Prorrata igic

APARTADO 8 – LA PRORRATA.

Sin la prorrata es difícil entender el IVA. Es lo que termina de determinar la cuantificación de la deducción en el caso de que un sujeto haga operaciones que den derecho a deducción y otras que no. La prorrata indica el porcentaje que es deducible del IVA soportado. Ej. de los 4.000 que ha soportado sólo podrá deducir 3.200 (prorrata del 80 %).

La regla de la prorrata general  en la Ley se trata de hallar un porcentaje. Las operaciones con derecho a deducción se dividen entre operaciones totales y se multiplica por 100. (Op con derecho a deducción [OD]/Operaciones totales [OT] x 100). Ej. 100.000 / 1.000.000 x 100 = 80 %. Se hace cuando termina el año.

La regla de la prorrata especial es:

  1. Si va a operaciones no exentas: 100 %. Lo puede deducir.
  2. Si va a operaciones exentas: 0 %. De ese IVA no se deduce nada. Ej. IVA del gasoil que se le echa al taxi.
  3. Si no se sabe, se aplica sólo al IVA no especificable la prorrata general.

También está la deducción por bienes de inversión, pero no se va a profundizar.

APARTADO 10 – DEVOLUCIÓN DEL IVA.

Sigue la regla general, de que todos los sujetos a final de año pueden pedir la devolución del saldo que tengan a su favor (31 de diciembre de cada año).

Normalmente puede coincidir con actividades de liquidación mensual.

Devolución a extranjeros en régimen de viajeros, y tiene un IVA que ha pagado en función de los impuestos que ha pagado en España, podrán tener dicha devolución exclusivamente los sujetos que en su país tenga que ser sometido a un gravamen por la importación.

Devolución a los empresarios y profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación de los impuestos y que adquieren bienes cuyas cuotas tengan derecho a deducir si lo adquieren fuera de España. Lo que hace la ley española es que en unas condiciones establecidas durante un periodo limitado le concede el derecho a solicitar la devolución. El expediente correspondiente y se le abona el IVA correspondiente.

RESUMEN HINOJOSA

Repaso:

IVA Devengado – IVA soportado à Deducciones à A ingresar (+), A compensar o A devolver   (-)à Devolución. 

Para hallar el IVA devengado debemos:

  1. La Base Imponible es la contraprestación.
  2. Así obtenemos el IVA devengado.

La liquidación del impuesto no se hace por operación, sino por periodo de tiempo, normalmente es trimestral, aunque excepcionalmente para algunos tipos de empresarios pueden ser mensual. También hay un modo de gestión anual (artículo 122 y 123 LIVA), que puede incluir operaciones y régimen de estimación simplificada por ejemplo.

APARTADO 6 – TIPO DE GRAVAMENES

Tenemos el tipo general que es el 21%, y uno reducido que es el 10%. Hay que saber qué tipo es el que se le aplica, y si se le aplica erróneamente, se dirige contra el empresario que aquel al que se le tiene que cobrar. Si está en tiempo legal para repercutirle al otro, se queda sin recibir la diferencia. Le aplicamos el tipo de gravámenes y nos da una cuota de IVA y le ponemos en una factura. La factura es imprescindible en el IVA, siendo sustituible en operaciones al consumo por otro documento. Pero si eres un empresario y quieres deducir el ticket de caja no le sirve, tiene que pedir la factura.

 

APARTADO 7 – DEDUCCIÓN (ART. 93 Y SIGUIENTES).

Cuotas Tributarias deducibles. Son deducibles las cuotas de IVA soportados y las operaciones con exención plena. Tiene derecho a la deducción los sujetos pasivos y otros sujetos como aquellos en los que se entregan bienes de transporte nuevos. Ej. Un particular puede vender un coche a un portugués repercutiéndole el IVA gracias a un régimen concreto dentro de la subjetividad del impuesto.

Las operaciones, en el artículo 94 LIVA, que originan derecho a la deducción. Los límites del derecho a la deducción están en el artículo 95 LIVA.

El derecho a deducir nace desde el momento en que se devenga la cuota deducible. Es muy importante debido a que posteriormente hay un plazo para deducir, de acuerdo con el artículo 99 LIVA. Hay que hacerlo en cuatro años, pero no son cuatro periodos impositivos de año, sino que cada periodo impositivo es trimestral.

Regulan el nacimiento del derecho a deducir. Hasta más o menos el artículo 115 LIVA. El Derecho a la deducción. Tenemos un principio básico que es el de la deducción ¿Cuál es? El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que luego son utilizados para realizar operaciones sujetas y no exentas o exentas plenas. Hay un tiempo para deducir el IVA.
La Ley establece también supuestos legales en las que a pesar de darse los presupuestos de deducción, no se puede dar la misma. Pero si realiza operaciones sujetas y no exentas y realiza habitualmente alguna operación exenta tiene que aplicar la regla de la PRORRATA para saber qué porcentaje del IVA soportado es deducible. Supongamos que esté sujeto del total de sus operaciones ha devengado el IVA el 80% de ese total. Nos fijamos en que un sujeto ha devengado 100.000 y de los mismos, por 80.000 ha podido repercutir IVA y por 20.000 no. ¿Qué prorrata tendrá? El 80 %. También existe la prorrata general.
La Ley contempla la deducción que la deducción de las cuotas que se soportan en adquirir bienes y servicios que se utilizan en el desarrollo de la profesión. Pero todos los bienes son responden al a categoría de consumo inmediato. Hay bienes que son distintos, donde estos bienes, son bienes de inversión (Ej. un coche). La Ley permite que estos se deduzcan igual que un bien normal, pero luego me permite que me lo deduzca con normal. Pero luego me permite que me lo deduzca a la prorrata. Nos imaginamos que tenemos una prorrata unos años, y otra prorrata otros años. Por tanto, el IVA deducido responderá una prorrata varios años. El bien de inversión sirve para producir bienes y servicios.

Supongamos que hemos deducido lo que nos corresponde, que nos sale (a ingresar) si no sale (a compensar o devolver). Si tiene un saldo a devolver hacienda te lo da el 31 de diciembre.

Hasta aquí el IVA interior. Luego hay unos regímenes especiales.