Protección del Administrado: Procedimiento y Recursos Administrativos
Unidad 4: La protección del administrado
Protección Administrativa y Judicial
- Protección administrativa: Es la protección a las situaciones jurídicas subjetivas que se desarrollan en el ámbito de la administración, donde se controla la legitimidad y la oportunidad de los actos que ella dicta o ejecuta.
- Protección judicial: Varía según la situación jurídica subjetiva, ya sea que se titularice (a favor del administrado).
Control Administrativo
El control administrativo puede ser de dos formas:
- De oficio: Es una fiscalización realizada por la propia administración en el ejercicio de una auténtica función de autocontrol, por la que se puede modificar o extinguir actos viciados.
- Por petición de parte: Se da cuando el titular de una situación jurídica subjetiva reclama ante la administración solicitando la fiscalización de los actos dictados por ella. Tres medios:
- Recurso administrativo.
- Reclamación administrativa.
- Denuncia.
El Procedimiento Administrativo
Habrá procedimiento administrativo en:
- Toda la actividad del poder administrador.
- Toda la actividad del poder judicial que no sea específicamente jurisdiccional.
- Toda actividad del poder legislativo que no sea específicamente legislativa.
Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo
- Legalidad objetiva: Mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo. Este principio le confiere carácter instructorio al procedimiento administrativo. El instructor es el encargado de conseguir todas aquellas pruebas que sean necesarias para llegar a la verdad material.
- Oficialidad: Si bien puede ser iniciado de oficio, la impulsión de éste corresponde en todos los casos a la administración.
- Informalismo a favor del administrado: Carece de formas estrictas, es informal pero no para la administración sino solo para el administrado.
- Del debido proceso: Deben darse oportunidad de defensa al interesado, lo que comprende:
- El derecho a ser oído.
- El derecho a ofrecer y producir su prueba de descargo.
- De rapidez, simplicidad y economía: Deben evitarse complicados, costosos o lentos trámites administrativos que dificulten el desenvolvimiento del expediente.
Caracteres y Alcances
Caracteres Jurídicos
- Administrativo: no jurisdiccional: La administración actúa en ejercicio de la función administrativa. No hay cosa juzgada al estilo judicial.
- Funcional e integral: Es propio de la función administrativa. Es integral, porque comprende toda actividad administrativa.
- Interno y externo: Interno es el que se origina en una relación entre órganos administrativos, externo es aquel en que la actividad de la administración está en relación a particulares, se lo suele clasificar de público.
- Contradictorio: Pueden presentarse también intereses contrapuestos de los mismos particulares interesados.
- Preliminar: Para intentar la vía judicial se exige haber agotado vía administrativa.
- Público: El criterio general es el del leal conocimiento de las actuaciones que se traducen procesalmente en vistas, notificaciones y motivación.
- Constitutivo e impugnativo: Si bien la distinción es real, son dos etapas de un procedimiento único con un solo régimen jurídico.
- De participación y colaboración administrativa: Establece para el administrado el derecho-deber de participación y colaboración en la preparación, impugnación y fiscalización de la voluntad administrativa.
- Decisorio o resolutivo: La aceleración y simplificación procedimental no deben implicar una desnaturalización del debido proceso.
- Ausencia de costas: Cada uno paga sus propias costas, tanto la administración como los administrados.
- Ausencia de cargas fiscales: Impuesto de sellos y tasas en la etapa constructiva.
- Impulsión de oficio y a instancia de parte: Incumbe a la autoridad administrativa. La impulsión de oficio es el principio predominante, solo por excepción puede corresponder la impulsión del procedimiento al administrado, en aquellos trámites en que medie solo su interés privado.
- Instructorio: La obtención de pruebas y averiguación de hechos puede ser hecha de oficio o a petición de parte, a efectos de la adecuada determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.
- Verdad material: El órgano debe ajustarse a los hechos, prescindiendo de que hayan sido alegados y probados o no por el administrado.
- Escrito: Los actos de la administración se manifiestan expresamente y por escrito y deben contener: lugar y fecha de emisión, mención del órgano, expresión clara y precisa del contenido.
Alcance Jurídico
- Objetivo: La actividad administrativa se exterioriza en diversas formas jurídicas, cuya preparación e impugnación están regladas por los principios y caracteres del procedimiento administrativo.
- Subjetivo: Es bilateral por su propia esencia.
- Temporal: La actuación y fiscalización de los actos administrativos por la misma autoridad administrativa pueden estar sujetas a plazo de revisión.
- Final: La finalidad del procedimiento administrativo es asegurar que el obrar público se ajuste a los principios de legitimidad y oportunidad.
- Material: Debe comprender la salvaguarda del ambiente y la preservación del patrimonio natural, cultural e histórico.
Recursos en Particular
- Recurso de reconsideración: Presentado ante el mismo órgano que dictó el acto para que lo revoque o modifique. Debe interponerse contra el acto en el término de 10 días corridos hábiles. El órgano competente lo resuelve dentro de los 30 días computados desde su interposición.
- Recurso de apelación jerárquica: Se trata de un recurso optativo y se interpone luego de haberse desestimado expresa o tácitamente el recurso de reconsideración. Siempre se apela al órgano que denegara expresa o tácitamente el recurso de reconsideración. Dos tipos:
- Apelación jerárquica menor: Procede contra actos interlocutorios. Se interpone ante el órgano dentro del plazo de 5 días computados desde el vencimiento del plazo de 30 días.
- Apelación jerárquica mayor: Procede contra actos definitivos. El plazo para decidir es de 30 días.
- Recurso jerárquico: Este es un recurso necesario para poder recurrir judicialmente y procede contra actos administrativos definitivos.
- Recurso jerárquico directo: Es el que se interpone directamente contra actos definitivos, expresos o tácitos por imposibilidad de poder continuarse cuando no se han dictado los recursos de reconsideración y de apelación.
- Recurso Jerárquico Implícito o en Subsidio: Se presenta cuando el administrado interpone el Recurso de Reconsideración y posteriormente el de Apelación. El administrado tiene derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del Recurso dentro de los 5 días de haberse recibido el expediente por el órgano competente.
- Recurso Jerárquico Interno: Procede contra los actos administrativos definitivos, emanados de autoridades inferiores de un ente descentralizado. Se interpone ante la autoridad inferior que dictó el acto impugnado en el plazo de 15 días de notificado el acto y será elevado de inmediato y de oficio a la autoridad superior del ente.
- Recurso de alzada (jerárquico impropio): Deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado en el plazo de 15 días. Será elevado de inmediato y de oficio al ministerio que corresponda. El control del poder ejecutivo se limita a la legitimidad de la actividad administrativa del ente descentralizado, salvo que la ley autorice el control amplio.
- Recurso de revisión: Contra las decisiones que cierran al trámite administrativo no caben recursos administrativos, excepto los casos de violación de la defensa en juicio y de revisión. Existen 4 causales:
- Contradicciones en la parte dispositiva del acto.
- Documentos decisivos de existencia ignorada.
- Documentación falsa.
- Manifestación fraudulenta.
- Recurso de aclaratoria y revocación: Se dirige a la misma autoridad que dictó un acto, para que explicite su contenido. Podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva.
Protección Judicial: Derecho Procesal Administrativo
En las provincias hay códigos llamados «de lo contencioso administrativo» que responden a un sistema judicialista, pero limitan en grado sumo la revisión judicial. En el orden nacional no hay tal código, sino que corresponde aplicar el proceso judicial ordinario-federal.
Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios Públicos
Cuando el estado dicta un acto administrativo jurídico, existirá la posibilidad de impugnarlo en sede administrativa (procedimiento administrativo) o judicial (derecho procesal administrativo). No solo es importante que el estado sea responsable, sino que también el funcionario lo sea simultáneamente para evitar de tal modo la repetición de los daños. En nuestro país no existe responsabilidad del estado por acto judicial.