Procesos Civiles Especiales, Arbitraje y Jurisdicción Voluntaria: Análisis Detallado
Procesos Civiles Especiales
El proceso ordinario se refiere a cuestiones litigiosas de la materia que le es propia. El proceso especial se utiliza para determinadas cuestiones que requieren un procedimiento distinto (materias vinculadas al estado civil de las personas). En estos procesos hay interés privado, y también público de que la sentencia se ajuste lo máximo posible a la realidad. Por eso el legislador establece el principio de oficialidad.
Los procesos relativos al estado civil de las personas
Normas comunes a este tipo de procesos
Especialidad de los sujetos: en muchos procesos interviene el Ministerio Fiscal (MF), siempre en procesos de capacidad y filiación, y en matrimoniales que discutan la nulidad.
Objeto de los procesos: no es disponible para las partes. Una vez iniciado el proceso, las partes no podrán renunciar a la acción, ni allanarse.
El procedimiento: combina los trámites del juicio ordinario y del verbal. Existe demanda y contestación en 20 días, pero también hay una vista que se desarrolla como juicio verbal.
Para determinadas materias hay un procedimiento ad hoc adaptado a las circunstancias del caso.
Procesos sobre la capacidad de las personas
La capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte. Para tener capacidad de obrar se necesita la mayoría de edad o estar emancipado. No es posible limitar o eliminar la capacidad jurídica de las personas, SÍ que es posible restringir total o parcialmente su capacidad de obrar, si adolece de deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico. Esta decisión siempre la toma un órgano judicial.
En los procesos de incapacitación se puede nombrar un tutor o curador que supla dicha falta de capacidad. Es un proceso que se inicia ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona. La legitimación activa corresponde, en primer lugar, a sus familiares más allegados. A ellos se añade el MF. La incapacitación de menores solo puede ser solicitada por los padres o tutores. La legitimación pasiva corresponde al presunto incapaz, que podrá ser defendido por el MF si no designa un abogado.
Especialidades del procedimiento: la imposibilidad de sustanciar este proceso en rebeldía; la práctica de tres pruebas: testimonio de parientes próximos, reconocimiento judicial y emisión de un dictamen médico; la sentencia debe indicar la extensión y los límites de la incapacitación.
Cabe destacar que la adopción de medidas cautelares tiene una gran importancia en estos procesos (internamiento).
Procesos sobre filiación, maternidad y paternidad
La ley permite acciones relativas a las relaciones paterno-filiales: autoriza a pedir la determinación de una filiación previamente inexistente, y la posible impugnación de una filiación legalmente determinada.
Las principales especialidades son: acompañar a la demanda un principio de prueba para que pueda ser admitida; la posibilidad de acordar la prestación de alimentos como medida cautelar; y la admisión de todo tipo de pruebas para alcanzar la verdad (ADN).
Procesos matrimoniales y de menores
Existen dos tipos de procesos matrimoniales: los contradictorios (cuando no hay acuerdo) y los consensuales o consentidos.
En los procesos consentidos, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común o del domicilio de los solicitantes. La tramitación incluye: petición de separación + propuesta de convenio regulador; ratificación por los cónyuges; posible prueba; y decisión por sentencia. También se puede celebrar ante notario.
Los procesos contradictorios se tramitan siempre ante juez, con demanda y contestación + vista oral, con posibilidad de práctica de prueba. Un proceso contradictorio puede cambiar a consensual si hay acuerdo.
Proceso monitorio
Es un proceso declarativo especial, cuya finalidad es obtener rápidamente un título de ejecución de deudas dinerarias no contradichas por el deudor. Es importante destacar que la NO comparecencia del deudor equivale a un allanamiento tácito a la reclamación del acreedor.
El proceso requiere que la deuda reclamada sea dineraria, vencida, exigible y de cantidad determinada.
El proceso monitorio se inicia por solicitud en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. NO requiere postulación. Admitida la petición por el LAJ, se realiza un requerimiento al deudor para que pague en 20 días. Si el deudor paga, el proceso finaliza sin costes. Si NO paga ni se opone a la reclamación, el LAJ archiva el proceso monitorio y el acreedor puede presentar una demanda ejecutiva solicitando el despacho de la ejecución.
Si el deudor se opone a la reclamación (oposición fundada y motivada), el proceso monitorio se reconduce a un proceso declarativo ordinario.
Si la deuda reclamada es igual o inferior a 6.000€, el LAJ decreta el archivo del proceso y da traslado del escrito de oposición al acreedor para que la impugne en 10 días. Si la deuda es superior a 6.000€, se presenta una demanda ordinaria en 1 mes.
Existen modalidades especiales dentro de este proceso: el impago de las cuotas de las comunidades de propietarios, y el monitorio europeo.
El juicio cambiario
Una deuda puede documentarse a través de un título cambiario (cheque, pagaré…). Para las deudas contenidas en este documento, la ley prevé el juicio cambiario.
Es similar al monitorio, y comienza con una demanda que origina un requerimiento judicial para que el deudor pague o se oponga en 10 días (a diferencia del monitorio que son 20 días). Además de este requerimiento, el tribunal debe ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor.
Si el deudor paga, se le condena en costas.
Arbitraje
Concepto y clases; ventajas que presenta
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos alternativo a la jurisdicción. La controversia no se solventa por acuerdo de las partes, sino por un tercero imparcial (árbitro), que dicta una resolución, el Laudo.
Los arbitrajes pueden clasificarse en: internos (uno de los domicilios en España) o internacionales (uno de los domicilios fuera de España).
En función de quiénes sean los árbitros, puede ser ad hoc (se designan personas concretas por las partes) o institucional (a través de una institución o corte arbitral).
Según el modo de resolver, puede ser de equidad (se permite a los árbitros que resuelvan conforme a su leal saber) o de Derecho (se aplica la ley).
Ventajas: la celeridad, ya que el laudo debe dictarse en un plazo de 6 meses (+2), y solo podrá impugnarse por acción de anulación. También existe una enorme libertad de forma; y la confidencialidad, al no acudir a un órgano judicial.
Inconvenientes: el arbitraje no es válido para determinadas materias (art 2.1 LA). La flexibilidad del procedimiento puede causar una reducción de garantías.
El convenio arbitral
Formas de suscribir el convenio arbitral y requisitos
El convenio arbitral es el acuerdo por el que dos o más personas expresan su voluntad de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que puedan surgir.
La forma ordinaria de constituir el convenio es a través de un contrato. El convenio debe constar por escrito.
Requisitos: aptitud de las partes, idoneidad del objeto, la identificación de los otorgantes y su voluntad de someterse al arbitraje, y la relación jurídica concreta sobre la que se proyecta.
Efectos del convenio
El efecto positivo del convenio obliga a las partes a cumplir lo estipulado por él, e impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje.
Si una parte incumple el convenio y presenta una demanda ante el tribunal, la parte que quiere que se respete el convenio debe presentar una declinatoria, para que el órgano judicial se abstenga de conocer.
El efecto negativo es evitar que se presenten demandas ante los tribunales de justicia con el único objeto de bloquear o dificultar el arbitraje.
Árbitros
Nombramiento y aceptación de los árbitros
Deben ser personas naturales en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que no tengan prohibida la actividad por la legislación. El número de árbitros debe ser impar. A falta de acuerdo, será uno solo.
El nombramiento se realiza por acuerdo de las partes. Si no hay acuerdo, cada parte elige a uno y estos a su vez eligen al definitivo.
La aceptación de los árbitros debe realizarse en un plazo de 15 días, salvo pacto. La aceptación implica el deber de cumplir fielmente con su obligación.
Sustitución del árbitro designado
Los supuestos de modificación del árbitro son: la abstención y la recusación.
Un árbitro puede ser recusado si incumple con su imparcialidad, o si no posee todas las facultades para el asunto.
Si un árbitro está impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, podrá cesar en el cargo por renuncia, o si las partes lo acuerdan por remoción.
El procedimiento arbitral
Principios y formas del procedimiento arbitral
El procedimiento se regula por la ley y por lo acordado por las partes, con los límites del principio de igualdad y el derecho de defensa de las partes. Se exige una estructura contradictoria. Existe casi absoluta libertad de forma.
El lugar del arbitraje se establece en el art 26. 28 (el acordado por las partes, si no hay, la lengua oficial).
Inicio y fases del procedimiento
Una vez nombrados los árbitros, dan al actor un plazo para formular la demanda, y al demandado para que realice la contestación. El demandante podrá, con la demanda, solicitar a los árbitros que adopten medidas cautelares. El demandado en la contestación, podrá responder a lo planteado en la demanda, alegaciones sobre el fondo del asunto; también podrá reconvenir. En los escritos de alegación, las partes podrán aportar o hacer referencia a los documentos u otros medios de prueba de los que quieran servirse.
La ley confiere a los árbitros la potestad para admitir o no las pruebas.
Tras la fase de prueba, se efectúa un trámite de conclusiones, en el que las partes valoran las pruebas practicadas y hacen una exposición final de sus argumentos.
El laudo y la terminación de las actuaciones
Contenido y requisito de los laudos
El laudo es la resolución que pone fin a la controversia, decidiendo sobre el fondo del asunto. Puede ser total o parcial; también sirve para decidir otras cuestiones, como la competencia de los árbitros y las medidas cautelares.
Los árbitros deben decidir la controversia y dictar el laudo en un plazo de 6 meses (+2). Los laudos deben recoger unos requisitos de forma: ser escrito y firmado por los árbitros y estar motivado, también debe constar la fecha y el lugar, y el pronunciamiento sobre las costas del arbitraje.
Una vez dictado el laudo, los árbitros lo notifican a las partes, según la forma y el plazo acordados. Salvo pacto, la notificación se realiza con la entrega de un ejemplar firmado a cada parte dentro del plazo del art 37.2. El laudo se puede protocolizar ante notario.
La modificación del laudo puede ser solicitada por las partes en un plazo de 10 días desde su notificación: corrección, aclaración, complemento y rectificación.
El laudo por acuerdo de las partes y otras formas de terminación
El art 36 permite que el acuerdo entre las partes sea recogido en un laudo. Además, existen otras formas de terminación anormal de las actuaciones: el desistimiento del demandante; o que los árbitros consideren que la prosecución de las actuaciones resulta innecesaria o imposible.
La eficacia del laudo y su impugnación
La acción de anulación
Según el art 43, los laudos que resuelvan sobre la cuestión de fondo producen efectos de cosa juzgada, y si se quiere atacar su eficacia, solo puede hacerse por el proceso de anulación, o por el procedimiento de revisión de sentencias firmes.
El proceso de anulación tiene que basarse en alguno de los motivos del art 41.
La anulación se tramitará por los cauces del juicio verbal, pero con algunas especialidades del art 42. La demanda se hará de forma ordinaria, acompañando el convenio arbitral y el laudo. La contestación también será por escrito y de forma completa en un plazo de 20 días.
La sentencia que se dicta puede ser estimatoria o desestimatoria y no cabrá recurso contra ella, solo cabe la revisión.
La ejecución forzosa del laudo
Los laudos arbitrales son títulos ejecutivos, cuya ejecución puede realizarse de forma forzosa si se solicita.
A la demanda ejecutiva se acompañarán, además de los documentos generales, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación del laudo.
El tribunal podrá examinar si procede el despacho de la ejecución en el caso de que el laudo se haya dictado con ocasión de un contrato celebrado entre empresario y consumidor y aprecie cláusulas abusivas.
Si el laudo no está protocolizado, se añade como motivo de oposición a la ejecución por defectos procesales.
En el caso de que se ejercite la acción de anulación, el ejecutado puede solicitar que se suspenda la ejecución del laudo, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios.
Finalmente, si la acción de ejecución se estima, debe alzarse la ejecución.
Ley de Jurisdicción Voluntaria
La nueva ley de JV
Se aprobó el 3 de julio de 2015. Redistribuye las materias propias de los expedientes entre: jueces, LAJ, notarios y registradores.
Concepto, naturaleza jurídica, fundamento y finalidad de la JV
Concepto contradictorio: si hay jurisdicción, no existe voluntariedad, ni en la decisión de acudir al tribunal, ni en la aceptación de lo decidido por éste.
Hay tareas en las que es innecesaria la intervención de un juez.
Definición de JV: función que desempeñan los jueces y otros funcionarios de decidir, conforme a normas y procedimientos establecidos legalmente, sobre asuntos no directamente controvertidos que requieren de su intervención para la producción de efectos jurídicos determinados.
Naturaleza jurídica: la LJV no reserva en exclusiva la función jurisdiccional a los tribunales, sino también a notarios y registradores. No estamos hablando de materias estrictamente jurisdiccionales.
Fundamento de los actos de JV: necesidad de alcanzar seguridad jurídica en cuestiones que necesitan una respuesta de autoridad, y la finalidad de dichos actos es alcanzar el efecto pretendido en la materia de que se trate, y cuyo contenido concreto variará según los casos.
Características de la nueva LJV
Simplificación normativa: recoge en un solo texto todos los asuntos que puedan generar un expediente de JV. Reduce al máximo las especialidades propias de cada expediente de JV, intentando que el grueso de su tramitación se ajuste a un único procedimiento.
Desjudicialización: la atribución de numerosos expedientes y procedimientos a funcionarios y profesionales distintos del juez.
Alternatividad: en determinados asuntos se puede escoger entre acudir a un expediente judicial o extrajudicial.
Especialidad: es una parte especial del Derecho procesal civil español.
La parte general común a todos los expedientes de JV
La LJV se estructura con una parte general y otra especial.
La parte general regula la competencia objetiva de los órganos que conocen los expedientes; la necesaria intervención del MF si hay menores afectados o personas con discapacidad; y la postulación. También establece que los expedientes regulados en el texto de la LJV son solo los que permanecen en los juzgados, los demás se regulan por otras leyes (CC).
El art 6 establece la imposibilidad de tramitar simultáneamente dos expedientes iguales de JV. Y el art 19.4 establece que lo resuelto en un expediente carece de fuerza de cosa juzgada material.
Procedimiento: inicio por solicitud del interesado, o de oficio. La admisión de la petición corresponde al LAJ, y si decidiera que no cumple con lo exigido para la admisión, será él, o el juez, quien proceda a dictar decreto o auto de inadmisión.
Una vez admitida la solicitud, se cita tanto al solicitante como a todos los interesados a una comparecencia. La oposición de cualquier interesado debe realizarse por abogado en los 5 días siguientes a la citación.
En la comparecencia se siguen los trámites para la vista del juicio verbal, se discuten las cuestiones procesales previas, se propone y practica la prueba y se formulan conclusiones.
Contra la decisión que se adopte (auto o decreto), cabe recurso de revisión o de apelación.
Expedientes judiciales de JV
La parte especial se desarrolla después de la general, y en cada título se despliegan las especialidades propias de cada expediente de JV, agrupados por razón de la materia.
Los expedientes que se regulan en materia de Derecho de personas son: adopción, tutela o guarda de hecho, derecho al honor, intimidad…
Los más habituales son: el defensor judicial, que se atribuye al LAJ (tutela y autorización para actuar sobre bienes de menores y personas con su capacidad judicialmente modificada).
Los expedientes de Derecho de familia son: impedimento matrimonial; intervención judicial con la patria potestad, y en la administración de bienes gananciales y desacuerdo conyugal.
Los expedientes del Derecho de sucesiones son: relativos al albacea, contadores-partidores dativos, y aceptación-repudiación de herencia.
En Derecho de obligaciones, los expedientes vistos son los de fijación de un plazo para el cumplimiento de obligaciones, y el de consignación.
En Derechos reales son: de autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo, y deslinde de fincas no inscritas.
Procedimientos extrajudiciales de JV
Los notarios tienen competencia exclusiva en la declaración de herederos ab intestato; adveración de testamentos ológrafos abiertos u orales; y aceptación de herencias a beneficio de inventario. Y comparten con los LAJ la competencia en los procedimientos de albaceas y contadores-partidores dativos, además de ofrecimiento de pago y consignación.
La LJV otorga dos competencias más a los notarios: la tramitación de separación o divorcio de mutuo acuerdo y sin menores de por medio; y la competencia sobre procedimientos para la reclamación de deudas dinerarias no contradichas.
Los registradores de la propiedad tienen la competencia en materia de: deslindes de fincas inscritas; de rectificación, de dominio para la inmatriculación de fincas, y de liberación de cargas y gravámenes, entre otros.
Los expedientes de JV en materia de Derecho marítimo corresponden a la ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación marítima.