Protección Familiar en la Seguridad Social: Prestaciones por Muerte, Nacimiento y Más
Protección a la Familia en la Seguridad Social
Este tema engloba una serie de prestaciones que tienen su origen en las relaciones familiares. La protección de la Seguridad Social en este caso no deriva del Art. 41 CE, sino que se establece por el Art. 39 CE donde se dice que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Se sitúa este artículo entre los preceptos rectores, por lo que permite servir de base para interpretar el resto de las normas del ordenamiento (ej: normas sobre conciliación de la vida laboral y familiar).
Se exige a los poderes públicos la protección de la familia, pero el ordenamiento jurídico es insuficiente respecto a este tema. Los dos ámbitos principales de protección son:
- Situaciones de necesidad por muerte de personas de las que supuestamente se depende económicamente.
- Nacimiento o aumento de la familia (adopción o acogimiento). Se prolonga también esta protección a los hijos discapacitados.
Existe una heterogeneidad de protección, pero son básicamente prestaciones económicas. En los últimos años ha existido una tendencia a mejorarlas, pero el déficit principal de éstas, tiene que ver con su cuantía y con la falta de medidas instrumentales a las familias (pocas residencias, escuelas infantiles, servicios de apoyo…). Existe un doble movimiento por el que se intentan mantener las pensiones contributivas e incrementar las asistenciales mínimas (ya que son más baratas económicamente y dan buena prensa a nivel político).
Protección por Muerte y Supervivencia
Son aquellas prestaciones establecidas para situaciones de necesidad de aquellas personas que dependían económicamente del fallecido. Existe una tendencia a relativizar la dependencia económica ya que realmente se compensa la falta o minoración de ingresos y no la situación de necesidad real.
La situación protegida es aquella de supervivencia de los cónyuges, parejas de hecho, huérfanos u otros familiares que dependiesen de los ingresos del fallecido. Se diferencia si la muerte es causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya que en este caso, existe una indemnización adicional a tanto alzado. El hecho causante será el fallecimiento biológico (siempre que el fallecido cumpliera unos requisitos), cualquiera que fuera su causa (enfermedad, muerte natural, accidente, suicidio). El Art. 171 LGSS establece que en caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Un auxilio por defunción.
- Una pensión vitalicia de viudedad.
- Una prestación temporal de viudedad.
- Una pensión de orfandad.
- Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
Existen dos problemas:
- Se tiene derecho a una pensión tanto si el accidente o enfermedad es común como si es profesional: Aún así, si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo se tendrá derecho a una mayor prestación, así que habrá que investigar las causas de la muerte. Pueden existir supuestos dudosos, por lo que la ley dice que el fallecimiento se presume por accidente de trabajo o enfermedad profesional iuris et de iure cuando es consecuencia de una incapacidad permanente o gran invalidez derivadas a su vez de estas contingencias profesionales. En otros casos, deberá de probarse que el fallecimiento deriva de un accidente de trabajo ocurrido como máximo en los últimos 5 años o de una enfermedad profesional sin límite de tiempo (Art. 172.2 LGSS).
- En caso de las desapariciones, en el ámbito civil la elaboración del expediente es más compleja, pero en el ámbito laboral las consecuencias serán más relevantes. La regulación es más flexible, por lo que a efectos de protección, se asimila al fallecimiento la desaparición en accidente que haga presumible el fallecimiento, siempre que no se tenga noticias de la persona en 90 días. Los efectos se retrotraerán a la fecha del accidente. (Art. 172.3 LGSS).
Los requisitos del fallecido son comunes a todas las prestaciones que vamos a ver posteriormente (viudedad, orfandad…). Se requieren los requisitos generales del Art. 124 LGSS además de otros específicos. Existe la posibilidad de generar una pensión para otros, aunque se esté en situación de no alta, siempre que se tengan más de 15 años cotizados. Están asimiladas la situación incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y jubilación (también la no contributiva). Además, se requieren unas cotizaciones previas:
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente común: No se exige cotización previa.
- Enfermedad común: Se requiere una cotización de 500 días en los 5 años anteriores. Existe una reforma en 2007 donde se dice que para cobrar la pensión, es necesario que el matrimonio tenga como mínimo un año de antigüedad o la existencia de hijos en común, aunque si esto no se cumple, existe derecho a un subsidio temporal.
Las prestaciones estarán coordinadas entre ellas en algunas ocasiones. Existirán pensiones vitalicias en función del parentesco. Existe una indemnización adicional a tanto alzado regulada por el Art. 177 LGSS cuando la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Cónyuge o pareja de hecho: 6 mensualidades de la pensión de viudedad
- Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad
- Padre o madre: Si no existen otros familiares, 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Viudedad
Existen dos tipos de prestación:
Pensión: Los sujetos con derecho a esta pensión son los cónyuges supérstites (tanto en matrimonios heterosexuales como homosexuales). También se incluye la pareja de hecho superviviente en los siguientes casos:
- Cuando sus ingresos no superen el 50% de la suma de los dos en año anterior, es decir, cuando el otro componente de la pareja ganase más que el superviviente.
- Cuando sus ingresos no superen el 25% de la cuantía anteriormente mencionada, cuando existan hijos comunes con derecho a pensión por orfandad.
- Cuando los ingresos no superen 1,5 veces el SMI, más un la mitad del SMI por cada hijo común que conviviera con la pareja.
Se entiende por pareja de hecho aquella constituida con análoga relación de afectividad a la que tendrían en caso de ser cónyuges, y que acrediten por certificado de empadronamiento una convivencia notoria superior a 5 años. Esto se acreditará por inscripción en un registro de parejas de hecho o en escritura pública. La pensión vitalicia será de cuantía variable en función de la base reguladora y es compatible con el trabajo. Se diferencia entre:
- Si el fallecido estaba en activo y muere por contingencias profesionales: La base reguladora son los salarios reales del año anterior divididos entre 12.
- Si el fallecido estaba en activo y muere por contingencias comunes: La base reguladora será la base de cotización de los últimos 24 meses dividida entre 28.
- Si el fallecido era pensionista: La base reguladora será la propia base reguladora de la pensión que tuviera el fallecido más las revalorizaciones correspondientes.
Respecto a los tipos aplicables, el general es del 52% de la base reguladora. Existe un tipo especial del 70% para aquellos casos en los que el salario o la pensión era la principal fuente de ingresos familiares (más del 50%) o suponía más del 25% si existían cargas familiares. En todo caso existirá una cuantía mínima fijada por los PGE por lo que si no se llega a ella, se complementará a mínimos. ¿Qué sucede si han existido distintos matrimonios? Tendrán derecho a esta pensión todos los cónyuges legítimos, siempre que no hubiesen contraído nuevas nupcias o tengan pareja de hecho. Se repartirá la pensión en proporción al tiempo de convivencia que hubieran compartido con el fallecido. Actualmente, la ley ha establecido un criterio corrector, por el que hay que garantizar como mínimo un 40% para el último cónyuge.
Subsidio por viudedad: Se concede a aquellos matrimonios cuya duración haya sido inferior a un año y que no tengan hijos en común. Se tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Orfandad
Se concede esta prestación a los hijos del causante, cualquiera que fuera su filiación, siempre que sean menores de 18 años o discapacitados a la muerte del causante, siempre que éste se encontrase en situación de alta o asimilada. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 22 años, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
Se incluyen también los hijos del cónyuge superviviente, siempre que el matrimonio hubiese durado al menos 2 años, éstos conviviesen con el fallecido y no tuvieran derecho a percibir alimentos por su otro progenitor. La prestación consiste en una pensión del 20% de la base reguladora de la pensión de viudedad. En todo caso, la suma de la pensión de viudedad y las de orfandad no pueden superar el 100% de la base reguladora, salvo que estemos ante el tipo especial del 70% antes mencionado. Si no existe beneficiario de la pensión de viudedad, ésta acrecerá proporcionalmente la parte de los huérfanos.
Otros Familiares
Puede consistir en una pensión o en un subsidio. Se incluyen los ascendientes hasta el 2º grado y los hermanos del fallecido, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Convivencia con el fallecido superior a dos años
- Estar en situación de dependencia económica o carencia de medios propios de subsistencia
La pensión será del 20% de la base reguladora, atendiendo al máximo del 100% posible, y sabiendo que tienen preferencia las pensiones por viudedad y orfandad. Según los casos, existirá derecho a un subsidio del 20% de la base reguladora durante 12 meses como máximo más dos pagas extraordinarias.
Auxilio por Defunción
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
Protección por Nacimiento, Adopción o Acogimiento
Estas situaciones suponen un incremento de los gastos familiares, y a su vez una posible disminución de los ingresos, ya que se cesa de trabajar durante un determinado tiempo. Existe un conjunto de prestaciones que se reconocen a favor de uno de los progenitores, compatibles entre sí pero que generalmente son incompatibles con otras prestaciones de la Seguridad Social. Se regulan en los Art. 180 a 190 LGSS y son desarrolladas por el RD 1335/2005, que es posteriormente modificado por la ley 35/2007 que introdujo el denominado “cheque bebé”. Se diferencian dos ámbitos:
Prestaciones de Carácter Contributivo
Consisten en ayudas instrumentales, no económicas. Se reconocen unos periodos de cotización efectiva con ocasión del nacimiento, adopción, acogimiento o atención a familiares, en dos supuestos:
- Se considera cotización efectiva a efectos de pensiones los dos primeros años de excedencia (Art. 46.3 ET) de los que disfrute una persona para el cuidado de menores o de familiares a cargo.
- Las cotizaciones computarán al 100% en los supuestos de reducción de jornada del trabajador por cuidado de menores (Art. 37.5 ET)
Prestaciones de Carácter No Contributivo
Puede acceder todo el mundo a ellas, siempre que se reúnan unas determinadas condiciones, se trabaje o no. Son 4 prestaciones compatibles:
Asignación por hijo a cargo: Todo aquel con un menor o un mayor de 18 años discapacitado (más del 65%) a su cargo, y con menos de una determinada renta anual, tendrá derecho a esta prestación. Serán beneficiarios el padre o la madre de éste, siempre que residan legalmente en España. Requisitos:
- Convivencia y que el hijo tenga dependencia económica de su progenitor: Se entiende que deja de depender cuando éste ingresa más del 100% del SMI.
- Que el beneficiario no tenga ingresos superiores a los 11.000 euros, incrementados en un 15% por cada hijo adicional.
La prestación general son 500 euros al año por cada hijo menor de 2 años y 291 euros al año por cada hijo de entre 3 y 18 años. Para los discapacitados, la escala variará desde 1000 hasta 5590 euros, en función del grado de discapacidad.
Prestación por pago único en caso de nacimiento o adopción: Se establece esta prestación para familias numerosas (las que ya lo sean o pasen a serlo con el nuevo nacimiento – 3 hijos o más–), para familias monoparentales o para madres discapacitadas (más del 65%). Los requisitos son la convivencia y la dependencia económica, la residencia del beneficiario en España y tener unos ingresos anuales no superiores a 11.000 euros más un 15% por hijo adicional. La cantidad económica a tanto alzado es de 1000 euros en el momento del nacimiento en un único pago.
Prestación por parto múltiple: Se otorga por nacimiento o adopción de dos o más hijos a la vez. En el caso de que se adopte a un discapacitado (más del 33%) éste contará doble. Los beneficiarios deben de tener residencia legal en España. La prestación consiste en una cantidad económica a tanto alzado, abonada mediante un pago único en el momento del parto o la adopción. Se sigue la siguiente escala:
- 2 hijos: 4 mensualidades del SMI
- 3 hijos: 8 mensualidades del SMI
- 4 hijos o más: 12 mensualidades del SMI
Cheque bebé: Es una prestación por nacimiento o adopción, establecida en el 2007. El beneficiario en caso de parto natural será la madre, y en caso de adopción, la madre en parejas heterosexuales o el progenitor que se decida de mutuo acuerdo en las parejas homosexuales. Los requisitos son que el nacimiento se produzca en territorio español o que la adopción sea reconocida administrativamente por el Estado español. Además, debe existir residencia legal en territorio español durante al menos 2 años antes del nacimiento o la adopción. No existen límites económicos para acceder a ella, y se puede instrumentar según las circunstancias, de modo alternativo:
- Si se trabaja por cuenta propia o ajena: Se deducen fiscalmente 2.500 euros del IRPF.
- Si no se trabaja: Se recibe una prestación no contributiva de 2500 euros, tramitada directamente ante la Administración de la Seguridad Social.