Propiedad Intelectual y Derechos Conexos: Marco Legal en España
Propiedad Intelectual y Derechos Conexos en España
La legislación española protege diversas obras y creaciones bajo la figura de la propiedad intelectual. A continuación, se detallan las categorías principales:
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Las siguientes obras son objeto de protección:
- 1.º) Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- 2.º) Las composiciones musicales, con o sin letra.
- 3.º) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- 4.º) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- 5.º) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- 6.º) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- 7.º) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- 8.º) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- 9.º) Los programas de ordenador.
- 10.º) El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
También se protegen, como objeto de la propiedad intelectual:
(1) las traducciones y adaptaciones, (2) revisiones, actualizaciones y anotaciones, (3) compendios, resúmenes y extractos, (4) arreglos musicales y (5) cualquier otra transformación de una obra original (art. 11 LPI).
Exclusiones de la Propiedad Intelectual
Expresamente quedan excluidas del ámbito de esta Ley, por no ser susceptibles de propiedad intelectual:
las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, los dictámenes de los organismos públicos.
Otras Formas de Propiedad
Legislación Urbanística
La legislación urbanística en España: art 149 CE + 1.2 divisiones y segregaciones fincas e impene, más el art 48 y 49 regulan la acción pública urbanística y más el artículo 51, 52, 53, 54 inscripción RP. Leyes del suelo promulgadas por comunidades autónomas y normas reglamentarias dictadas por ley, ejecutivos autonómicos y planes urbanísticos y derecho estatal de acuerdo a 149.3.
Propiedad Rústica
2 la propiedad rústica: terrenos: suelo rural: función social: efectos sociales: efectos bº medio ambiente, la salud, integridad. Suelo rural agrícola: función social: beneficio economía social nacional y renta agricultores: y el suelo rural con suelo urbanizado: f. social de que sea urbanizado, la propiedad de aguas: las aguas de dominio público y privado: actualidad: art 407. Dominio privado: islas charcas, lagunas, lagos.
Propiedad de Minas
Propiedad minas: art 426 CC y 427 explorar un terreno y realizar excavaciones en busca de minerales: no es un derecho de propiedad privada; sino propiedad especial. 348: se atribuye al descubridor, al dueño del terreno, pero por ej. todos los yacimientos geológicos sean públicos o privados.
Propiedad de Montes
Propiedad de montes: públicos: dominio público forestal: montes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables; requiere autorización administrativa y privados.
Propiedad Industrial
Propiedad industrial (bien inmaterial): diferencia de la p. intelectual: derecho que no se obtienen automáticamente sino con la concesión de la administración. Son concedidos con la finalidad de ser usados. Se tiene que pagar una tasa administrativa para la conservación de este derecho. 2 grupos: las patentes y por otro lado las marcas.
Sobreelevación y Subedificación
Sobreelevación y subedificación: también conocidos como derecho de vuelo o subsuelo: derecho a elevar una construcción sobre un edificio haciéndose suya exclusivamente la construcción, sin que exista derecho de superficie sobre el suelo.
Tesis sobre la Usucapión
Tesis romanista: título hábil para usucapir / tesis germanista: título titularidad / tesis intermedia: el artículo establece presunción para probar el dominio cuando se realiza la acción reivindicatoria y la tercería. ¿Qué podemos entender por privación ilegal? Tesis romanista: robo y hurto (disposición en contra de la voluntad del verdadero propietario). Germanista: robo y hurto y la intermedia: mixto.
Cuota de Participación
La cuota de participación expresa el valor proporcional del piso y cuanto a él se considera unido en
el conjunto del inmueble, referida a centésimas del mismo, la suma de todas debe ser 10.
Para la fijación de las cuotas: superficie útil de cada piso o local en relación al total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, situación, el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los bienes o elementos comunes.
Ampliación del Derecho de Ilustración
Amplia el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.
Adaptación al Entorno Digital
El Proyecto de Ley adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos.
Revisión del Concepto de Copia Privada
Revisión del concepto legal de copia privada. Cabe destacar que el Proyecto mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria. Según el Proyecto de Ley, permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias «digitales» (a través de Internet) queda remitido a los correspondientes contratos de licencia («copias licenciadas») suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.