Protección del Consumidor en la UE: Jurisdicción y Contratos

Consumidores: Arts. 17-19. En el art. 19 se establecen los supuestos de consumo protegido; en el 18 se establece el verdadero foro de protección (de forma que el consumidor siempre podrá litigar ante los tribunales de su propio domicilio); y finalmente, en el art. 19, en materia de consumidores se limita la eficacia de los acuerdos de jurisdicción, es decir, que el oferente de bienes o servicios, aunque incluya una cláusula de jurisdicción en condiciones generales en el contrato, estas cláusulas de jurisdicción no son realmente oponibles frente al consumidor, quien siempre puede demandar ante los tribunales de su propio domicilio.

Concepto de Consumidor: Arts. 17-19

Respecto al concepto de consumidor, hay sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) que intentan perfilar el concepto: en la STC Benincasa, ¿qué ocurre si el contrato se celebra para un uso profesional futuro? Es decir, en el momento en que se celebra el contrato la persona es un consumidor, pero lo celebra con vistas a una actividad profesional. Por ejemplo: un señor compra mobiliario de oficina, y luego dice que era un consumidor cuando empezó, pero da igual, se compró con intenciones profesionales. Lo importante es que el uso pretendido era profesional. Si el contrato se celebra para ambos propósitos, con intención personal y profesional: por ejemplo, puedo pedir un préstamo, que puede tener una intención personal y profesional. Se pide un préstamo a un banco para reformar casa y oficina: ¿es consumidor o no? El tribunal en la STC Gruber (2005) establece que si el uso profesional del contrato es marginal, sí, siempre que se pueda demostrar que el uso pretendido para ese contrato es marginal.

Representación Oculta y Subrogación

STC TJUE 2013: Ceska Sporitelna: ¿Qué ocurre si actúa una persona física, que es la persona que celebra el contrato y alega ser consumidor, pero es un representante oculto de una empresa? Como el objetivo es la finalidad de servir a una intención profesional, no sería consumidor, no sería una operación de consumo. Si es una sociedad la que se subroga en los derechos de un consumidor, tampoco.

Ámbito de Aplicación del Reglamento Bruselas I Bis

Inicialmente frente a proveedor de bienes o servicios con domicilio en un Estado miembro de la UE (pero el Reglamento Bruselas I Bis ha extendido la protección frente a los domicilios fuera de la UE cuando quien plantea la acción es el consumidor). Novedad importante del Reglamento Bruselas I Bis: el foro de protección del consumidor en la actualidad es también aplicable frente a oferentes de bienes y servicios que se encuentren fuera de la UE. Si soy un consumidor y he comprado una maquinaria en California, por internet, por correspondencia, o lo que sea, se aplica Bruselas I Bis, frente a oferentes de servicios – vendedores – que se encuentren fuera de la UE.

Formas de Protección al Consumidor

La protección que se da al consumidor tiene dos formas: el art. 19 indica que los acuerdos de jurisdicción no son oponibles a los consumidores, y la segunda forma de protección del consumidor es que el consumidor puede siempre demandar en los tribunales de su domicilio.

Concurrencia del Foro de Protección

El foro de protección es concurrente con el foro general del domicilio del demandado (art. 4) y con el foro de la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento (art. 7.5). ¿El foro de protección es concurrente con otros? Sí, el foro del consumidor es concurrente con el domicilio del demandado y con el foro del lugar de establecimiento de sucursales. Al consumidor no se le obliga a demandar ante los tribunales de su domicilio, si quiere puede hacerlo en el domicilio del demandado; y si ha celebrado un contrato a través de una sucursal, el lugar de establecimiento de la sucursal también es otro foro disponible.

Contratos de Consumo Cubiertos: Art. 17

¿Están todos los contratos de consumo cubiertos por esta protección? No, el reglamento protege las ventas a plazos, los créditos al consumo relacionados con las ventas a plazos también (me compro un coche a plazos, lo protege, si lo pagamos de una vez, no lo protege). Están protegidos con carácter general los consumidores pasivos. ¿Qué son consumidores pasivos? Son los que son captados en el país de su domicilio por cualquier medio, por el oferente de bienes y servicios. A sensu contrario, no está protegido el consumidor activo, el que por ejemplo se desplaza a otros países de la UE a comprar bienes. Si quiero comprar un coche en Alemania, y lo compro en una ciudad alemana, no estoy protegido, porque soy un consumidor activo, hemos ido a Alemania a comprar el coche. Ahora bien, si he comprado el coche alemán tras iniciar trámites preliminares por internet, ya soy consumidor pasivo, porque la empresa alemana de venta de coches me ha captado en mi propio mercado.

Contratos a Distancia y Contratación Electrónica

Contratos a distancia y contratación electrónica (actividades dirigidas por cualquier medio hacia el país del domicilio del consumidor). ¿Qué ocurre con las webs de internet? Las hay que son meramente informativas y otras que en vez de estáticas son dinámicas, permiten interactuar con ellas, incluyen comercio electrónico. El que yo pueda consultar una web estática en España no significa que te hayan captado en España, tiene que estar dirigida al mercado español en algún modo, y hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia, empezando por la STC Alpenhof.

STC Otel Alpenhof (STC TJUE 7 Dic. de 2010)

Una señora alemana que se traslada a Austria a un hotel a pasar una semana de vacaciones y la señora al acabar su estancia tras quejarse repetidamente de que el hotel no era lo que esperaba, se fue sin pagar. El hotel lógicamente la demanda, con el precio de las noches de hotel, y la demanda en Austria. La señora quiere ser demandada en Alemania, y es consumidora alemana con domicilio en Alemania. El caso llega al Tribunal de Justicia de la UE, interpretando esta cuestión de si efectivamente la señora es consumidora protegida o no, analizando las circunstancias del caso, el modo en el que se celebró el contrato de prestación de servicios, que es en definitiva un contrato de alojamiento en un hotel.

Indicios de Captación de Consumidores en Otro Mercado

Tiene en cuenta el tribunal una lista de indicios en un supuesto, sobre todo en la web del oferente de bienes y servicios, que pueden ser indicios de que el hotel o el oferente que sea, ha intentado captar consumidores en otro mercado, en su propio domicilio: carácter internacional de la actividad; la descripción de itinerarios desde otros Estados miembros al lugar en que está establecido el vendedor; la utilización de una lengua o de una divisa distintas de la lengua o la divisa habitualmente empleadas en el Estado miembro en que está establecido el vendedor, con la posibilidad de reservar y de confirmar la reserva en esa otra lengua; la mención de números de teléfono con indicación de un prefijo internacional; los gastos de un servicio de remisión a páginas web en internet con el fin de facilitar el acceso al sitio del vendedor o al de su intermediario a consumidores domiciliados en otros Estados miembros, la utilización de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado miembro en que está establecido el vendedor, o la mención de una clientela internacional formada por clientes domiciliados en otros Estados miembros. La lista no acaba, no es exhaustiva. En la práctica es muy difícil que una web no se interprete en la actualidad como web dirigida a otros Estados miembros. Corresponderá al juez nacional comprobar si existen esos indicios.

STC TJUE de 6 Sep. de 2012 Mueitner

Una señora desde Austria consulta una web alemana acabada en «d», de venta de coches, de segunda mano, porque su idea es comprar el coche en Múnich. La señora consulta esa página web, ve un coche que le interesa, llama por teléfono al vendedor, que está en Múnich y este le manda un correo electrónico con todas las condiciones. A la señora le parecen bien las condiciones que ha recibido, se desplaza físicamente a Múnich y lo firma en el concesionario del vendedor de 2ª mano. Se lleva el coche a Austria, donde le da problemas, y quiere resolver el contrato y recuperar el dinero. Pero ¿dónde, ante qué tribunales, en los tribunales austriacos o en los alemanes? Todo depende de si esta señora es un consumidor protegido, por el reglamento, en la medida en que haya sido un consumidor pasivo. ¿Ha sido un consumidor pasivo? Ella es pasiva, porque recibió un correo con las condiciones, y además el prefijo del teléfono era un prefijo internacional. La cuestión es que la página web alemana daba el prefijo internacional para llamar desde fuera de Alemania y es un indicio de la lista del tribunal. El tribunal entiende que sí, que es un consumidor protegido y puede demandar en Alemania.

STC TJUE 17 Octubre 2013: Caso Emrek v Sabranovic

Un comprador alemán de un vehículo de dueño francés, pero la web francesa se dirige directamente al mercado alemán, te dan incluso un número alemán, buscándose activamente que le compren coches en Alemania. En este caso la variante es que la web no se utilizó para nada en la operación. Ahora hay que ver si dentro de la expectativa del vendedor francés estaba vender el coche a alemanes, y se demostró que sí, y por tanto el vendedor está sujeto a la eventualidad de que le demanden en Alemania.

Por tanto, 3 STC sobre las webs u oferentes de bienes y servicios mediante páginas webs y sobre si se dirigen o no por cualquier medio al domicilio del consumidor de un Estado miembro. La protección del consumidor se agota en el reglamento? No, el consumidor, incluso en los casos en los que no se aplique el reglamento, puede pretender que la cláusula sea declarada abusiva. Esto al margen del reglamento, aplicando la Directiva sobre cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CE) y la legislación nacional que adaptan la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Directiva 86/653 de agencia comercial y cómo el Tribunal Supremo alemán ha interpretado la directiva en el sentido de que una cláusula de jurisdicción en favor de tribunales no miembros de la UE sería una cláusula ineficaz por su contrariedad.