Proceso Penal Español: Ministerio Fiscal, Acusación, Imputado y Fases Clave
El Proceso Penal en España: Un Análisis Detallado
El Ministerio Fiscal (MF)
MF: El Ministerio Fiscal interviene normalmente en el proceso penal ejercitando las acciones civiles y penales dimanantes de los delitos, realizando las acusaciones necesarias para la plena efectividad de tal ejercicio.
Principios del Ministerio Fiscal
- Dependencia jerárquica: Depende de sus superiores jerárquicos, contando con una Jefatura Superior que ostenta el Fiscal General del Estado (pueden recibir órdenes directas).
- Unidad de actuación: Es único para todo el Estado.
- Legalidad: El fiscal actuará con sujeción a la Constitución y a las leyes.
- Imparcialidad: El fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que les están encomendados.
Funciones del Ministerio Fiscal
- Ejercitar la acción penal.
- Inspeccionar las funciones instructoras y solicitar las diligencias pertinentes.
- Instar determinadas medidas y decidir discrecionalmente.
La Acusación en el Proceso Penal
Acusación Popular
Es la persona que comparece en un proceso penal a solicitar la imposición de una pena al autor de un delito del que no ha sido ni ofendido ni perjudicado. Es un derecho constitucional de todos los ciudadanos, sirve para defender un interés general del conjunto de la sociedad y se trata de una acción penal pública ejercida por particulares. Todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla, excepto en los casos citados en los artículos 102 y 103 de la LECrim, y solo se puede ejercer en delitos públicos. Se adquiere mediante la presentación de querella valiéndose de abogado y procurador y previa prestación de la fianza que el Juez exija.
Acusador Particular
Es la persona, física o jurídica, que ha sido ofendida por el delito y que se constituye en parte activa del proceso penal, instando el castigo del responsable. Puede constituirse parte formulando querella o personándose en el procedimiento abreviado.
El Imputado: Derechos y Adquisición de la Condición
El imputado: Es la parte pasiva necesaria frente a quien se ejercita la acción penal y se dirige el proceso penal, se determina su identidad en la fase de instrucción.
Adquisición de la Condición de Imputado
- Procedimiento Ordinario: El investigado pasa a adquirir la condición de procesado cuando se dicta el auto de procesamiento en cuanto a que existen indicios racionales de haber participado en concepto de autor, cómplice o encubridor en la comisión del hecho criminal.
- Procedimiento Abreviado: Se informará de la condición de imputado y de sus derechos.
- Juicio de Delitos Leves: Al denunciante se le informará de los derechos y se le dará copia de la denuncia con la citación.
- Procedimiento del Jurado: Artículo 24 LOTJ.
Derecho de Defensa del Imputado (art. 118 LECrim)
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan.
- Derecho a examinar las actuaciones (con anterioridad a que se le tome declaración).
- Derecho a actuar en el procedimiento penal para ejercer la defensa.
- Derecho a designar libremente abogado.
- Derecho a solicitar justicia gratuita.
- Derecho a intérprete.
- Derecho a guardar silencio y a no declarar si no quiere.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
Derecho a la Asistencia Letrada
La necesidad de la asistencia letrada surge desde el momento en que existe imputación contra un determinado sujeto. La asistencia del abogado consistirá en:
- Solicitar que se informe al detenido de sus derechos según el art. 520.2 de la LEcrim y, si es necesario, llevar a cabo su reconocimiento médico.
- Participar en las diligencias de declaración y reconocimiento del detenido, así como en la reconstrucción de los hechos en los que esté involucrado, con la posibilidad de solicitar que se registren detalles relevantes al finalizar.
- Informar al detenido sobre las consecuencias de aceptar o rechazar su consentimiento para realizar las diligencias solicitadas.
- Entrevistarse en privado con el detenido, incluso antes de que la policía, el fiscal o la autoridad judicial le tomen declaración.
Presencia del Acusado
El ejercicio del ius puniendi exige el efectivo ejercicio del derecho de defensa, el cumplimiento del principio de contradicción y la irrenunciabilidad de este; necesidad de la presencia del acusado en la fase del juicio oral y la obligación de comparecencia del investigado.
Iniciación del Procedimiento Penal
La «notitia criminis» puede llegar a conocimiento del juez a través de una denuncia o querella, o por conocimiento del propio juez.
La Denuncia
Se trata de una declaración en que una persona comunica a las autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal, o a la Policía, la comisión de un hecho que podría ser constitutivo de delito. En el delito público la denuncia se impone como una obligación a todos los que presencien o conozcan la existencia de la comisión de un delito público. En los delitos semipúblicos la denuncia es una potestad que tiene la persona ofendida por el delito o sus representantes, y el destinatario es el Juzgado de Instrucción territorial competente para la investigación de los hechos presuntamente delictivos. Ya presentada la denuncia el receptor tiene que realizar una valoración sobre la veracidad y el significado de los hechos, puede abstenerse si los hechos no son delictivos, y si lo son el juez deberá de dictar un auto admitiendo la denuncia y la disposición de la realización del Sumario y se producirá el efecto de la litispendencia.
La Querella
Es un acto procesal por el cual se pone en conocimiento al juez de un hecho delictivo y además se ejerce la acción penal. La querella debe ser presentada con la asistencia de un procurador y estar suscrita por un letrado, conteniendo información detallada sobre el querellante y el querellado, así como una narración precisa de los hechos de su ocurrencia. Además, se debe especificar las diligencias necesarias para verificar los hechos. Este derecho de presentar querella está reservado al Ministerio Fiscal y a personas físicas o jurídicas con capacidad para ejercer la acción penal. El querellante, excepto si es la víctima, debe prestar una fianza, y si el juez determina que la querella cumple con los requisitos, se admitirá, ordenando la realización de las diligencias de investigación solicitadas. Si la querella carece de requisitos esenciales, se considerará como una mera denuncia sin valor procesal.
Sobreseimiento en el Proceso Penal
Sobreseimiento Libre
Es una forma de poner fin a un proceso penal y posee efectos definitivos, equiparables a una sentencia absolutoria. Esto significa que el investigado no queda expuesto a una posible reapertura de la causa, ni permanece en un estado de sospecha constante. Los motivos por los que se puede acordar un sobreseimiento libre son: la inexistencia de indicios racionales del hecho, que el hecho no constituye un delito, o que los procesados estén exentos de responsabilidad penal. En cuanto a los recursos, contra el auto de sobreseimiento libre por falta de tipicidad de los hechos, se puede interponer recurso de casación si alguna persona se encuentra procesada como culpable de estos. Sin embargo, contra el resto de los sobreseimientos libres no se puede interponer ningún recurso, ya que no son resoluciones definitivas.
Sobreseimiento Provisional
Es una forma de poner fin a un proceso penal, pero no tiene efectos definitivos, supone una suspensión o paralización del proceso por falta de pruebas sobre la existencia del delito o sobre su atribución a una persona determinada. Si aparecen pruebas antes de que prescriba el delito, la causa penal puede volver a abrirse. Los motivos en que se puede fundar el sobreseimiento provisional son: cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, o cuando resulte del sumario que se ha cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a una persona como autor, cómplice o encubridor. En cuanto a los recursos, en el procedimiento ordinario, no se puede interponer ningún recurso, ya que no son resoluciones definitivas. En el procedimiento abreviado, se puede interponer recurso de reforma y apelación, sin que para interponer el de apelación sea necesaria la interposición previa del de reforma, y ninguno de ellos tiene efectos suspensivos.
Fase de Instrucción en el Proceso Penal
Son los actos de investigación que tienden a averiguar las circunstancias del hecho delictivo y quiénes han sido sus autores, y estos actos de investigación sirven para fundamentar la posterior acusación. Se expresa por medio del acto de iniciación del Sumario, su formalidad corresponde al Juez de instrucción, y bajo la inspección del Fiscal.
Principios de la Fase de Instrucción
- Escritura de las actuaciones judiciales.
- Secreto de las actuaciones.
- Todos los días y horas son hábiles.
- Los plazos para desarrollar la instrucción son 6 meses (causas sencillas) y 18 meses (instrucción compleja).
Principios Derivados del Derecho Penal Material
- Principio de necesidad y oficialidad.
- Principio de legalidad y oportunidad.
- Principio de aportación de parte.
- Principio de investigación de los hechos.
- Principio de consenso.
Principios Inherentes a un Sistema Acusatorio
- Principio de igualdad.
- Principio de audiencia y contradicción.
- Derecho de defensa y sus garantías.
- Principio acusatorio (necesidad de existencia de acusación, de congruencia y prohibición de la reformation in peius).
Principios del Procedimiento
- Oralidad y escritura.
- Mediación e inmediación.
- Publicidad y secreto.
Derechos y Garantías Constitucionales
- Derecho de defensa y sus garantías (prohibición de indefensión, derecho a ser informado de la acusación formulada, a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable, a la autodefensa, a la asistencia letrada y a intérprete, a utilizar todos los medios pertinentes para la defensa).
- Derecho a la revisión de la resolución de condena.
- Otros, como el principio de proporcionalidad y limitación de derechos fundamentales.