Protección de la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor en México

Bien Jurídico Tutelado

La creatividad humana.

Obras Reconocidas por la Ley como Derechos de Autor

Obras Autorales

  • Literarias
  • Fotográficas
  • Musicales
  • Audiovisuales
  • Cinematográficas
  • Programas de computación
  • Caricaturas
  • Arquitectónicas

Derechos de Autor Especiales

Usos, costumbres y tradiciones que no cuentan con un autor identificado o que no se conocen.

  • Símbolos patrios
  • Folklore
  • Expresiones culturales populares
  • Culturas populares

Se transmiten por imitación frecuente en comunidades de varios países. Las obras se pueden utilizar libremente, pero indicando la etnia de origen.

Propiedad Industrial

Creaciones Nuevas

  • Invenciones
  • Modelos de utilidad: dibujos o modelos
  • Variedades vegetales
  • Secretos industriales

Signos Distintivos

  • Marcas
  • Nombres comerciales
  • Avisos comerciales
  • Marcas colectivas

Contratación y Transmisión

  • Licencias
  • Franquicias
  • Know-how

Derechos Conexos

Conceden derechos a artistas, intérpretes, productores, etc.

Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes humanos, personas.

Otras Obras Literarias o Artísticas

Tipo oral: Discursos, alocuciones, sermones.

Tipo escrito: Libros, folletos, trípticos.

Poesía: Verbal, escrita.

Obra primigenia: La obra original, sin antecedentes.

Obra derivada: La obra que se basa en la primigenia, pero con adaptaciones.

  1. Arreglos
  2. Compilaciones
  3. Ampliaciones
  4. Traducciones

Clasificación de la Propiedad Intelectual en Sentido Estricto: Derechos de Autor

Artículo 5: Las obras se protegen desde el momento en que se materializan o se fija la idea.

  • El reconocimiento de los derechos de autor y conexos no requiere registro ni documento previo.

Artículo 6: Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, permitiendo su percepción, reproducción o comunicación.

  • No es obligatorio registrar la obra, pero es recomendable obtener un certificado.
  • En esta materia, las pruebas testimoniales y confesionales no son admitidas.
  • El pago de derechos es de $198.00 pesos y el trámite tarda de 4 a 6 semanas.

Marco Jurídico Nacional e Internacional

  • Es materia administrativa, derivada del artículo 28 Constitucional (excepción a monopolios).
  • Vinculado con el artículo 73, que faculta a la Cámara de Diputados para legislar.
  • Las personas morales no pueden ser autoras, por ser ficciones del derecho.

Tratados Internacionales

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

Autoridades Regulatorias

  • SEP: INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor)
  • SE: IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
  • PGR: Unidad Especializada
  • STPS: Junta Local de Conciliación y Arbitraje
  • SE: PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)
  • SHCP: Aduana México y SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes)

Todo lo incautado por la SHCP debe ser destruido.

Características de la Propiedad Intelectual

  • Territorialidad y Extraterritorialidad:
    1. Si una obra de derecho de autor se fija en soporte material, está protegida por el Convenio de Berna.
    2. Solo se registra en países no miembros del convenio.
  • Derechos de Uso Exclusivo: Monopolio, excepto por utilidad pública y cuando la obra se reproduce y se encuentra en el comercio.
  • Temporalidad:
    • El derecho de explotación tiene un límite: la vida del autor más 100 años.
    • El derecho moral prevalece a perpetuidad.

Justificación de los Derechos de Autor

Razones de Protección Nacional e Internacional

  • Justicia Social: El autor debe obtener provecho de su trabajo.
  • Desarrollo Cultural: Un autor protegido creará más obras.
  • Orden Económico: Generan inversiones para la producción de obras (películas, discos, etc.).
  • Orden Moral:
    1. Respetar la expresión del pensamiento del autor.
    2. Derecho a reproducir o ejecutar la obra.
  • Prestigio Nacional:
    1. Creación de acervo cultural.
    2. Refleja usos y costumbres de un país.

Clasificación de las Obras Objeto de Protección

Según el Autor

  • Conocido: Tiene nombre, signo o firma que identifica al autor.
  • Anónimo: Sin nombre, signo o firma que revele la identidad del autor.
  • Seudónimo: Divulgadas con un nombre que no revela la identidad del autor.

Según el Origen

  • Primigenia: Creadas originalmente.
  • Derivada: Resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

Según su Comunicación

  • Divulgadas: Hechas del conocimiento público por primera vez.
  • Inéditas: No divulgadas.
  • Publicadas: Editadas o puestas al alcance del público.

Según los Creadores que Intervienen

  • Individuales: Creadas por una sola persona.
  • De colaboración: Creadas por varios autores.
  • Colectivas: Creadas por iniciativa de una persona física o moral.

Derechos Morales

Moral: Unido al autor a perpetuidad.

  • Reconocimiento de la paternidad creativa de la obra.
  • Respeto a la obra en los términos en que fue concebida.
  • Oposición a la deformación y mutilación.

Características de los Derechos Morales

  • Perpetuos
  • Inalienables
  • Inembargables (excepto regalías de historietas, esculturas u otras obras)
  • Imprescriptibles

No son Objeto de Protección de Derecho de Autor

  • Ideas, fórmulas, soluciones.
  • Letras, dígitos.
  • Nombres y títulos.
  • Simples formatos.
  • Reproducciones o imitaciones.
  • Textos legislativos.

Sujetos del Derecho de Autor

Autor: Persona física que ha creado una obra literaria o artística (excepto personas morales o jurídicas).

Coautor

Colaboración remunerada:

  • La persona que comisiona la producción goza de la titularidad de los derechos.
  • El autor tiene derecho de crédito.

Titular de Derechos Patrimoniales

  • Autor
  • Coautor
  • Productor de la obra
  • Productor de fonogramas
  • Productor de videogramas
  • Organismos de radiodifusión

Vigencia de los Derechos Patrimoniales

  • Vida del autor: 100 años después de su muerte.
  • Coautores: 100 años a partir de la muerte del último coautor.
  • Obras póstumas: 100 años después de divulgadas.
  • Obras al servicio oficial: 100 años después de divulgadas.
  • Dominio público: Obras sin autor reconocido o transcurridos los 100 años.

Causa de Utilidad Pública

  • Publicación o traducción de obras literarias o artísticas para el avance de la ciencia, cultura y educación.
  • Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos.
  • Pago de una remuneración compensatoria.

Uso Lícito de una Obra

  • Breves fragmentos.
  • Publicaciones con fines didácticos o científicos.
  • Fines de crítica literaria.
  • Fines de investigación científica.

Dominio Público

Las obras pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, respetando los derechos morales.

Derechos de Imagen y Fotografías

Utilización de la Imagen de una Persona

  • Reproducción de su rostro.
  • Reproducción corporal.
  • Facciones o rasgos generales.

Derecho a la imagen: Atributo consustancial e inherente a la persona.

Excepciones

No se necesita consentimiento:

  • Si el retrato forma parte de un conjunto de personas.
  • Si la foto se toma en un lugar público.

No existe infracción: Cuando la imagen se usa con fines informativos o periodísticos.

Obras Fotográficas

  • El retrato de una persona solo puede usarse con su aprobación.
  • Si una persona se deja retratar por dinero, se presume su consentimiento.
  • Los derechos para las personas retratadas duran 50 años después de su muerte.

Reservas de Derechos

  • Personajes ficticios
  • Publicaciones periódicas
  • Difusiones periódicas
  • Nombres artísticos
  • Promociones publicitarias

Vigencia y renovación de las reservas:

  • Publicaciones periódicas: 1 año (renovable).
  • Difusiones periódicas: 1 año (renovable).
  • Personajes humanos, simbólicos o ficticios: 5 años (renovable).
  • Personas y grupos dedicados a actividades artísticas: 5 años (renovable).
  • Promociones publicitarias: 5 años (no renovable).

Infracciones en Materia de Derechos de Autor

  • Que un editor celebre un contrato y transmita los derechos de autor contraviniendo la ley.
  • Que una sociedad de gestión colectiva opere sin registrarse previamente en el instituto.
  • Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión.

ISBN: Identificador internacional exclusivo para publicaciones o ediciones monográficas.

Infracciones en Materia de Comercio

  • Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida sin autorización.
  • Utilizar la imagen de alguien sin su autorización.
  • Vender, almacenar o transportar obras protegidas ilegalmente.

Lucro directo: Obtener un beneficio económico directo de la explotación no autorizada de una obra (ej. contactar compositores fuera de la sociedad colectiva).

Lucro indirecto: Reproducir música en bares, restaurantes, etc., sin la debida autorización.

Delitos en Materia de Derechos de Autor

  • Libros de texto gratuitos.
  • Producir más ejemplares de los autorizados.
  • Usar de forma dolosa y con fin de lucro una obra sin autorización.
  • Actuar con dolo y fines de especulación comercial sin autorización.
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