Procesos Penales en Guatemala: Hecho Notorio, Tribunales y Procedimientos Específicos

Hecho Notorio (Art. 184): El hecho notorio es aquel que no necesita prueba por ser evidente. El tribunal, con acuerdo de las partes, puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo probado.

Tribunales de Sentencia (Art. 48): Integrados por tres jueces de la misma sede judicial, conocen el juicio y pronuncian sentencia en los procesos establecidos en el Art. 3 del Decreto 21-2009 (delitos de mayor riesgo). También pueden ser unipersonales, conociendo delitos distintos a los de mayor riesgo.

Juicio por Faltas (Art. 488): Se sigue para imponer penas leves (faltas y delitos contra la seguridad del tránsito, y aquellos cuya sanción sea multa). El juez de paz oye al ofendido, a la autoridad denunciante y al imputado. Si el imputado se reconoce culpable, el juez dicta sentencia y, si corresponde, ordena el comiso o la restitución de la cosa secuestrada.

Juicio Oral (Art. 489): Si el imputado no reconoce su culpabilidad, el juez convoca inmediatamente a juicio oral y público al imputado, al ofendido y a la autoridad denunciante, y recibe las pruebas pertinentes. En la audiencia, escucha a los comparecientes y dicta inmediatamente la resolución respectiva dentro del acta, absolviendo o condenando.

Procedimientos Específicos

  • Procedimiento Abreviado (Art. 464): Requiere la presencia de las partes (imputado). La pena no debe ser mayor de 5 años.
  • Procedimiento Simplificado (Art. 465 bis): Casos de flagrancia, citación u orden de detención.
  • Procedimiento para Delitos Menos Graves (Art. 465 ter): Delitos con una pena de prisión máxima de 5 años.

Procedimiento Abreviado (Art. 464)

Lo conoce el Juez de Primera Instancia. El juez oye al imputado (aceptación del hecho, datos de identificación). Se pueden incorporar medios de prueba. Se dicta sentencia (absolutoria o condenatoria). La pena no debe ser mayor de cinco años. Si no se admite esta vía, se sigue el procedimiento común (pena superior a los cinco años).

Trámite del Procedimiento Abreviado (Art. 465)

El juez debe: 1. Oír al imputado. 2. Dictar una sentencia: absolutoria o condenatoria. La pena no puede superar la requerida por el Ministerio Público (MP). La sentencia se basa en el hecho descrito en la acusación admitida por el imputado, sin perjuicio de incorporar otros medios de prueba. Si no se admite la vía del procedimiento abreviado por imponerse una pena mayor, se aplicará el procedimiento común, se rechazará el requerimiento y se emplazará al MP para que concluya la investigación y formule nuevo requerimiento. La solicitud sobre la pena no vinculará al MP durante el debate.

Procedimiento Simplificado (Art. 465 bis)

Solicitud del fiscal. Casos de procedencia: Flagrancia, citación, orden de aprehensión, donde no se necesita investigación posterior. Diligencias previas a la audiencia y diligencias propias de la audiencia. Formas de resolver la situación jurídica de una persona: Medida sustitutiva, prisión preventiva, libertad por falta de mérito.

Trámite del Procedimiento Simplificado

  1. Casos de procedencia.
  2. Diligencias previas a la audiencia.
  3. Diligencias propias de la audiencia.

1) Casos de procedencia: Flagrancia, citación, orden de aprehensión.

2) Diligencias previas a la audiencia: – Requerimiento oral. – Imputación de cargos y elementos de investigación. – Tiempo para preparar su defensa. – Comunicación previa al agraviado de la decisión del fiscal y de la audiencia a realizarse.

3) Diligencias propias a la audiencia: – Identificación previa del imputado. – Imputación de cargos argumentando y fundamentando que se llevará a juicio al imputado, informando el hecho y los órganos de prueba. – Intervención del imputado para que ejerza su defensa material. – Intervención de la defensa y del querellante sobre su pretensión. – Intervención del querellante adhesivo, actor civil, víctima, sobre las intervenciones anteriores. – Decisión del juez inmediata.

Procedimiento para Delitos Menos Graves (Art. 465 ter)

Se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados con una pena máxima de 5 años de prisión (conocen los jueces de paz).

Trámite del Procedimiento para Delitos Menos Graves

  1. Inicio del proceso: Presentación de la acusación fiscal o querella de la víctima o agraviado.
  2. Audiencia de conocimiento de cargos: (Se describen los hechos). Debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la acusación o la querella. Se convoca: al ofendido, acusador, imputado, abogado defensor. Se concede la palabra: fiscal, víctima, acusado y a su defensor. Luego de oír a los intervinientes, el juez decide: Abrir a juicio penal o desestimar la causa por no poder proceder.

El juez decide abrir a juicio penal: Le concede la palabra al fiscal, víctima y acusado para el ofrecimiento de prueba. El juez la admite o la rechaza.

  • Admite la prueba: Señala día y hora para el debate oral y público (20 días).
  • Pruebas de la defensa: 5 días antes del juicio o del debate, a disposición del fiscal o del querellante.
  • Prueba anticipada: Se pide por uno de los sujetos procesales.

Audiencia de debate: Identificación de la causa. – Verifica la presencia de las partes. – Datos de identificación. – Advertencias disciplinarias constitucionales y procesales. – Alegatos de apertura: Fiscal (tesis acusatoria), Víctima, Acusado, Defensor (antítesis). – Recibimos las pruebas: documental, material, testigos, peritos, cuerpo del delito, televisores, carros, cámaras. – Alegatos finales: MP, Víctima, Acusado, Defensor. – Fallo: Sentencia condenatoria o absolutoria, dictada oralmente. El registro queda en audio (CD).

Procedimiento Especial de Averiguación (Art. 467)

Se interpone en aquellos casos en que fracasa el procedimiento de exhibición personal cuando se sospecha la participación de funcionarios y organismos de seguridad del Estado en una detención ilegal o forzosa por parte de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad del Estado, agentes regulares (departamento de investigación) agentes irregulares (comisionados militares, patrullas auto defensa civil). Se plantea a la CSJ este procedimiento, lo que puede hacer la CSJ: Intimar al MP (5 días) informe del resultado. Encargar averiguación al Procurador de los derechos humanos, entidad o asociación establecida en el país, cónyuge o parientes de la víctima.

Admisibilidad (Art. 468)

La CSJ convocará a una audiencia al MP. Exhibición personal ………………………….. audiencia: documentos de identificación de la víctima, fotografía, resultado de la exhibición personal, testigos que ven que se detiene por fuerzas de seguridad, recortes de prensa libre, denuncia del MP, PN. Admitir o rechazar petición… libra un mandamiento.

Art. 469: Contenido del mandato.

Art. 470: Procedimiento preparatorio: controversia entre el MP y el Investigador….. no hay motivos para continuar…. si hay motivos para continuar….. sindicado… CSJ: resuelve el problema.

Art. 471: Procedimiento intermedio: Abrir a Juicio, sobreseimiento, clausura provisional…. investigador asume el papel de querellante.. protección especial de la CSJ….