Protección Constitucional del Domicilio: Inviolabilidad y Excepciones
La Inviolabilidad del Domicilio
El principio fundamental que debemos comprender es que el domicilio es inviolable.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho omnicomprensivo, es decir, aplicable tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros residentes en España. Este derecho está intrínsecamente ligado a la dignidad de la persona. Las personas jurídicas también gozan de este derecho, aunque la inviolabilidad de su domicilio social no se extiende en la misma medida que la de las personas físicas.
El bien jurídico protegido por la inviolabilidad del domicilio es la vida privada, constituyendo una garantía instrumental del derecho a la intimidad (la vida privada es un concepto más amplio que la inviolabilidad del domicilio).
Definición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 22/1984, de 17 de febrero, estableció una definición clásica de domicilio:
«El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sometido necesariamente…» (Fundamento Jurídico 5º).
Se entiende, por tanto, que es suficiente que sea un espacio necesario para garantizar la esfera privada de su titular, incluso si la ocupación de dicho espacio es temporal.
Excepciones a la Inviolabilidad del Domicilio
El artículo 18.2 de la Constitución Española (CE) establece una serie de supuestos que permiten la entrada o registro en un domicilio, a pesar de su inviolabilidad. Estos supuestos son:
- Consentimiento del titular: Surge la cuestión de si se debe considerar al titular real o al registral. La regla general indica que se debe atender al titular real. En el caso de una unidad familiar, cualquier miembro mayor de edad puede otorgar el consentimiento. Se presume la existencia de confianza mutua entre los miembros de la familia. Sin embargo, en situaciones de crisis familiar o de pareja, la regla general establece que, en ausencia del consentimiento del titular real contra quien se dirige la actuación, nunca puede prevalecer el consentimiento de otro titular.
- Resolución judicial: La entrada y registro son posibles si existe una resolución judicial previa y motivada que lo autorice.
- Delito flagrante: Se refiere a la situación en la que el delincuente es sorprendido cometiendo el delito en el domicilio, o inmediatamente después (percepción sensorial del delito).
Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera)
En la década de 1990, se aprobó la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como «Ley Corcuera». Esta ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad. La Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, declaró inconstitucional el artículo 21.2, ya que ampliaba el concepto de flagrancia delictiva, permitiendo la entrada en un domicilio basándose en el conocimiento fundado de la comisión de un delito contra la salud pública, más allá de la percepción sensorial.
- Fuerza mayor o estado de necesidad: Aunque no está expresamente mencionado en el artículo 18.2 CE, este supuesto se encuentra regulado en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este artículo establecía:
«Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofes, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo«.
Suspensión de las Garantías
Existe un régimen excepcional que puede suspender las garantías constitucionales, ya sea de forma general (estados de excepción y sitio) o individual (artículo 55.2 CE). En este último caso, por ejemplo, la policía podría entrar en un domicilio sin necesidad de una resolución judicial previa, aunque deberá informar posteriormente de su actuación.