario, no exonera a éste de su responsabilidad. El empresario deberá prever y responderá incluso por “las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador” (art. 15.4 LPRL).
PARTICIPACIÓN, (capítulo V se regula la consulta y participación): Conjunto de instituciones que limitan y controlan la libertad empresarial, por medio de las cuales los trabajadores tienen derecho a recibir información, a emitir opiniones, formular propuestas y representar e intervenir en órganos colectivos. Son derechos individuales cuya efectividad se logra si se ejercitan de forma conjunta, lo que implica un mecanismo de representación e intervención, sin perjuicio de su ejercicio también individual. PARTICIPACIÓN COMO DERECHO Y OBLIGACIÓN (capítulo III LPRL): Destinatarios trabajadores, pero responsabiliza al empresario de la adopción de medidas/ Principio básico que impregna toda la actuación de los poderes públicos.
4-MANIFESTACIONES DEL DERECHO A PARTICIPACIÓN SIEMPRE ACTIVA DE LOS TRABAJADORES: 1- DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN: Art. 15.1 de la LPRL (dar debidas instrucciones a los trabajadores) art. 18.1 A fin de dar cumplimiento al deber de protección, el empresario INFORMARÁ sobre: a) Riesgos de seguridad y la salud, tanto que afecten a la empresa en conjunto como al tipo de puesto o función. b) Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos. c) Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 (medidas de emergencia). FORMA DE DAR INFORMACIÓN: Se dará a los representantes en empresas que haya representantes y a cada trabajador se le darán los riesgos específicos de su puesto y medidas de protección y prevención aplicables. INFORMACIÓN A TRABAJADORES TEMPORALES: Información de riesgos a que vayan a estar expuestos, relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como de las medidas de protección y prevención frente a los mismos. TRABAJADORES ETT: La empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados de cualificación y características del puesto. MÁS DEFINICIONES: Flujo de conocimiento que el empresario tiene que facilitar a los trabajadores para que estos puedan intervenir en la adopción de medidas que afectan a su seguridad y su salud. 2- DERECHO DE CONSULTA: Art. 18.2 de la LPRL: El empresario deberá consultar a los trabajadores (obligación del empresario), y permitir su participación/ Se ha de efectuar con carácter previo a la ejecución de la decisión o medida y los representantes tienen 15 días para emitir informe o el tiempo imprescindible en caso de riesgo inminente (el empresario pone plazo), si no responden el empresario llevará a cabo su decisión. ART 33 CONTENIDO DE CONSULTA: a) Organización y desarrollo de actividades preventivas. b) Designación de trabajadores encargados de prevención. c) Contratación de servicios de prevención externos. d) Designación de trabajadores encargados de medidas de emergencia. e) Procedimientos de información y documentación. f) Proyecto y la organización de formación. g) Cualquier otra acción con efectos sobre la seguridad y la salud// 2 del art. 1 RSP// Mecanismo: El empresario está obligado a recabar la opinión de los trabajadores en determinadas medidas que vaya a adoptar, y sin cuyo requisito la medida es inaplicable. Si no hay representantes (delegados de prevención) se comunica a la totalidad de los trabajadores. LUGAR: En el centro de trabajo. EFECTOS: 1º FORMULACIÓN PROPIA: El empresario requiere a los trabajadores su opinión// El empresario está obligado a suspender la ejecución hasta que se agote el plazo o traslade la consulta. 2º EVACUACIÓN: Los representantes trasladan la opinión// Obligación de los representantes de trabajadores de realizar informe, aunque este carece de valor vinculante, pues el empresario tiene plena libertad para adoptar la medida que crea sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir. 3- DERECHO A FORMULAR PROPUESTAS: Posibilidad de los trabajadores de tomar iniciativa en la emisión de sugerencias para la mejora de los niveles de protección y seguridad// Art. 18.2 al decir que “los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación. 36.2.f de la LPRL establece entre las funciones de los Delegados de Prevención la de “efectuar propuestas… al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo”, que después del debate correspondiente la trasladará al empresario que es en última instancia el verdadero receptor de la misma. CONTENIDO – 2 ELEMENTOS: a) Que la materia sobre la que se formule propuesta sea relativa a la promoción, prevención o protección. b) Que la propuesta vaya dirigida a la mejora de los niveles de protección. EFECTOS: El empresario es libre para aceptar o rechazar la propuesta, pero art. 36.4 de la LPRL nos indica que “la decisión negativa deberá ser motivada”. * La propuesta nunca es vinculante * La falta de respuesta y carencia, insuficiencia o inadecuación de motivación son infracción administrativa grave art. 47.11 de la LPRL (incumplimiento de derechos de información, consulta y participación). 4- DERECHO DE REPRESENTACIÓN E INTERVENCIÓN EN ÓRGANOS COLECTIVOS: Posibilita la participación efectiva de los trabajadores mediante representantes que pueden intervenir en defensa de derechos reconocidos a la totalidad, ejercitando mecanismos de vigilancia y control de la actividad, para cumplimiento de toda la normativa. Son los representantes legales de los trabajadores (representación ordinaria), los delegados de prevención arts. del 34 al 37, (representación especializada) y Comité de Seguridad y Salud Laboral arts. 38 y 39, (representación paritaria). * REPRESENTACIÓN GENERAL POR MEDIO DE LOS ÓRGANOS COLECTIVOS ORDINARIOS: Con 6 o + trabajadores la participación a través de los representantes// Art. 34.2 de la LPRL corresponde la defensa de intereses en PRL, a todos los representantes legales de los trabajadores (Comités, Delegados y representantes sindicales) en términos de ET, LORSAP y ley de libertad sindical y los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control, y ejercicio de acciones ante la empresa y los órganos y tribunales competentes”. DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Representantes ordinarios de los trabajadores Y representantes con funciones específicas en PRL, representantes unitarios y especializados, pero difícil se asegura la especialización en materia preventiva. DESIGNACIÓN: Art. 34.2 de la LPRL: “Serán designados por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación” (ET, L Órganos de representación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical) art. 34.4: En los convenios colectivos puede establecerse otra forma de designación. COMPETENCIAS 1 del art. 36 de la LPRL: 1- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora. 2- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. 3- Ser consultados por el empresario, con carácter previo. 4- Ejercer labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento. FACULTADES: Ap. 2 art. 36: 1- Recibir y recabar la información necesaria para ejercer las funciones de participación, consulta, propuesta y control en materia preventiva en la empresa. 2- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente. 3- Acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa Y formular observaciones. 4- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. 5- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, formulando las correspondientes propuestas dirigidas a tal fin. 6- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de la actividad productiva ante la existencia de un riesgo grave e inminente. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: 38 de la LPRL “órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actividades en materia PRL”. Órgano de encuentro en los arts. 38 y 39 de consulta y debate, que responde mejor a las funciones que está llamado a cumplir. COMPETENCIAS: Ap. 1 art. 39 LPRL: 1- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas y en su seno se debatirán, antes de poner en práctica los proyectos de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 2- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. CARECE ABSOLUTAMENTE DE COMPETENCIAS DECISORIAS Y EJECUTIVAS, QUEDANDO LIMITADO A LA PROPUESTA Y AL DEBATE. FACULTADES PARA art. 39: Conocer la situación relativa a PRL realizando visitas. Conocer documentos e informes para cumplir sus funciones, Y procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso/ Conocer y analizar los daños producidos al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas/ Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención. LIMITADO A RECIBIR INFORMACIÓN Y AL ANÁLISIS DE LA MISMA. CONSTITUCIÓN: Ap. 2 art. 38 LPRL: En todas las empresas o centros con 50 o más trabajadores. Art. 36.1: Empresas que no alcancen el número, las competencias las tienen los Delegados de Prevención. Empresas con menos de 50 trabajadores, la participación en materia preventiva se realizará directamente entre el empresario y el Delegado de Prevención que a su vez será Delegado de Personal. – COMPOSICIÓN: 3 GRUPOS: 1- Componentes natos de carácter obligatorio, con voz y voto// Formado por Delegados de Prevención, y empresario y/o sus representantes en número igual. 2- Con derecho a acudir a las reuniones, con voz pero sin voto// Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos que no estén incluidos en la composición” sin número máximo ni mínimo ni paridad. 3- Componentes esporádicos, invitados por alguna representación// Art. 38.2 de la LPRL: Trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité”// REUNIÓN: Art. 38.3: El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones” y añade que “el Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento”. EL COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD: Apartado 3 del art. 38: “Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comités de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que en el acuerdo le atribuya”. Requieren de un acuerdo con los representantes legales donde se delimitarán sus funciones, que deberán versar sobre las políticas preventivas globales de la empresa, sin vaciar de contenido a los Comités de centro de trabajo en lo que son sus funciones propias y específicas en este campo. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS CENTROS PLURIEMPRESARIALES art. 39.3 de la LPRL: Al indicarse que en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dicho Comité, u otras medidas de actuación coordinada”.