Protección de la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor en México
Bien Jurídico Tutelado
La creatividad humana.
Obras Reconocidas por la Ley como Derechos de Autor
Obras Autorales
- Literarias
- Fotográficas
- Musicales
- Audiovisuales
- Cinematográficas
- Programas de computación
- Caricaturas
- Arquitectónicas
Derechos de Autor Especiales
Usos, costumbres y tradiciones que no cuentan con un autor identificado o que no se conocen.
- Símbolos patrios
- Folklore
- Expresiones culturales populares
- Culturas populares
Se transmiten por imitación frecuente en comunidades de varios países. Las obras se pueden utilizar libremente, pero indicando la etnia de origen.
Propiedad Industrial
Creaciones Nuevas
- Invenciones
- Modelos de utilidad: dibujos o modelos
- Variedades vegetales
- Secretos industriales
Signos Distintivos
- Marcas
- Nombres comerciales
- Avisos comerciales
- Marcas colectivas
Contratación y Transmisión
- Licencias
- Franquicias
- Know-how
Derechos Conexos
Conceden derechos a artistas, intérpretes, productores, etc.
Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes humanos, personas.
Otras Obras Literarias o Artísticas
Tipo oral: Discursos, alocuciones, sermones.
Tipo escrito: Libros, folletos, trípticos.
Poesía: Verbal, escrita.
Obra primigenia: La obra original, sin antecedentes.
Obra derivada: La obra que se basa en la primigenia, pero con adaptaciones.
- Arreglos
- Compilaciones
- Ampliaciones
- Traducciones
Clasificación de la Propiedad Intelectual en Sentido Estricto: Derechos de Autor
Artículo 5: Las obras se protegen desde el momento en que se materializan o se fija la idea.
- El reconocimiento de los derechos de autor y conexos no requiere registro ni documento previo.
Artículo 6: Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, permitiendo su percepción, reproducción o comunicación.
- No es obligatorio registrar la obra, pero es recomendable obtener un certificado.
- En esta materia, las pruebas testimoniales y confesionales no son admitidas.
- El pago de derechos es de $198.00 pesos y el trámite tarda de 4 a 6 semanas.
Marco Jurídico Nacional e Internacional
- Es materia administrativa, derivada del artículo 28 Constitucional (excepción a monopolios).
- Vinculado con el artículo 73, que faculta a la Cámara de Diputados para legislar.
- Las personas morales no pueden ser autoras, por ser ficciones del derecho.
Tratados Internacionales
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Autoridades Regulatorias
- SEP: INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor)
- SE: IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
- PGR: Unidad Especializada
- STPS: Junta Local de Conciliación y Arbitraje
- SE: PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)
- SHCP: Aduana México y SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes)
Todo lo incautado por la SHCP debe ser destruido.
Características de la Propiedad Intelectual
- Territorialidad y Extraterritorialidad:
- Si una obra de derecho de autor se fija en soporte material, está protegida por el Convenio de Berna.
- Solo se registra en países no miembros del convenio.
- Derechos de Uso Exclusivo: Monopolio, excepto por utilidad pública y cuando la obra se reproduce y se encuentra en el comercio.
- Temporalidad:
- El derecho de explotación tiene un límite: la vida del autor más 100 años.
- El derecho moral prevalece a perpetuidad.
Justificación de los Derechos de Autor
Razones de Protección Nacional e Internacional
- Justicia Social: El autor debe obtener provecho de su trabajo.
- Desarrollo Cultural: Un autor protegido creará más obras.
- Orden Económico: Generan inversiones para la producción de obras (películas, discos, etc.).
- Orden Moral:
- Respetar la expresión del pensamiento del autor.
- Derecho a reproducir o ejecutar la obra.
- Prestigio Nacional:
- Creación de acervo cultural.
- Refleja usos y costumbres de un país.
Clasificación de las Obras Objeto de Protección
Según el Autor
- Conocido: Tiene nombre, signo o firma que identifica al autor.
- Anónimo: Sin nombre, signo o firma que revele la identidad del autor.
- Seudónimo: Divulgadas con un nombre que no revela la identidad del autor.
Según el Origen
- Primigenia: Creadas originalmente.
- Derivada: Resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
Según su Comunicación
- Divulgadas: Hechas del conocimiento público por primera vez.
- Inéditas: No divulgadas.
- Publicadas: Editadas o puestas al alcance del público.
Según los Creadores que Intervienen
- Individuales: Creadas por una sola persona.
- De colaboración: Creadas por varios autores.
- Colectivas: Creadas por iniciativa de una persona física o moral.
Derechos Morales
Moral: Unido al autor a perpetuidad.
- Reconocimiento de la paternidad creativa de la obra.
- Respeto a la obra en los términos en que fue concebida.
- Oposición a la deformación y mutilación.
Características de los Derechos Morales
- Perpetuos
- Inalienables
- Inembargables (excepto regalías de historietas, esculturas u otras obras)
- Imprescriptibles
No son Objeto de Protección de Derecho de Autor
- Ideas, fórmulas, soluciones.
- Letras, dígitos.
- Nombres y títulos.
- Simples formatos.
- Reproducciones o imitaciones.
- Textos legislativos.
Sujetos del Derecho de Autor
Autor: Persona física que ha creado una obra literaria o artística (excepto personas morales o jurídicas).
Coautor
Colaboración remunerada:
- La persona que comisiona la producción goza de la titularidad de los derechos.
- El autor tiene derecho de crédito.
Titular de Derechos Patrimoniales
- Autor
- Coautor
- Productor de la obra
- Productor de fonogramas
- Productor de videogramas
- Organismos de radiodifusión
Vigencia de los Derechos Patrimoniales
- Vida del autor: 100 años después de su muerte.
- Coautores: 100 años a partir de la muerte del último coautor.
- Obras póstumas: 100 años después de divulgadas.
- Obras al servicio oficial: 100 años después de divulgadas.
- Dominio público: Obras sin autor reconocido o transcurridos los 100 años.
Causa de Utilidad Pública
- Publicación o traducción de obras literarias o artísticas para el avance de la ciencia, cultura y educación.
- Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos.
- Pago de una remuneración compensatoria.
Uso Lícito de una Obra
- Breves fragmentos.
- Publicaciones con fines didácticos o científicos.
- Fines de crítica literaria.
- Fines de investigación científica.
Dominio Público
Las obras pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, respetando los derechos morales.
Derechos de Imagen y Fotografías
Utilización de la Imagen de una Persona
- Reproducción de su rostro.
- Reproducción corporal.
- Facciones o rasgos generales.
Derecho a la imagen: Atributo consustancial e inherente a la persona.
Excepciones
No se necesita consentimiento:
- Si el retrato forma parte de un conjunto de personas.
- Si la foto se toma en un lugar público.
No existe infracción: Cuando la imagen se usa con fines informativos o periodísticos.
Obras Fotográficas
- El retrato de una persona solo puede usarse con su aprobación.
- Si una persona se deja retratar por dinero, se presume su consentimiento.
- Los derechos para las personas retratadas duran 50 años después de su muerte.
Reservas de Derechos
- Personajes ficticios
- Publicaciones periódicas
- Difusiones periódicas
- Nombres artísticos
- Promociones publicitarias
Vigencia y renovación de las reservas:
- Publicaciones periódicas: 1 año (renovable).
- Difusiones periódicas: 1 año (renovable).
- Personajes humanos, simbólicos o ficticios: 5 años (renovable).
- Personas y grupos dedicados a actividades artísticas: 5 años (renovable).
- Promociones publicitarias: 5 años (no renovable).
Infracciones en Materia de Derechos de Autor
- Que un editor celebre un contrato y transmita los derechos de autor contraviniendo la ley.
- Que una sociedad de gestión colectiva opere sin registrarse previamente en el instituto.
- Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión.
ISBN: Identificador internacional exclusivo para publicaciones o ediciones monográficas.
Infracciones en Materia de Comercio
- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida sin autorización.
- Utilizar la imagen de alguien sin su autorización.
- Vender, almacenar o transportar obras protegidas ilegalmente.
Lucro directo: Obtener un beneficio económico directo de la explotación no autorizada de una obra (ej. contactar compositores fuera de la sociedad colectiva).
Lucro indirecto: Reproducir música en bares, restaurantes, etc., sin la debida autorización.
Delitos en Materia de Derechos de Autor
- Libros de texto gratuitos.
- Producir más ejemplares de los autorizados.
- Usar de forma dolosa y con fin de lucro una obra sin autorización.
- Actuar con dolo y fines de especulación comercial sin autorización.