Propiedad Privada, Fundaciones y Principios Rectores de la Política Social y Económica en España
El Derecho a la Propiedad Privada y a la Herencia
La propiedad privada es un derecho civil reconocido desde las primeras manifestaciones del constitucionalismo liberal. En la Constitución Española (CE), este derecho se encuentra en la sección segunda del capítulo II, bajo el título “De los derechos y deberes constitucionales”.
Regulación y Contenido Esencial
El reconocimiento constitucional del derecho de propiedad implica que su regulación está reservada a la ley. Sin embargo, es posible una regulación complementaria por reglamento, siempre y cuando esté subordinado a la ley (ejemplo: propiedad agraria en Andalucía, donde se permite la remisión reglamentaria para establecer criterios objetivos de aprovechamiento de la tierra).
El contenido esencial del derecho de propiedad, según el artículo 384 del Código Civil, incluye el derecho de gozar y disponer de una cosa. Existen, no obstante, distintos regímenes jurídicos para diferentes tipos de propiedad, cada uno con su propio contenido específico. Es fundamental entender que el contenido del derecho a la propiedad está condicionado por su función social.
Expropiación Forzosa
La expropiación de la propiedad está contemplada en el artículo 33.3 de la CE. La Constitución no menciona la intervención judicial en la determinación de la indemnización posterior a la expropiación, aceptando así el modelo de expropiación administrativa, sujeta a control judicial como cualquier otra actuación administrativa.
También se ha aceptado la expropiación legislativa (singular y directa, como en el caso Rumasa), sin necesidad de someterla al procedimiento administrativo. La exigencia constitucional de indemnización no implica un pago previo para que la expropiación se produzca. La legislación sobre expropiación forzosa es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.18 CE).
El Derecho de Fundación
El derecho de fundación es un derecho de conformación legal. Su regulación está reservada a la ley (art. 53 CE), como cualquier otro derecho constitucional de la sección II del Capítulo II.
Legislación Aplicable
Actualmente, la legislación aplicable incluye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (ámbito estatal), y la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias (ámbito autonómico).
Régimen Jurídico y Fines de Interés General
El régimen jurídico relativo a la suspensión o disolución de las fundaciones es el mismo que el de las asociaciones (ley orgánica), según el artículo 34.2 de la CE. El legislador debe cumplir el mandato constitucional que establece que las fundaciones se constituyen para la consecución de “fines de interés general”.
Control Administrativo y Protectorado
La legislación española exige la inscripción como condición necesaria para la adquisición de personalidad jurídica, e incluye un control administrativo en el momento de la inscripción. El funcionamiento de las fundaciones está sometido al control del Protectorado, un órgano encargado de asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento, y de facilitar el correcto ejercicio del derecho de fundación.
El Protectorado puede ser estatal (para fundaciones de ámbito nacional o que operen en más de una Comunidad Autónoma) o autonómico. Las fundaciones deben comunicar al protectorado los actos o negocios realizados, para que este pueda impugnarlos ante la instancia judicial competente si lo considera contrario a derecho, y, eventualmente, ejercitar acciones legales contra los patronos responsables.
Los Principios Rectores de la Política Social y Económica
El Capítulo III del Título I de la CE contiene una extensa enumeración de derechos sociales que implican un deber de prestación por parte del Estado. Estas normas no deben interpretarse como derechos subjetivos de eficacia directa, sino como “principios rectores de la política social y económica” del país.
Clasificación de los Principios
El Capítulo III presenta un listado heterogéneo de principios, clasificables según su contenido:
- Desvinculación entre matrimonio y familia, y reconocimiento de la protección de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
- Garantía de formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, limitación de la jornada laboral, vacaciones y seguro de desempleo por parte de los poderes públicos.
- Garantía de un régimen público de seguridad social y prestaciones contributivas y no contributivas (art. 41 CE).