Procesos Penales: Jurado, Enjuiciamiento Rápido, Delitos Leves y Decreto
Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) 5/1995
- INSTRUCCIÓN:
- Denuncia/Querella/Atestado policial.
- Auto o providencia de incoación de la instrucción.
- Diligencias de investigación.
- Artículo 25 LOTJ: Traslado de la imputación. Comparecencia para concretar la imputación, cabe continuar el procedimiento o sobreseimiento de oficio. (artículo 26).
- JUICIO ORAL
- Emplazamiento partes ante órgano enjuiciador. 15 días para comparecer. Designación de Magistrado- Presidente. Art. 35 LOTJ.
- CUESTIONES PREVIAS AL JUICIO (art. 36): art. 666 LECR o alegar lo pertinente sobre competencia o inadecuación de procedimiento. Vulneración de derecho fundamental. Ampliación de juicio a algún hecho respecto del cual hubiese inadmitido la apertura el JI. Pedir la exclusión de algún hecho sobre el que se hubiera abierto el juicio oral, si se denuncia que no estaba incluido en los escritos de acusación. Impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer Nuevos medios de prueba.
- AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES (art. 37): Personadas las partes y resueltas las cuestiones propuestas, si ello no impidiese el juicio oral, se dicta por Magistrado el Auto HJ. Sólo hechos alegados por acusación y defensa, sin prueba ni calificación. El grado de participación y de ejecución de los hechos por acusado, así como exenciones, agravaciones o atenuación. Después los delitos. Y se resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes y sobre la anticipación de su práctica. Se señalará día y hora para la vista del juicio oral.
- Constitución del jurado. (art. 38-41).
- Alegaciones previas de las partes sobre el objeto del juicio (art. 45).
- Práctica de la prueba.
- Conclusiones definitivas de la acusación.
- Conclusiones definitivas de la defensa.
- Última palabra del reo.
- Fase intermedia ante Juez de Instrucción
- Traslado a partes acusadoras para conclusiones provisionales. (art. 27 LJ)
- Partes acusadas conclusiones provisionales. (a. 29)
- AUDIENCIA PRELIMINAR (ART. 30): ALTERNATIVAS: (ART. 32)
- Sobreseimiento.
- Auto de apertura de juicio oral.
- ESCRITO OBJETO DEL VEREDICTO
- Art. 52. Relato ordenado de lo sucedido, lo prepara Magistrado- PTE por escrito. Los hechos contrarios o favorables que debe declarar probados o no. Los hechos de los que pueda deducirse el grado de participación o ejecución del acusado. El hecho delictivo por el que debe ser declarado culpable o no culpable.
Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Delitos
- Artículo 795 y ss.
- Instrucción urgente por servicio de guardia. Diligencias y MC.
- Atestado policial.
- Periodo intermedio ante Juez de guardia.
- Artículo 798:
- Auto de sobreseimiento.
- Enjuiciamiento si es delito leve. (963)
- Auto ordenando apertura de diligencias previas de procedimiento abreviado por ser insuficientes las practicadas señalando cuáles deben efectuarse.
- Auto ordenando continuar el procedimiento rápido (800).
- Partes pueden pedir sobreseimiento.
- Escrito de acusación (2 días).
- Escrito de defensa (5 días). En 15 días juicio oral. Prueba. Sentencia.
- Cabe conformidad ante Juez de guardia de Instrucción si (801):
- No hay acusación particular, que calificación sea inferior a 3 años de prisión o 10 si es pena de diferente naturaleza, multa cualquiera que sea su cuantía. Que ppl rebajada en 1/3 no supere los dos años de prisión, pagar responsabilidad civil, certificado de centro de tratamiento.
- OJO EXCEPCIÓN: DICTA SENTENCIA EL JUEZ QUE INSTRUYE.
Procedimiento para el Enjuiciamiento de Delitos Leves
- Art. 962 y ss LECR.
- No hay casi instrucción. Alguna DI.
- No nec. Abogado y Procurador.
- Denuncia/Atestado/Querella.
- Artículo 970: Excepción a comparecer en el juicio el denunciado.
- JUICIO: Se lee la denuncia o querella.
- Prueba parte acusadora. Audiencia al acusado. Pruebas. Informe final partes (1ºMF, acusación particular, denunciante, Acusado)
- Sentencia.
Procedimiento por Aceptación de Decreto
- Para delitos menos graves.
- Artículo 803 bis a- 803 bis j LECR. Procedimiento rápido para delitos castigados con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 CP, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores. Sólo MF como parte acusadora.
- Se trata de imponer una pena de multa o trabajo en beneficio de la Comunidad y la privación de conducir vehículos a motor o ciclomotor.
- MF emite un decreto en el que identifica el sujeto, hecho, el delito, la prueba y la pena, los motivos por los que cabría la sustitución de la pena de prisión, la indemnización o restitución. Se autoriza por auto por el Juzgado de Instrucción y se le notifica al reo para que comparezca el día indicado y lo acepte. Se convierte en sentencia condenatoria.
- Sino comparece o comparece y lo rechaza, se sigue el procedimiento que corresponda.