Procesos ordinarios y especiales

Lección 20: CLASES DE PROCESOS


1.Los Procesos declarativos: sistematización Todo el conjunto de procesos que contempla nuestroordenamiento pueden ser clasificados en procesos declarativos y de ejecución. Los primeros de ellos tienen por objeto, de conformidad con la naturaleza de la pretensión, declarar la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, modificarla, constituirla o anularlaocondenar aldeudor al cumplimiento de una determinada prestación. En el proceso o fase declarativa de lo que se trata es de otorgar satisfacción jurídica auná determinada pretensión mediante la solución definitiva del conflicto a través de la creación de un título jurisdiccional de ejecución, elcual abrirá las puertas al proceso de ejecución, destinado a la realización judicial del derecho del acreedor reconocido en dicho título o sentencia firme.Los procesos declarativos son susceptibles de ser sistematizados con arreglo a distintos criterios. Atendiendo a la amplitud o limitación de su objeto a la extensión de los efectos de la sentencia. Tales procesos declarativos se clasifican enordinarios sumarios y especiales. De conformidad con la naturaleza de la relación jurídico material debatido pueden distinguirse procesos para la aplicación del proceso penal, el constitucional y el contencioso-administrativo, en tanto que, dentro del segundo, se encuentra el proceso civil y el de trabajo.

2.Procesos ordinarios, especiales y sumarios A)Los procesos ordinarios

Los procesos ordinarios están destinados a la composición de cualquier tipo de pretensión fundada en cualesquiera relaciones jurídicas. A ellos pueden, pues, acudir las partes para solucionar su conflicto con la sola excepción de aquellas materias que hayan de ser ventiladas a través de un procedimiento especial.Los procesos ordinarios se caracterizan por la plenitud de su cognición. En ellos ha de plantearse la totalidad de la relación jurídica material debatida a diferencia de los sumarios, en donde tan sólo cabe formalizar determinados aspectos de dicha relación. En tercer lugar, las sentencias en ellos recaídas gozan de la totalidad de los efectos materialesde la cosa juzgada y, de modo particular el efecto negativo o excluyente, consistente en la imposibilidad de volver a producir el conflicto en un proceso ordinario y naturalmente se cumplan las tres identidades.Finalmente, el proceso ordinario se distingue también de los especiales y sumarios por el mayor incremente de las garantías de las partes y de las posibilidades de alegación, prueba e impugnación. Así, mantienen una fase amplia de alegaciones en la que las partes pueden fundamentar sin limitación alguna sus respectivas pretensiones y resistencias; pueden practicar en ellos la totalidad de los medios de prueba par evidenciar los hecho que las fundamentan y, contra la sentencia, está la partegravada autorizada a interponer el recurso pertinente, siempre el de apelación y el de casación, si se cumple la sema de gravamen, a diferencia de los sumarios que no suelen tener reconocida esta última posibilidad.

B)Procesos especiales

Han sido precisamente la lentitud carestía e ineficacia de los procesos ordinarios, las que motivaron que el legislador, a lo largo de la historia extrajera del conocimiento de tales procesos determinadas relaciones jurídicas materiales para confiar su solución a procedimientos sustancialmente acelerados, que hoy conocemos bajo la denominación de procesos especiales. Ello es lo que sucedíó, por ejemplo, con la no muy lejana instauración de los juicios penales rápidos, la cual fue debida a la lentitud de los ordinarios.La carácterística primordial de tales procesos reside, pues en la especialidad de su objeto. Los procedimientos especiales tan solo se pueden debatir en la relación jurídico material para cuya protección fue creado un determinado procedimiento especial..


Tales relación jurídicas pueden serlo de cualquier naturaleza, tanto dispositivas como no dispositivas, pero, en todo caso, ostenta la virtualidad de que,cuandoen tornoa ellas surja cualquier conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. En otro caso, la parte demandad podrá oponer la excepción de procedimiento inadecuado.Pero se asemejan con los procesos ordinarios en cognición es amplia como lo son también los medios de ataque y de defensa y, sobre todo, en que las sentencias en ellos recaídas gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de la cosa juzgada.

C)Procesos sumario

La causa de la creación de os procesos sumarios es la misma que la de los especiales: la lentitud y demás defectos de los procesos declarativos.El proceso sumario se caracteriza, por tener una cognición limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida. Tienen las partes limitados sus medios de ataque y sobre todo, de defensa: el deudor tiene restringidas sus posibilidades de plantear excepciones o motivos de oposición frente a la pretensión de condena. Además, pueden tener limitadas medios de prueba. Finalmente, las sentencias recaídas en los procesos sumarios, no producen los efectos materiales de la cosa juzgada.

3.Tipología material de procesos

El proceso es un instrumento e la Jurisdicción para la solución de os conflictos mediante la aplicación del derecho objetivo a los casos concretos. Pueden distinguirse, tantos procesos como disciplinassustantivas contempla nuestro ordenamiento. En una primera clasificación, pueden distinguirse los procesos para la aplicación del derecho público, de aquellos en los que se individualizan normas del derecho privado. Al primer grupo pertenece el proceso legal, el contencioso-administrativo y el constitucional, en tanto que, en el segundo, pueden encuadrarse el proceso de trabajo y el proceso civil.

A)El proceso penal

El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al encausado, fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena y su elemento esencial lo constituye el hecho punible y la identidad de su autor. Frente a la pretensión penal, que es ejercitada por las partes acusadoras, se opone la defensa, que es una parte dual, integrada por dos sujetos procesales el imputado y su abogado defensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho fundamental a la libertad que ha de asistir a todo ciudadano que por no haber sido condenado, se presume inocente. El proceso penal se rige por el principio acusatorio.Aparece dividido en dos fases, la instructora y la del juicio oral. La del juicio oral, está presidida por los principios de oralidad, inmediación y publicidad.

B)El proceso administrativo

A los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo les corresponde conocer del igualmente denominado recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso, puede ser interpuesto, tanto contra actos administrativos, cuanto contra Reglamentos y demás disposiciones con rango inferior a la ley y , en ellos, puede pedirse la anulación del acto o disposición impugnada y, en su caso, la condena a la Administración al reconocimiento de una situación jurídica individualizada, de un determinado derecho subjetivo o al pago de una indemnización de daños y perjuicios. Se desprende que las pretensiones administrativas son siempre declarativas puras o mixtas.En el ordenamiento procesal administrativo coexisten dos procesos administrativos ordinarios (el denominado recurso contencioso-administrativo y el procedimiento abreviado). El recurso contencioso-administrativo ordinario está regido por los principios dispositivo, investigación de oficio de la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales, escritura, inmediación y única instancia, en tanto que la nota más destacada del abreviado, creado a imagen y semejanza del juicio verbal civil, consiste en la vigencia del principio de oralidad.


C)El proceso constitucional


Los procesos que pueden plantearse ante el Tribunal Constitucional se regulan por la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional y están informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia.

A)Protección de derechos fundamentales

La función de protección de los derechos fundamentales la efectúa el TC mediante el recurso de amparo, a través del cual no puede hacerse valer cualquier derecho constitucional vulnerado, sino tan solo los auténticos derechos fundamentales, esto es, los contemplados en los artículo 14-29y 30.2 de la CE. Para obtener dicha protección es necesario cumplir con determinados requisitos previos, de entre los que destaca el cumplimiento del principio de subsidiaridad, que obliga a plantear antes de acudir ante el TC, el amparo ante los tribunales ordinarios a fin de que se le otorgue al poder judicial la posibilidad de restablecer rápidamente el derecho vulnerado. A través del amparo, el TC no solo efectúa una labor subjetiva de protección de tales derechos constitucionales sino que también asume otra objetiva de creación de doctrina legal.


B)Control constitucional de la legalidaD

La función de control constitucional de la legalidad a fin de obtener la sumisión efectiva de todos los poderes del Estado a la constitución la efectúa el TC a través de tres procedimientos:Conflicto de competencia: los pueden plantear, tanto el Estado como las CCAA y las corporaciones locales, pero éstas últimas tan solo en defensa de su autonomía. Mediante ellos, se pueden trasladar al TC disposiciones o actos que puedan vulnerar el reparto de competencia, efectuado por la CE y los respectivos EEAA./Control abstracto de la constitucionalidad: se ejercita mediante el recurso de inconstitucionalidad que pueden plantear dentro del plazo de trece meses posteriores a la publicación de una ley, 50 diputados o senadores, el defensor del pueblo, el ministerio fiscal, el presidente del gobierno ylos órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA contra las leyes y disposiciones con rango de ley que puedan infringir la CE. Mediante el recurso de inconstitucionalidad el TC anula aquellas leyes que vulneren nuestra ley fundamental, asegurando el principio de supremacía y jerarquía constitucional./Control concreto de la constitucionalidad: el control concreto de constitucionalidad se efectúa, sin sometimiento a plazo alguno para su interposición, con respecto a la publicación de la ley, a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.D)El proceso laboralEl proceso de trabajo se regula en la ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, que contempla un proceso ordinario y diversos procesos especiales. El proceso ordinario está informado por los principios dispositivos, investigación de oficio, oralidad, inmediación, rapidez, economía y doble instancia. En un proceso ágil, sencillo, rápido, poco costoso, para las partes y que posibilita la averiguación de la verdad material.La principal carácterística del procedimiento laboral es la oralidad. Tanto la conciliación intraprocesal, como la ejecución de la prueba transcurren verbalmente a presencia del juez de lo social, lo que posibilita que el órgano judicial pueda intervenir en la prueba suscitando preguntas a sus intervinientes en orden a descubrir con exhaustividad la relación jurídica material debatida. El proceso de trabajo permite pues, descubrir la verdad material frente a la meramente formal que suelen presentar las partes. También rige en este proceso el principio de investigación que autoriza al juez a apreciar de oficio la concurrencia de los presupuestos procesales.

E)El proceso civil

Los procesos civiles transcurren ante los jueces de lo mercantil y de primera instancia e instrucción, que como su nombre indica, conocen de la fase declarativa y de ejecución.La pretensión civil está fundada en normas pertenecientes al derecho privado.